Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, tres (03) de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO N° SP01-L-2013-000181

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: J.D.O.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.143.080

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NEILL J.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 56.527

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. n° 048-02 sin fecha, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente n° 051-01 del 22-10-2001, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido interpuesta por la Empresa DESURCA contra J.D.O.V.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

-II-

Se inician las presentes actuaciones por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de febrero de 2003, por el ciudadano J.D.O.V., con cédula de identidad n° 6.143.080, representado por el abogado NEILL J.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 56.527, en contra de la P.A. n° 048-02 sin fecha, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 06 de marzo de 2003, la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, admitió el recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar el trámite de ley.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2033, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso y por auto de fecha 27 de mayo de 2003 acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación por cuanto las partes fueron notificadas de la decisión dictada el 06 de marzo de 2003. Así mismo, el 05 de junio de 2003 ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.

El 21 de octubre de 2004, el Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

En fechas 04 de julio de 2006 y 23 de noviembre de 2006, se producen nuevos abocamientos por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y finalmente, el 30 de noviembre de 2006, declara su incompetencia sobrevenida para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.

El 13 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.

En fecha 14 de febrero de 2013, la Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se abocó al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora y el 20 de febrero de 2013 declaró su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el actor y declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia n° 955 del 23 de septiembre de 2010; n° 108 del 25 de febrero de 2011; n° 311 del 18 de marzo de 2011 y la n° 168 de fecha 28 de febrero de 2012.

-III-

Una vez revisada la relación cronológica de la presente causa, esta Juzgadora observa que el 30 de noviembre de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y la declinó en el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas. Ahora bien, en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento del expediente fue asumido por éste último, y en fecha 20 de febrero de 2013 la Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira declaró a su vez la incompetencia para conocer de la demanda de nulidad planteada.

Aprecia esta Juzgadora, que la Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en lugar de declinar su competencia en estos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debió plantear el conflicto negativo de competencia entre dicho Juzgado y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que dirimiera el conflicto de competencia planteado.

En virtud de estas consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dirimir el conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dirimir el conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Publíquese y regístrese. Años 202° y 154°

La Jueza,

La Secretaria,

Abog. L.D.R.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m se publicó conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

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