Decisión nº PJ0142013000055 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000250

ASUNTO : IP01-D-2009-000250

Resolución Computo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de municiones de conformidad a lo previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y a quien el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.

Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente el día 21 de Mayo de 2012 la cual consiste en Primero: C. constancias de Trabajo actualizada cada tres meses por el lapso de 1 un año Segundo: No portar armas de Fuego Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto: Cada Tres Meses Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Z.F. a los fines de realizar informe Social.

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 08 de Octubre del 2012 y culmina el dia 08 de Octubre de 2013, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de municiones de conformidad a lo previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Consistente estas en Primero: C. constancias de Trabajo actualizada cada tres meses por el lapso de 1 un año Segundo: No portar armas de Fuego Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Quinto: Cada Tres Meses Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Z.F. a los fines de realizar informe Social.

Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 08 de Octubre del 2012 y culmina el dia 08 de Octubre de 2013, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión R.P., y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. E.R. de Flores

El Secretario Abg.

C.G.P.

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