Decisión nº PJ0122013000065 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000209

ASUNTO : IP01-D-2011-000209

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA: ABG. M.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ERMILO ROSALES.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.D. IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

VICTIMA: J.C.C.Z. (Occiso),

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

, por encontrarse incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadano: J.C.C.Z. (Occiso), igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

IDENTIDAD OMITIDA

,, por estar incurso en el delito de: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M.M.G.V. (Occisa).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 21 de Marzo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes presidido por la Abg. Z.P., acompañada del S.A.. M. Garrido y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias Nº 3 a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z.. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, El defensor Publico Quinto Abg. M.D. por la Unidad de la Defensa Publica, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA

acompañado de su representante legal del ciudadano N.M., cedula de identidad Nº V.-9.929.048, se deja constancia de la comparecencia de los representantes de la victima M.Z., cedula de identidad 5.287.767 y C.D.A. cedula de identidad Nº 3.833.663. Seguidamente la ciudadana J. explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público, ABG. E.R., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por los que los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En este sentido se procede a identificar al imputado que fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA

. En tal sentido los imputados manifestaron: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Quinta, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos a los imputados, por lo que manifestó sin apremio y coacción que no Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y no me declaro responsable de los mismos.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: J.C.C.Z. (OCCISO). Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.

LOS HECHOS

En fecha 18 de abril del 2011, siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio los funcionarios Agentes: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, momentos cuando reciben llamada vía telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informándoles que en la Calle Proyecto entre Calle Brión y C.M., en plena vía publica, específicamente frente al Bar Brisas del Canide, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectil disparada por un arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Acto seguido se trasladaron los mencionados funcionarios en compañía del Auxiliar de Patología ELLERYS CHIRINOS, a bordo de la Unidad Furgoneta, hacia la referida dirección con la finalidad de que practicaran la Inspección Técnica, Fijación fotográfica del lugar del suceso y el Levantamiento del cadáver, para su traslado al Departamento de Ciencias Forense de esa sede, a fin de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley. Una vez presentes en el lugar, fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del I.L.R., señalándoles el sitio el exacto donde se produjo el hecho, avistando el cadáver en mención, el cual yacía sobre el pavimento en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien vestía para el momento, una franelilla de color blanco y un short de color negro a rayas verticales de colores negras y blancas. Seguidamente se realizó una revisión corporal, observando que dicho cadáver presentaban dos orificios, uno en la región pectoral, y el otro en el ante brazo izquierdo, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procediéndose de inmediato a practicar la Inspección y fijar fotográficamente, culminada la misma procedieron al levantamiento del cadáver, logrando sostener entrevista con el Ciudadano quien dijo ser el progenitor del hoy occiso quedando identificado como: C.A.S.J., portador de la C.I.Nº V-7.494.761, quien aportó los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado como: J.C.C.Z., venezolano, F.N: 03-11-79, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.489.116. Acto seguido, procedieron al traslado del cadáver hasta la morgue del Departamento de Ciencias Forenses de ese cuerpo detectivesco, a fin de que le fuera practicada la respectiva Necropsia de Ley, procediendo a realizar la inspección técnica del cadáver así como la fijación fotográfica del mismo, iniciando dicha investigación penal signada con el Nº K-11-0217-00346, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Una vez practicadas todas y cada unas de las diligencias, entrevistas y experticias en la presente investigación, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, con el fin de permitir el total esclarecimiento del presente hecho, las cuales arrojaron como resultado que el responsable de la muerte del hoy occiso J.C.C.Z., es el ciudadano Adolescente identificado como V.M.M.C.. En vista de tal investigación, ésta Representación Fiscal libro citación al mencionado adolescente en compañía de su Defensor Privado, con el fin de imputarlo formalmente por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO); siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, quedando imputado del mismo por ante ésta vindicta .-

DE LOS FUNDAMENTOS

La presente Acusación la fundamentamos en lo siguientes elementos convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la Policía del Estado Falcón, informándoles que en la Calle Proyecto entre Calle Brión y C.M., en plena vía publica, específicamente frente al Bar Brisas del Canide, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectil disparada por un arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Acto seguido se trasladaron los mencionados funcionarios en compañía del Auxiliar de Patología ELLERYS CHIRINOS, a bordo de la Unidad Furgoneta, hacia la referida dirección con la finalidad de que practicaran la Inspección Técnica, Fijación fotográfica del lugar del suceso y el Levantamiento del cadáver, para su traslado al Departamento de Ciencias Forense de esa sede, a fin de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley. Una vez presentes en el lugar, fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del I.L.R., señalándoles el sitio el exacto donde se produjo el hecho, avistando el cadáver en mención, el cual yacía sobre el pavimento en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien vestía para el momento, una franelilla de color blanco y un short de color negro a rayas verticales de colores negras y blancas. Seguidamente se realizó una revisión corporal, observando que dicho cadáver presentaban dos orificios, uno en la región pectoral, y el otro en el ante brazo izquierdo, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procediéndose de inmediato a practicar la Inspección y fijar fotográficamente, culminada la misma procedieron al levantamiento del cadáver, logrando sostener entrevista con el Ciudadano quien dijo ser el progenitor del hoy occiso quedando identificado como: C.A.S.J., portador de la C.I.Nº V-7.494.761, quien aportó los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado como: J.C.C.Z., procediendo a realizar la inspección técnica del cadáver así como la fijación fotográfica del mismo,..Es todo.”-

  2. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: TORREALBA DARWIN y D.D.; a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: CALLE PROYECTO ENTRE CALLE BRION Y CALLE MONZON DEL BARRIO CURAZAITO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR LAS BRISAS DEL CANIDE “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, con respecto a la misma dicha arteria vial se encuentra constituida en su totalidad por suelo de asfalto, visualizándose en los sentidos Este-Oeste, sus respectivas aceras constituidas por cemento rustico, de igual forma se observa sobre un charco de una sustancia con aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual es colectada mediante hisopos como evidencia de interés criminalístico y la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores semi-flexionados, así mismo se observa que presenta como vestimenta una (01) franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco, y un (01) Short elaborado en fibras naturales de color negro a rayas de forma vertical de colores blanco y marrón; así mismo se visualiza que presenta un (01) orificio con borde invertido en la región del ante brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región axilar izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal derecha. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés criminalística que guarde relación con el caso, no logrando colectar más que las sustancia de aspecto hemático antes mencionado,..Es todo”.-

    Dicha Acta, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos (donde fue localizado el cadáver de la victima) y la incautación de los elementos de interés criminalisticos.

    Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial e incautación de las evidencias de interés criminalisticos.-

  3. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-1011, suscrita por los funcionarios AGTES: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…yace sobre un mesón metálico, yace un cadáver de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, presentando como vestimenta, una (01) franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente y un (01) short elaborado en fibras naturales de color negro a rayas de forma vertical de colores blanco y marrón, sin marca ni talla aparente, seguidamente se procede a despojar de la menciona vestimenta al cadáver en cuestión para realizarle una mejor inspección externa, donde se observa que el mismo presenta los siguientes rasgos físicos, tez morena, cabello de color negro y corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba rasurado, de contextura delgada y un metro setenta y cuatro (1.74 cm.) de estatura. Seguidamente se practicó el EXAMEN FÍSICO EXTERNO AL CADÁVER, y se pudo constatar que presenta un (01) orificio con borde invertido en la región del ante brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región axilar izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal derecha, estas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego,…y haber colectado muestras de sangre mediante dos hisopos, Es todo”.-

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 18-04-2011, suscrita por el A.D.D., adscrito al C.I.C.P.C. sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias:

    • Un (01) Short elaborado en fibras de color negro a rayas de forma vertical de colores blanco y marrón, sin marca ni talla aparente.

    • Una (01) Franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente.

    • Dos (02) hiposos, impregnados de una sustancia con aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados en el sitio del suceso, identificados con la letra “A”.

    • Dos (02) hisopos, impregnadnos de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados al cadáver de: C.Z.J.C.; en la morgue de este despacho (C.I.C.P.C.) identificados con la Letra (B).-

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 18-04-2011, suscrita por el Dr. A.Z. y Agte. M.A., adscritos al C.I.C.P.C. sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Proyectil.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2011, rendida por el ciudadano: C.A.S.J., venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-07.494.761, de profesión u oficio: comerciante, natural y residenciado en la Calle Garcés, del Sector Las Mercedes, Casa S/N, de Coro Estado Falcón, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 18-04-2011, mi hijo de nombre J.C.C., fue asesinado, sin conocer quien lo haya asesinado, es todo”.-

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-04-2011, rendida por la ciudadana: M.J.Z.B., venezolana, soltera, de 55 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-05.287.767, de profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, natural y residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 09. Casa Nº 02, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que yo me encontraba con mi hijo en Cabimas, Estado Zulia, cuando mi hijo utilizada mi teléfono celular para enviar mensajes a una muchacha pero el borraba de una vez los mensajes, luego llegaron unos mensajes a mi teléfono donde le decían que lo iban a matar, entonces pero para no tener problemas y para que mi hijo se meta en problemas yo borre los mensajes, el nunca llegó a verlos, el ultimo recibí fue el domingo de la semana pasada 17/04/2011, que hablaba cosas diferentes como si fuera la novia quien le enviaba los mensajes, siempre los mensajes que recibí tanto de amenazas como mensajes de amor fue del mismo numero telefónico (0416-263.38.50) , Es todo”.-

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-04-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: CASTRO ANDRES y ALONSO MANUEL; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del F.A.M., en vehiculo particular hacia la Calle Proyecto, entre Calles el Sol y Nueva de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como ROSITA, M. y ANGEL, quienes aparecen mencionados como testigos del hecho que se investiga, una vez presentes en la referida dirección sostuvimos entrevista con un traseunte del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse por temor a futuras represalias, de igual manera nos señaló el inmueble donde reside el ciudadano mencionado como MISAEL, por lo que nos trasladamos al referido inmueble, donde luego de realizar varios llamados fuimos recibidos por un ciudadano,…quedando identificado de la siguiente manera: M.J.P.M., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.927.475, haciéndole entrega de la boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho a ser entrevistado, seguidamente se le inquirió a este ciudadano por la ubicación de los ciudadanos mencionados como R.Y.A., manifestando que la ciudadana que responde al nombre de rosita, era su vecina pero se mudó a otra residencia y desconoce la dirección de la misma, de igual manera nos señaló el inmueble donde reside el ciudadano mencionado como: ANGEL, trasladándose al inmueble, …quedando identificado como: A.R.C.Z., de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.480.784, haciéndole entrega de la boleta de citación a fin de que comparezca a éste despacho a ser entrevistado,…Es todo”.-

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2011, rendida por el ciudadano: M.J.P.M., venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-09.927.475, de profesión u oficio: Comerciante, natural y residenciado en la Calle Proyecto, entre Calle el Sol y Calle Nueva, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón Teléfono: 0426-961.97.14, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando llega el Chino, y veo que él está tomando y me meto para la casa, luego el se va y vuelvo a salir y al salir escucho unas detonaciones para el lado del B.C., y veo que un sujeto sale corriendo para el B. y uno que cae, que me imagino que es el Chino porque el es que sale muerto en ese problema, es todo”.-

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2011, rendida por el ciudadano: A.R.C.Z., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-07.480.784, de profesión u oficio: Técnico Superior en Traumatología y Ortopedia, natural y residenciado en la Calle Nueva, entre Calle Proyecto y Calle Brión, Casa S/N, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba en mi casa, cuando dicen que mataron al Chino, en la Calle Proyecto, entre Calle Brión y M., es todo”.-

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES CASTRO ANDRES y DARWIN TORREALBA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía del Funcionario Agente DARWIN TORREALBA, en vehiculo particular, hacia el Sector Curazaito de ésta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar cualquier persona que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, donde presentes, específicamente en la Calle Proyecto con C.B. de esta ciudad, sostuvimos entrevista con un traseunte del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos informó que una de las personas que tenía conocimiento del hecho es muy conocida en el sector con el seudónimo de ROSITA, quien para el momento de obtener esta información se desplazaba por la Calle Proyecto entre Calles Nueva y Sol de esta ciudad,..Procedimos abordar el vehiculo en busca de la Ciudadana mencionada como ROSITA, logrando darle alcance,..Manifestando ser la persona requerida por la comisión y tener conocimiento del hecho que se investiga, por lo que procedimos a identificarla de la siguiente manera: NAVARRO COLINA ROSA RAMONA,…de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.519.598, a quien le solicitamos que nos acompañara a este despacho a fin de recibirle entrevista, manifestando no tener impedimento,.., es todo”.-

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2011, rendida por la ciudadana: N.C.R.R., venezolana, soltera, de 48 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.519.598, de profesión u oficio: Del hogar, natural y residenciada en la Calle Proyecto, entre Calle Nueva y Sol, Casa S/Nº, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 18/04/2011, como a las nueve horas de la noche, me encontraba frente a la residencia de un amigo de nombre MISAEL, la cual está ubicada en la Calle Proyecto entre la calle Sol y C.N. de esta ciudad, de pronto llegó un muchacho a quien todo el mundo en el Barrio lo conoce como EL CHINO, pero luego se retiró con rumbo hacia el BAR CANIDE, que se encuentra en la calle proyecto entre Calles Nueva y Brión de ésta ciudad, a los pocos minutos de irse EL CHINO, pasó detrás de él en una bicicleta un muchacho que le dicen V., quien iba acompañado de su mujer, quien apodan LA NEGRITA, al rato de ver pasar a víctor, escucho un disparo por lo que salgo a ver que era lo que había sucedido y observo al chino, tirado en el suelo y a su lado estaba V. quien tenia un arma de fuego y le hizo otro disparo al CHINO, luego VICTOR, subió a la bicicleta con su mujer y se fueron por la calle Brión de ésta ciudad, luego me fui para mi casa, hasta el día de hoy que unos funcionarios de PTJ fueron a citarme para declarar, es todo”.-

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: C.A., E.S., D.T., EGNIS NAVARRO y H.G.; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía de los Funcionarios E.S., D.T., EGNIS NAVARRO y H.G., en vehículos particulares hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al mencionado ciudadano investigado,…quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: N.Y.M.C., de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.929.048, seguidamente se le inquirió sobre la ubicación de su hijo, informándonos desconocer del paradero del mismo, aportando sus datos filiatorios siendo estos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA

    me trasladé hasta la sala de Archivos físicos llevados por esta oficina, con la finalidad de verificar si el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , presenta algún registro por esta oficina, donde sostuve entrevista con la funcionaria Asistente Administrativo ISBELIA AMAYA, quien luego de imponerla del motivo de mi presencia realizó una minuciosa búsqueda,…logrando constatar que el referido ciudadano presenta dos registros policiales , el primero según expediente I-159.057 de fecha 20/03/2009, por el delito de Droga,…y el segundo según expediente K-11-0217-00715, de fecha 30/05/2011, por uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, de la cual tienen conocimiento la Fiscalía Undécima,…Es todo”.-

  14. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-203, de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el Experto en Balística ARIAS LUIS, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 156, de fecha 02/mayo/2011, caso relacionado con el Expediente Nº K-11-0217-00346.-

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Magnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro ojival presentando en su vértice, cuerpo y base, múltiples deformaciones, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.

    PERITACION:

    Examinando el Proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesales de clases tales como: tres (03) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, tenues y leves, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir, hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características no son suficientes para individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó.

    CONCLUSION:

    El proyectil suministrado como incriminado, se devuelve a la Sub Delegación Coro, por lo antes expuesto en la peritación.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: C.A., E.S., D.T., EGNIS NAVARRO y H.G.; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía de los Funcionarios E.S., D.T., EGNIS NAVARRO y H.G., en vehículos particulares hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde presentes sostuvimos entrevista con un traseunte, quien luego de identificarnos como funcionarios a este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no quiso ser identificado por temor a futuras represalias, de igual manera manifestó que uno de las personas que tiene conocimiento de los hechos, es un ciudadano quien responde al nombre de A.B., quien reside en la Calle Porvenir, entre Calles el Sol e Isla de esta ciudad, seguidamente procedimos a trasladarnos a la dirección obtenida, a fin de ubicar al C.A.B.,…procedimos a trasladarnos al inmueble que nos fue señalado, donde presentes procedimos a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: B.A.R., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Porvenir, entre Calles Sol e Isla, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.506.819, de igual manera nos informó tener conocimiento del hecho que se investiga,…es todo”.-

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-06-2011, rendida por el ciudadano: B.A.R., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Porvenir, entre Calles Sol e Isla, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.506.819, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día que mataron a mi primo que apodan EL CHINO, yo me encontraba por la Calle La Isla de esta ciudad y escuche varios disparos, y me dirigí hacia la Calle Proyecto donde escuché los disparos, fue cuando encontré a un amigo que le dicen JAPI, quien me dice que mataron a EL CHINO, luego llegué hasta donde se encontraba tirado EL CHINO, lo intentamos auxiliar pero ya estaba muerto, luego llegó la policía y la PTJ y se llevaron el cuerpo de mi primo, es todo”.-

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-11, suscrita por los funcionarios: Agentes TORREALBA DARWIN y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, Estado Falcón, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-11-0217-00346 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario A.A.C., en vehiculo particular hacia la Calle Proyecto, entre Calle Brión y M., Casa Numero 50-A, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar al Ciudadano: YORKINS, quien aparece mencionado como testigo en la presente causa, una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: BRAVO DIAZ YORKINS FRANCISCO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/07/77, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Proyecto, entre Calles Brión y M., Casa numero 50-A, de esta ciudad, Teléfono: 0414-217.81.83, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.262.455, por lo que procedí a librarle boleta de citación a fin de que comparezca ante este Despacho, con la finalidad de recibirle entrevista escrita,…Es todo”.-

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-2011, suscrita por el Funcionario: Agente TORREALBA DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, Estado Falcón, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-11-0217-00346 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, compareció previa boleta de citación la Ciudadana: M.C.N.Y., venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida el 17-12-67, de 43 años de edad, de estado civil soltera, profesión oficio obrera, residenciada en el Barrio Las panelas, C.M. entre Brión y Calle Nueva, casa sin numero, de esta ciudad, específicamente al lado de la carnicería denominada “La Nueva” Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.929.048,….por ser la progenitora del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

    , quien aparece como investigado en la presente causa, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración al presente hecho y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que unos funcionarios de PTJ, m llevaron una citación para que me presentara por ese despacho a fin de ser entrevistada porque mi hijo IDENTIDAD OMITIDA

    , presuntamente se encuentra siendo investigado en una causa que los funcionarios están investigando”.-

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2011, rendida por el ciudadano: BRAVO DIAZ YORKINS FRANCISCO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/07/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Proyecto, entre Calles Brión y M., casa Numero 50-A, coro Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.262.455, Teléfono: 0414-217.81.83; formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que frente al Bar Canide, ubicado en la Calle Proyecto entre C.M. y Brión del Barrio Curazaito de ésta ciudad, el cual es propiedad de mi progenitora, mataron a un ciudadano que lo apodan en el sector como El Chino, pero ese día yo no me encontraba en el bar, por lo que me enteré al día siguiente de lo que había ocurrido, eso es todo”.-

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, del día 26 de junio de 2011, rendida por la Ciudadana: CHIRINO COLINA ELISABEL DEL VALLE, venezolana, fecha de nacimiento 28/11/97, soltera, de profesión u oficio indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.945.565, residenciada en: el Barrio Las Panelas, calle M. entre B. y Calle Nueva, Casa sin numero, específicamente al lado de la Carnicería denominada “La Nueva” de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que mi suegra de nombre N.Y. me entregó una citación para que me presentara por ante la PTJ., con la finalidad de ser entrevistada porque mi novio IDENTIDAD OMITIDA

    , presuntamente se encuentra siendo investigado en una causa que los funcionarios están investigando, Es todo.”-

  21. - INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, suscrita por el experto profesional II: DR. A.Z., en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 22-04-07 y de conformidad con lo establecido en el C.O.P.P. ha practicado Necroscopia de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z., sexo: Masculino, C.I: 14.489.116, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 19-04-11, presentando: Hora de Necroscopia: 08:00AM, data de muerte: de 10 a 12 horas. DESCRIPCION GENERAL: Cadáver de sexo masculino; raza mezclada, constitución delgada, cabellos negros, ojos: negros; dentadura Completa. Bigotes; rasurados, con una estatura de 1,63 mts. EXAMEN EXTERNO: CABEZA: Excoriación pro arrastre en pómulo derecho de 3x2 cm, dirección transversal. TORAX: Orificio de entrada de proyectil bala Nº 01, localizado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a 5 cm por debajo y 4 cm por fuera de la tetilla, orificio de 1,3 cm de diámetro, bordes investidos y anillo de contusión. Orificio de entrada de proyectil bala Nº 2, localizado para lateral en cara lateral del hemitorax izquierdo, línea axilar posterior a 10 cm por debajo del hueco axilar, orificio de 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión. Orificio de salida de proyectil Nº 01: localizado en cara dorsal del hemitorax derecho, reborde escapular externo tercio medio, orificio de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos. Quemadura y tumoración de 2 cm de diámetro, en región esternal, reborde derecho, unión del tercio medio con superior, producido por el proyectil N° 2 abotonado o alojado en el celular sub.-cutáneo. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas. MIEMBROS SUPERIOR IZQUIERDO: Orificio de entrada de proyectil bala N° 02, localizado en cara lateral externa, tercio medio del brazo izquierdo, orificio del 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión, que siguiendo una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo arriba y ligeramente de atrás hacia delante para salir a nivel de la cara lateral interna, tercio proximal del brazo izquierdo. CONTINUACION DE LA NECROPSIA DE LA LEY EN EL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: J.C.C.Z.. Orificio de salida de proyectil bala Nº 02, de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos (luego penetra el tórax). Excoriaciones por arrastre en cara dorsal de la mano izquierda. MIEMBROS INFERIORES: Sin lesiones traumáticas. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Cuero cabelludo, cráneo y órganos intra craneales sin lesiones. TORAX: El proyectil descrito como Nº 01, sigue una trayectoria de izquierda a derecha de abajo a arriba y de atrás hacia delante, penetra cavidad torácica a nivel de quinto espacio intercostal izquierdo, en su recorrido lesiona ambos pulmones, hilio pulmonar bilateral ventrículo izquierdo, con hemitorax masivo, sale a nivel del sexto espacio intercostal derecho. El proyectil descrito como Nº 2.1: sigue una trayectoria de izquierda a derecha ligeramente de arriba abajo y de atrás hacia delante, penetra cavidad toráxico a nivel del tercer espacio intercostal izquierda, en su recorrido lesiona pulmón izquierdo, hilio pulmonar izquierdo, aorta torácica, alojándose el proyectil a nivel del tejido celular subcutáneo región para external derecha, cuarto espacio intercostal, se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas internas. CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    EXP. K-11-0217-00346.-

  22. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060-148 de fecha 02 de Mayo de 2011, realizada por el funcionario Experta sub.-Inspector Ing. Químico J.V., adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fue suministrada la siguiente muestra: MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada Franelilla, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, con etiqueta identificativa interna en donde se lee “100%, AUTHENTIC”, en la prenda se visualizan varias soluciones de continuidad en su parte anterior en la región pectoral. Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica, en la parte anterior lado izquierdo en la región pectoral e hipocondríaca y en la región costal en el lado derecho, con mecanismo de formación con contacto y escurrimiento, con proyección de afuera hacia adentro y en su parte posterior lado derecho en la región infraescapular y costal, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro. En la pieza se observa proliferación bacteriana. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada Bermuda, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñido en color negro a rayas verticales de color verde y beige sin talla ni marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cinta adherible, con un cordón a nivel de la cintura, inserto en cuatro ojales. Exhibe manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior en el área de proyección anatómica de la región anterior al muslo derecho y en su parte posterior en la región glútea lado derecho, todas con mecanismo de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    - MUESTRA 3: Un (01) tubo de ensayo elaborado en vidrio transparente, en donde se lee: “K-11-0217-00346, colectado en el sitio del suceso, MUESTRA A”, contentivo de dos (02) hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza.

    - MUESTRA 4: Un (01) tubo de ensayo elaborado en vidrio transparente, en donde se lee: “K-11-0217-00346, colectado al cadáver, MUESTRA B”, contentivo de dos (02) hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO: Análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: Investigación de Catalasa Sanguínea: Reacción de K.M.:

    MUESTRA 1………………………………………………….POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    Método de Certeza para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hemática: Reacción de Teichmann:

    MUESTRA 1 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    Ensayo Simple Inmuno Cromatrografico para la Detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana: Smart Test Diagnostic:

    MUESTRA 1 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. .POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    ANALISIS QUIMICO

    Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos:

    Reacción Química con el Reactivo Lungel.

    MUESTRA 1 …………………………………………………..INTERFERENCIA

    MUESTRA 2…………………………………………………....POSITIVO

    CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestras 1, 2, 3 y 4 son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana. 2.- Al someter los macerados tomados a las muestras 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos en la muestra 2, la muestra 1 presenta adherencia de proliferación bacteriana lo que ocasiona interferencia en la reacción.

  23. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-060-167 de fecha 02 de Mayo de 2011, realizada por el funcionario Experto Sub-Inspector Ing. Químico J.V., adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar, Experticia Hematológica al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fue suministrada las siguientes muestras: MUESTRA UNICA: Un (01) sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripción manuscrita donde se lee: ”J.C.C.Z.”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa: Un (01) Segmento de Metal, de color gris, parcialmente deformado, con medidas aproximadas de 1,5 cm. por 0,8 cm., medidos desde su parte más prominente, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. PERITORIO: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO: Análisis para determinar sustancias de naturaleza hemática: Investigación de Catalasa Sanguínea: Reacción de K.M.:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    Método de Certeza para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hemática: Reacción de Teichmann:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    Ensayo Simple Inmuno Cromatrografico para la Detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana: Smart Test Diagnostic:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    CONCLUSIONES: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra estudiada, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.

  24. - ACTA DE IMPUTACION, de fecha 11 de Julio de 2011, celebrado en el Despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, suscrita por el Fiscal Undécimo Abog: E.R., el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    . Asistido en este acto el mencionado adolescente por la Defensora Privada A.L.L., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.645.733, Impreabogado Nº 39.912, con domicilio procesal en la Calle Ampies, Calle 3, Casa Nº 21, Q.M., de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-

    DEL DERECHO

    Basándonos en los hechos narrados, podemos establecer que la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

    , se encuentra incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  25. - Quince años a veinte años de prisión a quien cometen el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    Con relación al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

    , se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente.

    En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , le efectuó varios disparos, ocasionándole la muerte al ciudadano: J.C.C.Z., con relación al artículo 570 literal “e”, no existe una figura alternativa para ésta R.F., ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    DE LAS PRUEBAS

    A los efectos del Juicio Oral y privado que en su oportunidad se celebre esta representación F. promueve como pruebas de conformidad con el articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los articulo 197,198,199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes.

    EXPERTOS

  26. - Se ofrece el Testimonio del funcionario: Profesional Especialista I DR. A.Z., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 0711, de fecha 26 de abril de 2011, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z., sexo: Masculino, C.I: 14.489.116, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 19-04-11, presentando: Hora de Necropsia: 08:00AM, data de muerte: de 10 a 12 horas. DESCRIPCION GENERAL: Cadáver de sexo masculino; raza mezclada, constitución delgada, cabellos negros, ojos: negros; dentadura Completa. Bigotes; rasurados, con una estatura de 1,63 mts. EXAMEN EXTERNO: CABEZA: Excoriación pro arrastre en pómulo derecho de 3x2 cm, dirección transversal. TORAX: Orificio de entrada de proyectil bala Nº 01, localizado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a 5 cm por debajo y 4 cm por fuera de la tetilla, orificio de 1,3 cm de diámetro, bordes investidos y anillo de contusión. Orificio de entrada de proyectil bala Nº 2, localizado para lateral en cara lateral del hemitorax izquierdo, línea axilar posterior a 10 cm por debajo del hueco axilar, orificio de 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión. Orificio de salida de proyectil Nº 01: localizado en cara dorsal del hemitorax derecho, reborde escapular externo tercio medio, orificio de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos. Quemadura y tumoración de 2 cm de diámetro, en región esternal, reborde derecho, unión del tercio medio con superior, producido por el proyectil N° 2 abotonado o alojado en el celular sub-cutáneo. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas. MIEMBROS SUPERIOR IZQUIERDO: Orificio de entrada de proyectil bala N° 02, localizado en cara lateral externa, tercio medio del brazo izquierdo, orificio del 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión, que siguiendo una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo arriba y ligeramente de atrás hacia delante para salir a nivel de la cara lateral interna, tercio proximal del brazo izquierdo. CONTINUACION DE LA NECROPSIA DE LA LEY EN EL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: J.C.C.Z.. Orificio de salida de proyectil bala N° 02, de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos (luego penetra el tórax). Excoriaciones por arrastre en cara dorsal de la mano izquierda. MIEMBROS INFERIORES: Sin lesiones traumáticas. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Cuero cabelludo, cráneo y órganos intra craneales sin lesiones. TORAX: El proyectil descrito como Nº 01, sigue una trayectoria de izquierda a derecha de abajo a arriba y de atrás hacia delante, penetra cavidad torácica a nivel de quinto espacio intercostal izquierdo, en su recorrido lesiona ambos pulmones, hilio pulmonar bilateral ventrículo izquierdo, con hemitorax masivo, sale a nivel del sexto espacio intercostal derecho. El proyectil descrito como Nº 2.1: sigue una trayectoria de izquierda a derecha ligeramente de arriba abajo y de atrás hacia delante, penetra cavidad toráxico a nivel del tercer espacio intercostal izquierda, en su recorrido lesiona pulmón izquierdo, hilio pulmonar izquierdo, aorta torácica, alojándose el proyectil a nivel del tejido celular subcutáneo región para external derecha, cuarto espacio intercostal, se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas internas. CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    EXP. K-11-0217-00346.-

    Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó el Necropsia de Ley a la Victima del presente caso, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado, por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en su contenido y firma la experticia realizada.

  27. - Se ofrece el Testimonio de la Funcionaria: Sub-Inspector Ing. Químico J.V., experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060-148 de fecha 02 de Mayo de 2011, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, a las prendas de vestir que portaba la victima, colectadas en el sitio del suceso.

    Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó el Reconocimiento Legal y Experticia hematológica y de Continuidad, a las prendas de vestir de la victima, incautados en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la experticia realizada a las prendas de vestir del hoy occiso.-

  28. - Se ofrece el Testimonio de la funcionaria: ING. J.V., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practicó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 02-05-2011, a un (01) Segmento de Metal, de color gris, parcialmente deformado, con medidas aproximadas de 1,5 cm. por 0,8 cm., medidos desde su parte más prominente, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, el cual fue extraído del cadáver de la victima quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z.. Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó la Experticia Hematológica a Un (01) Segmento de metal de color gris parcialmente deformado, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la experticia realizada.-

  29. - Se ofrece el Testimonio del funcionario: A.L., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quien le practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-203, de fecha 06 de junio de 2011, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 156, de fecha 02/mayo/2011, caso relacionado con el Expediente Nº K-11-0217-00346.-

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Magnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro ojival presentando en su vértice, cuerpo y base, múltiples deformaciones, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.

    Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) Proyectil, extraído del cadáver de la victima, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la experticia realizada.-

    TESTIGOS

  30. - Se ofrecen los Testimonios de los funcionarios: Agentes: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia que se constituyó comisión, por ser quienes practicaron la Acta de Inspección S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-2011, al siguiente lugar: CALLE PROYECTO ENTRE CALLE BRION Y CALLE MONZON DEL BARRIO CURAZAITO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR LAS BRISAS DEL CANIDE “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON.

    Dichos Testimonios, son útiles y pertinentes, por ser los funcionarios que dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se localizó de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z..-

  31. - Se ofrecen los Testimonios de los funcionarios: AGTES: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia que se constituyó comisión, por ser quienes practicaron la Acta de Inspección S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-2011, al siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.-

    Dichos T., son útiles y pertinentes, por ser los funcionarios que dejan constancia del Examen Externo del cadáver quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z..-

  32. - Se ofrece el Testimonio de la ciudadana: N.C.R.R., venezolana, soltera, de 48 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.519.598, de profesión u oficio: Del hogar, natural y residenciada en la Calle Proyecto, entre Calle Nueva y Sol, Casa S/Nº, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-

    Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-

  33. - Se ofrece el Testimonio del Ciudadano: B.A.R., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Porvenir, entre Calles Sol e Isla, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.506.819.

    Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-

  34. - Se ofrece el Testimonio del Ciudadano: M.J.P.M., venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-09.927.475, de profesión u oficio: Comerciante, natural y residenciado en la Calle Proyecto, entre Calle el Sol y Calle Nueva, Casa S/N, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón Teléfono: 0426-961.97.14.-

    Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 ejusdem por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  35. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: TORREALBA DARWIN y D.D.; a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: CALLE PROYECTO ENTRE CALLE BRION Y CALLE MONZON DEL BARRIO CURAZAITO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR LAS BRISAS DEL CANIDE “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, con respecto a la misma dicha arteria vial se encuentra constituida en su totalidad por suelo de asfalto, visualizándose en los sentidos Este-Oeste, sus respectivas aceras constituidas por cemento rustico, de igual forma se observa sobre un charco de una sustancia con aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual es colectada mediante hisopos como evidencia de interés criminalístico y la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores semi-flexionados, así mismo se observa que presenta como vestimenta una (01) franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco, y un (01) Short elaborado en fibras naturales de color negro a rayas de forma vertical de colores blanco y marrón; así mismo se visualiza que presenta un (01) orificio con borde invertido en la región del ante brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región axilar izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal derecha. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés criminalística que guarde relación con el caso, no logrando colectar más que las sustancia de aspecto hemático antes mencionado,..Es todo”.-

    Dicha Acta, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos (donde fue localizado el cadáver de la victima) y la incautación de los elementos de interés criminalísticos.

    Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial e incautación de las evidencias de interés criminalísticos.-

  36. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-11-0217-00346, de fecha 18-04-1011, suscrita por los funcionarios AGTES: TORREALBA DARWIN y DAVALILLO DARWIN, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…yace sobre un mesón metálico, yace un cadáver de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, presentando como vestimenta, una (01) franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente y un (01) short elaborado en fibras naturales de color negro a rayas de forma vertical de colores blanco y marrón, sin marca ni talla aparente, seguidamente se procede a despojar de la menciona vestimenta al cadáver en cuestión para realizarle una mejor inspección externa, donde se observa que el mismo presenta los siguientes rasgos físicos, tez morena, cabello de color negro y corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba rasurado, de contextura delgada y un metro setenta y cuatro (1.74 cm.) de estatura. Seguidamente se practicó el EXAMEN FÍSICO EXTERNO AL CADÁVER, y se pudo constatar que presenta un (01) orificio con borde invertido en la región del ante brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región posterior del brazo izquierdo, un (01) orificio con borde invertido en la región axilar izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal izquierda, un (01) orificio con borde invertido en la región intercostal derecha, estas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego,…y haber colectado muestras de sangre mediante dos hisopos, Es todo”.-

  37. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-203, de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el Experto en Balística ARIAS LUIS, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 156, de fecha 02/mayo/2011, caso relacionado con el Expediente Nº K-11-0217-00346.-

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Magnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro ojival presentando en su vértice, cuerpo y base, múltiples deformaciones, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.

    PERITACION:

    Examinando el Proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesales de clases tales como: tres (03) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, tenues y leves, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir, hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características no son suficientes para individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó.

    CONCLUSION:

    El proyectil suministrado como incriminado, se devuelve a la Sub Delegación Coro, por lo antes expuesto en la peritación.

  38. - INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, suscrita por el experto profesional II: DR. A.Z., en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 22-04-07 y de conformidad con lo establecido en el C.O.P.P. ha practicado Necropsia de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z., sexo: Masculino, C.I: 14.489.116, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 19-04-11, presentando: Hora de Necropsia: 08:00AM, data de muerte: de 10 a 12 horas. DESCRIPCION GENERAL: Cadáver de sexo masculino; raza mezclada, constitución delgada, cabellos negros, ojos: negros; dentadura Completa. Bigotes; rasurados, con una estatura de 1,63 mts. EXAMEN EXTERNO: CABEZA: Excoriación pro arrastre en pómulo derecho de 3x2 cm, dirección transversal. TORAX: Orificio de entrada de proyectil bala Nº 01, localizado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a 5 cm por debajo y 4 cm por fuera de la tetilla, orificio de 1,3 cm de diámetro, bordes investidos y anillo de contusión. Orificio de entrada de proyectil bala Nº 2, localizado para lateral en cara lateral del hemitorax izquierdo, línea axilar posterior a 10 cm por debajo del hueco axilar, orificio de 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión. Orificio de salida de proyectil Nº 01: localizado en cara dorsal del hemitorax derecho, reborde escapular externo tercio medio, orificio de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos. Quemadura y tumoración de 2 cm de diámetro, en región esternal, reborde derecho, unión del tercio medio con superior, producido por el proyectil N° 2 abotonado o alojado en el celular sub-cutáneo. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas. MIEMBROS SUPERIOR IZQUIERDO: Orificio de entrada de proyectil bala N° 02, localizado en cara lateral externa, tercio medio del brazo izquierdo, orificio del 1 cm, de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión, que siguiendo una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo arriba y ligeramente de atrás hacia delante para salir a nivel de la cara lateral interna, tercio proximal del brazo izquierdo. CONTINUACION DE LA NECROPSIA DE LA LEY EN EL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: J.C.C.Z.. Orificio de salida de proyectil bala N° 02, de 1,3 cm, de diámetro, bordes evertidos (luego penetra el tórax). Excoriaciones por arrastre en cara dorsal de la mano izquierda. MIEMBROS INFERIORES: Sin lesiones traumáticas. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Cuero cabelludo, cráneo y órganos intra craneales sin lesiones. TORAX: El proyectil descrito como Nº 01, sigue una trayectoria de izquierda a derecha de abajo a arriba y de atrás hacia delante, penetra cavidad torácica a nivel de quinto espacio intercostal izquierdo, en su recorrido lesiona ambos pulmones, hilio pulmonar bilateral ventrículo izquierdo, con hemitorax masivo, sale a nivel del sexto espacio intercostal derecho. El proyectil descrito como Nº 2.1: sigue una trayectoria de izquierda a derecha ligeramente de arriba abajo y de atrás hacia delante, penetra cavidad toráxico a nivel del tercer espacio intercostal izquierda, en su recorrido lesiona pulmón izquierdo, hilio pulmonar izquierdo, aorta torácica, alojándose el proyectil a nivel del tejido celular subcutáneo región para external derecha, cuarto espacio intercostal, se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado. ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas internas. CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    EXP. K-11-0217-00346.-

  39. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060-148 de fecha 02 de Mayo de 2011, realizada por el funcionario Experta Sub-Inspector Ing. Químico J.V., adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fue suministrada la siguiente muestra: MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada Franelilla, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, con etiqueta identificativa interna en donde se lee “100%, AUTHENTIC”, en la prenda se visualizan varias soluciones de continuidad en su parte anterior en la región pectoral. Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica, en la parte anterior lado izquierdo en la región pectoral e hipocondríaca y en la región costal en el lado derecho, con mecanismo de formación con contacto y escurrimiento, con proyección de afuera hacia adentro y en su parte posterior lado derecho en la región infraescapular y costal, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro. En la pieza se observa proliferación bacteriana. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada Bermuda, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñido en color negro a rayas verticales de color verde y beige sin talla ni marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cinta adherible, con un cordón a nivel de la cintura, inserto en cuatro ojales. Exhibe manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior en el área de proyección anatómica de la región anterior al muslo derecho y en su parte posterior en la región glútea lado derecho, todas con mecanismo de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    - MUESTRA 3: Un (01) tubo de ensayo elaborado en vidrio transparente, en donde se lee: “K-11-0217-00346, colectado en el sitio del suceso, MUESTRA A”, contentivo de dos (02) hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza.

    - MUESTRA 4: Un (01) tubo de ensayo elaborado en vidrio transparente, en donde se lee: “K-11-0217-00346, colectado al cadáver, MUESTRA B”, contentivo de dos (02) hisopos con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO: Análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: Investigación de Catalasa Sanguínea: Reacción de K.M.:

    MUESTRA 1………………………………………………….POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    Método de Certeza para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hemática: Reacción de Teichmann:

    MUESTRA 1 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    Ensayo Simple Inmuno Cromatrografico para la Detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana: Smart Test Diagnostic:

    MUESTRA 1 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 2…………………………………………………. .POSITIVO

    MUESTRA 3 …………………………………………………..POSITIVO

    MUESTRA 4 …………………………………………………..POSITIVO

    ANALISIS QUIMICO

    Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos:

    Reacción Química con el Reactivo Lungel.

    MUESTRA 1 …………………………………………………..INTERFERENCIA

    MUESTRA 2…………………………………………………....POSITIVO

    CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestras 1, 2, 3 y 4 son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana. 2.- Al someter los macerados tomados a las muestras 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos en la muestra 2, la muestra 1 presenta adherencia de proliferación bacteriana lo que ocasiona interferencia en la reacción.

  40. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-060-167 de fecha 02 de Mayo de 2011, realizada por el funcionario Experto Sub-Inspector Ing. Químico J.V., adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar, Experticia Hematológica al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fue suministrada las siguientes muestras: MUESTRA UNICA: Un (01) sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripción manuscrita donde se lee: ”J.C.C.Z.”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa: Un (01) Segmento de Metal, de color gris, parcialmente deformado, con medidas aproximadas de 1,5 cm. por 0,8 cm., medidos desde su parte más prominente, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. PERITORIO: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO: Análisis para determinar sustancias de naturaleza hemática: Investigación de Catalasa Sanguínea: Reacción de K.M.:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    Método de Certeza para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hemática: Reacción de Teichmann:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    Ensayo Simple Inmuno Cromatrografico para la Detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana: Smart Test Diagnostic:

    MUESTRA UNICA ………………………………………………POSITIVO

    CONCLUSIONES: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra estudiada, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.

    PETITORIO

    Es por todo lo antes expuesto, esta R.F., solicitamos que la presente acusación y sus pruebas sean declaradas admitidas y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Privado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

    , por encontrarse incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal Vigente. Ahora bien ciudadano J., encontrándose frente a un hecho que la acción no esta evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente, es el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicito como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, la descrita en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, PRISION PREVENTIVA considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevea el literal “A” parágrafo segundo del artículo 628, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para el aseguramiento personal de las resultas del proceso. Esta R.F. solicita muy respetuosamente, que de conformidad con el artículo 570 literal “g”, se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

    , como Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) Años.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación F. se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    , por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.Z. (OCCISO), SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana J., admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días impuestas al adolescente de marras por este tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, C.. P., regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENT

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    LA SECRETARIA

    Abg. S.R.Z.

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