Decisión nº WP01-D-2012-000329 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000329

ASUNTO : WP01-D-2012-000329

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada el día 19/03/2013 AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/03/1994 actualmente de 18 años de edad, manifestando que siempre ha residido con su madre en Tocuyito, carretera vieja Urbanización Villa Jardín, manzana 14, casa Nº 17, V.e.C., evidenciándose al folio 66 C.d.R. con sello humero expedida por C.C. “Los Vencedores de Villa Jardín, por lo que a través de su Defensa Pública solicitan se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emitió en esa Audiencia pronunciamiento siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:

Revisado el expediente constante de una (01) pieza, corre inserta al folio 122 y siguientes Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 22/01/2013, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de Admisión de los hechos lo declaró responsable penalmente por el delito de ROBO GENERICO y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, dando algunas sugerencias para las Reglas tales como: presentación cada 30 días, consignar constancia de trabajo y/o estudio, No portar arma de fuego y prohibición de acercarse a las víctimas. También se observa en la revisión del expediente al folio 135 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 01/02/2013 detallando el tipo de sanción con las reglas sugeridas convocándose para imponer en data 21/02/2013, la cual no se lleva a cabo por ausencia del joven difiriéndose para el 19/03/2013 y en esa fecha estando las partes presentes conjuntamente con el sancionado y su representante legal, solicitaron formalmente la declinatoria de competencia para el Estado Carabobo explicando que la dirección que dio inicialmente en la Audiencia de Imputación de acá en la Guaira era de su Abuela y estaba de vacaciones cuando pasó el hecho pero que siempre ha vivido con su Madre en Valencia, indicando además que ya estaba consignada c.d.R. en el expediente, de lo cual esta Decisora verificó al folio 66.

Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y a su representante legal y revisado la c.d.R. en original, evidenciándose que fue expedida el 05/10/2012 por el C.C.L.V.d.V.J., ubicada en carretera vieja Tocuyito Municipio Libertador V.E.C., haciendo constar que el joven en referencia es habitante de esa Urbanización, manzana 14, casa Nº 17, desde hace 11 años y además visto que IDENTIDAD OMITIDA fue procesado y sancionado como adolescente y tiene pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio de esta decisión, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de V.E.C., a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de V.E.C., a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones completa dispuesta para este joven, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original completa con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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