Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001143

ASUNTO: RP11-P-2013-001143

Por recibido el presente asunto penal, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, instruido por el delito de falta, previsto en el artículo 483 del Código Penal, el cual solicita se fije audiencia para la celebración del acto de imputación formal, este Tribunal revisada como ha sido la solicitud, considera lo siguiente:

La Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal vigente dispone que “Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuara aplicando lo previsto en el Código anterior.”, así las cosas encontramos que en el derogado Código Orgánico Procesal Pena, el procedimiento por los delitos de FALTAS, se encuentra previsto en el TITULO V, artículo 382 al 390, de acuerdo a ello revisado como ha sido la solicitud Fiscal, éste Tribunal considera procedente admitir la solicitud fiscal, en consecuencia se ordena citar a la imputada para el día miércoles 17-05-2013, a las 8;45 de la mañana, a la sede de este Tribunal acompañada de un Abogado de Confianza, o en caso de no contar con Abogado de confianza se le asignara Un defensor Público Penal,. En aras de garantizar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Delegada de la Defensoría Pública Penal. Así decide este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

ABG. L.S.S.

La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001143

ASUNTO: RP11-P-2013-001143

Por recibido el presente asunto penal, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, instruido por el delito de falta, previsto en el artículo 483 del Código Penal, el cual solicita se fije audiencia para la celebración del acto de imputación formal, este Tribunal revisada como ha sido la solicitud, considera lo siguiente:

La Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal vigente dispone que “Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuara aplicando lo previsto en el Código anterior.”, así las cosas encontramos que en el derogado Código Orgánico Procesal Pena, el procedimiento por los delitos de FALTAS, se encuentra previsto en el TITULO V, artículo 382 al 390, de acuerdo a ello revisado como ha sido la solicitud Fiscal, éste Tribunal considera procedente admitir la solicitud fiscal, en consecuencia se ordena citar a la imputada para el día miércoles 17-05-2013, a las 8;45 de la mañana, a la sede de este Tribunal acompañada de un Abogado de Confianza, o en caso de no contar con Abogado de confianza se le asignara Un defensor Público Penal,. En aras de garantizar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Delegada de la Defensoría Pública Penal. Así decide este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

ABG. L.S.S.

La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

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