Decisión nº XP01-D-2013-000014 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMargelys Milagros Casanova Rodriguez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000014

ASUNTO : XP01-D-2013-000014

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas celebró la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº XP01-D-2013-000014 seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada en contra de los citados adolescentes, dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abg. L.C., el Abogado M.B., en su carácter de defensor Privado, Abg. U.P., Defensora Privada y las representantes legales de los adolescentes imputados, los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA previo traslado. El Ministerio Público acusó a los referidos adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.O.T., solicitando como sanción a imponer a los adolescentes la prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consiste en: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) año.

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado al considerar este Tribunal de Control que los hechos narrados por el fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, ya que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público y de las actuaciones que dicho órgano acompañó anexo a su escrito de presentación y escrito de acusación se desprende que dichos adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, se les encontró mediante revisión corporal realizada varias de las tarjetas telefónicas que fueros sustraídas (ROBADAS) de la tienda “la Casa del Estilista” al igual que en el lugar donde residen estos adolescente.

SEGUNDO

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

en fecha 14 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, la víctima se encontraba en su negocio ubicado a lado del Banco Provincial, específicamente en Tatocel, cuando observa al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba dentro de su otro negocio que está al lado de Tatocel, que lleva por nombre la Casa del Estilista, y observa que con un arma de fuego apuntaba a unas de su empleada específicamente a la ciudadana NAUDIS COROMOTO CASTILLO, para que le entregara las tarjetas telefónicas que tenia para la venta y el dinero que tenía en la caja, ella toda nerviosa accede a la petición del imputado, en eso la victima decide cerrar la Santamaría del negocio, cuando fue sorprendido por el imputado quien lo apunto con el arma y le dijo que se quedara quieto, allí se fue y se monto en una moto con la siguiente característica placas ADR-232, de color roja, la cual era conducida por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y una vez que los imputados se van, la víctima se traslada a la Guardia Nacional a denunciar lo sucedido, por lo cual los funcionarios activan labores de inteligencia, logrando el día 21/01/2013, en horas de la noche obtener la información que los imputados se encontraban en el Barrio Cataniapo vendiendo las tarjetas que le habían robado a la víctima, al llegar lugar proceden a realizarle una inspección de persona donde le localizan varias tarjetas, por lo cual los funcionarios proceden a la detención de los ciudadanos adolescente imputados..

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TERCERO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación F. en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIÓN en calidad de testigo de los Funcionarios CAP. J.C.C., S/2. A.C.C., S/2. J.C.G., S/2. F.J.D.P. y S/2. J.A.A., funcionarios adscritos A LA Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Nº 09, de la Guardia Nacional de Venezuela a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial, que suscribieron en fecha 22 de Enero de 2012, con ocasión a la detención de los imputados. Acta Policial que riela a los folios (06) al folio nueve (09) de la Pieza I, que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan el contenido y firma de cada uno, e informen sobre la misma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano M.O.P., en su condición de victimas, a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, y ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque dicho elemento relaciona directamente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA”, con el delito que se les imputa ya que el testigo refiere que fueron ellos los que los que robaron las tarjetas telefónicas y el dinero del negocio. Acta de de Denuncia, de fecha 14ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (11) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto. Conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - DECLARACIÓN de los ciudadanos NAUDIS COROMOTO CASTILLO, en su condición de TESTIGO A, J.A.G., TESTIGO B y P.S., TESTIGO C; a los fines de que expongan al Tribunal, el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, y ratifique el contenido y firma de la acta de entrevista que suscribió. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque dicho elemento relaciona directamente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA”, con el delito que se les imputa ya que el testigo refiere que fueron ellos los que los que robaron las tarjetas telefónicas y el dinero del negocio, así mismo refieren que en la residencias de estos adolescente se encontraban las tarjetas que fueron robadas. Actas de entrevistas, de fecha 14ENE2013, 22NE2013 y 22ENER2013, tomada a dichos ciudadanos, podrán ser presentadas en juicio al momento de sus declaraciones, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta en los folios (17) (18) y (19) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto. Conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - DECLARACIÓN en calidad de Experto del Dr. J.A.A.M., experto profesional adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue la persona designada para practicar la experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados. Informe que riela desde el folio ciento cincuenta y dos (152) hasta el folio (170) de la Pieza I que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que reconozca el contenido y firma de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 ejusden, podrá ser leído íntegramente en el debate.

    DOCUMENTALES:

    Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

  5. - ACTA POLICIAL de fecha 28/11/2012, suscrita por funcionarios CAP. J.C.C., S/2. A.C.C., S/2. J.C.G., S/2. F.J.D.P. y S/2. J.A.A., funcionarios adscritos A LA Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Nº 09, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de la detención de los adolescentes que son señalados como presunto responsable de los hechos denunciados. A los fines que sea ratificado contenido y firma del acta policial, que suscribieron e fecha 22 de Enero de 2012, con ocasión a la detención de los imputados. Acta Policial que riela a los folios (06) al folio nueve (09) de la Pieza I, que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan el contenido y firma de cada uno, e informen sobre la misma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - DENUNCIA de fecha 14/01/2013, tomada al ciudadano M.O.P., en su condición de victimas, QUIEN EXPUSO “ vengo a este comando para hacer una denuncia ya que en el día de hoy fui objeto de un asalto a mano armada en el establecimiento Comercial LA CASA DEL ESTILISTA, DEL CUAL soy propietario, por dos persona una de ellos entro al negocio con un arma de fuego y apunto a una de mis empleadas, la que estaba en ese momento en la caja, dentro del negocio aparte de las dos empleadas mas que estaban allí, en ese momento yo estaba en el negocio de al lado denominado TATO CELL, y observo cuando estaban sometiendo a su empleada con el arma de fuego, salgo del negocio y cuando estoy cerrando la Santamaría del negocio de la casa del Estilista, donde estaban cometiendo el asalto, el asaltante sale y me apunta con el arma de fuego, ante tal situación levante las manos y este se monta en una moto de color roja siglas ADR-232 Acta de de Denuncia, de fecha 14ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (11) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto. Conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/01/2013, tomada al ciudadano G.R.L.P., en su condición de TESTIGO, QUIEN EXPUSO “yo tenia la moto en mi casa, en la conejera y mi hermano con unos amigos de el, que vinieron de Yaracuy, cargaban mi moto por ahí, resulta que el lunes pasado si mal no recuerdo mi hermano Y.J., me llamo y me dijo que le habían retenido la moto la guardia, y que necesitaban los papeles de la moto, ellos se estaban quedando en una casa de mi propiedad que estoy construyendo en el sector el Guarray por alto carinagua, moto honda, 125 de color roja, placa ADR-232. Medio de prueba que relaciona directamente a los imputados adolescentes con el delito que se les imputa. Acta de entrevista, de fecha 21ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (15 y 16) de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2013, tomada al ciudadano N.C.G., en su condición de TESTIGO A, QUIEN EXPUSO “yo me encontraba en el establecimiento comercial CASA EL ESTLISTA, y en eso entro un sujeto preguntando por tarjetas telefónicas y cuando volteo para el área de la caja registradora, esa persona entro y me llego hasta la vitrina y me llego hasta la caja hasta la caja registradora donde yo estaba y saco un arma y me apunto y con la otra arma se metía las tarjetas al bolsillo. Medio de prueba que relaciona directamente a los imputados adolescentes con el delito que se les imputa. Acta de entrevista, de fecha 21ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (17) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2013, tomada al ciudadano J.A.G. en su condición de TESTIGO B, QUIEN EXPUSO “Unos militares de la Guardia Nacional me llevaron como testigo para revisar una construcción donde había un cuarto eso fue por alto carinagua el guarray, cuando llegamos esperamos a una muchacha de nombre M., que venia con las llaves de parte del dueño, el jefe de la comisión pregunto que si había problema de revisar el cuarto a lo que ella manifestó que no que pasáramos, se consiguieron allí unas tarjetas de teléfonos internacionales unas de Movilnet y de CANTV un televisor unos zapatos. Medio de prueba que relaciona directamente a los imputados adolescentes con el delito que se les imputa. Acta de entrevista, de fecha 21ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (18) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2013, tomada al ciudadano P.S., en su condición de TESTIGO C QUIEN EXPUSO “Unos militares de la Guardia Nacional me llevaron como testigo para revisar una construcción donde había un cuarto eso fue por alto carinagua el guarray, cuando llegamos esperamos a una mujer que se llamaba nombre M., que venia con las llaves de la casa que se iba a revisar, uno de ellos le pregunta si había problema de revisar el cuarto a lo que ella manifestó que no que ella estaba para ayudar, que pasáramos, se consiguieron allí unas tarjetas de teléfonos internacionales unas de Movilnet y de CANTV un televisor unos zapatos. Medio de prueba que relaciona directamente a los imputados adolescentes con el delito que se les imputa. Acta de entrevista, de fecha 21ENE2013, tomada a dicho ciudadano, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio (19) y su vuelto de la Pieza I, de las actuaciones que conforman el presente asunto.

  11. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 26/01/2013, suscrito por el funcionarios S.J.A.A.M., adscrito a la Guardia Nacional, designado para practicar la experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados; ACTA DE INPECCION TECNICA POLICIAL, Nº CR9-DI-0534-2013, de fecha 27/01/2013 suscrito por los funcionarios CAP. J.C.C., S.J.A.A.M. y S/2 E.D.C.M. adscrito a la Guardia Nacional, designado para practicar la referida inspección; RECIBOS DE COMPRA DE TARJETAS TELEFONICAS Nº V00047772/V00047956 Y V00047598, Informe y medios de prueba que rielan desde el folio ciento cincuenta y dos (152) hasta el folio (170) de la Pieza I, que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de sus declaración en el juicio, a los fines de que reconozca el contenido y firma de igual forma para que oriente al tribunal en relación a lo plasmado en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 ejusden, podrá ser leído íntegramente en el debate.

CUARTO

De conformidad con el articulo 579, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar acordó con lugar lo solicitado por el Ministerio Público de imponer a los adolescentes acusados la medida de Prisión Preventiva de Libertad establecida en el artículo 581 de la Ley Especial que rige esta materia y, en consecuencia, ordenó la privación de libertad. Este tribunal acordó imponer a dichos adolescentes la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en virtud que el Parágrafo Primero de dicho articulo exige que el Tribunal de Control sólo podrá imponer esta medida cuando, por la calificación dada por el Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción de acuerdo a lo dispuesto a la letra A del parágrafo segundo del articulo 628 de esta Ley. Es el caso que, la calificación dada por esta Jueza de Control, está el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, por ello es que se hace procedente lo previsto en dicho articulo 581, ya que el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, es de los delitos previsto en el parágrafo segundo del citado articulo 628 como los que merecerían como sanción la Privación de Libertad, en consecuencia, acuerda la medida de detención de prisión preventiva contra los acusados ya que, según lo exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión del artículo 537 de la supra citada Ley, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que en el presente caso, se trata de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, la más grave de las sanciones previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal F. Según el numeral 2 del artículo 236, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe del hecho punible que se le atribuye tal como es el delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, sin que con ello se esté menoscabando el principio de presunción de inocencia que ampara a este adolescente, presunción que se deduce de los instrumentos que acompañan la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, en apreciación de las circunstancias especificas del caso, considera esta jueza de control que existe presunción razonable de peligro de fuga en virtud del daño causado.

QUINTO

Se ordena EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber manifestado no querer acogerse a ninguna de las formulas de solución anticipadas, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.O.P..

SEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se INTIMA a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes.

SEPTIMO

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, para que queden a la orden al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, remisión que ha de efectuarse una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 536 de fecha 11-08-05 con P. delM.H.C.F..

N. a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.-

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

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