Decisión nº 112 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Expediente: 23657

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: MARIA DE LOS ANGELES ROSALES RIVERO y J.A.P.S.

Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARIA DE LOS A.R.R. y J.A.P.S. titulares de las cédulas de identidad N° V-16780.503 y V-15.625.793, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), asistidos por la Fiscalía Vigésima Novena Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia en beneficio de la niña C.A.A.P., désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 N. los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niñas, de la siguiente manera:

 PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo) que serán pagados en forma QUINCENAL a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil de la ciudadana M.R., comenzando este 15 de febrero de 2013. El padre se compromete hacer en el día de hoy una compra de víveres y alimentos para los niños para compensar las necesidades de los niños hasta el día 15 de febrero de 2013..

 SEGUNDO: En relación a los GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gato referido a la salud de los niños se deben pagar de INMEDIATO. Y la madre aportará el otro 50%..

 TERCERO: En relación a los GATOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. Y la madre cubrirá el otro 50%.

 CUARTO: En relación a los GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de todos los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y la madre aportará el otro 50%.

Mediante esta sentencia de fecha 08 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público por conocedor de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este J. considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA DE LOS A.R.R. y J.A.P.S. titulares de las cédulas de identidad N° V-16780.503 y V-15.625.793, respectivamente, en beneficio de los niños F.J., J.A., D.A. y A.V.P.R., en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

 PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo) que serán pagados en forma QUINCENAL a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil de la ciudadana M.R., comenzando este 15 de febrero de 2013. El padre se compromete hacer en el día de hoy una compra de víveres y alimentos para los niños para compensar las necesidades de los niños hasta el día 15 de febrero de 2013..

 SEGUNDO: En relación a los GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gato referido a la salud de los niños se deben pagar de INMEDIATO. Y la madre aportará el otro 50%..

 TERCERO: En relación a los GATOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. Y la madre cubrirá el otro 50%.

 CUARTO: En relación a los GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de todos los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y la madre aportará el otro 50%.

Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.

P., regístrese y notifíquese. D. copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR