Decisión nº PJ0752013000044 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMagly Milagros Mayol Tranquini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-00298

PARTE ACTORA: M.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personales Nro. 12.598.760, y de este domicilio.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Venezolana mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo los nros. 32.537.

PARTE DEMANDADA: LEO FARMA, C.A., y solidariamente los ciudadanos: P.P.Q., A.L.R., P.P.Q.R. Y P.L.Q.R..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.A. y M.C.C., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, e inscritos en el I.P.SA bajo los Nros. 119.200 y 113.962

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Diecisiete (17) de Abril 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece los profesionales del derecho Abogados M.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 113.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y de los demandados de manera solidaria, por la parte actora, se encuentra presente la abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo los nros. 32.537, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P.. Los poderes que acreditan a los abogados como apoderados de la demandada y demandante se encuentran anexos al expediente. El Tribunal una vez anunciada por el alguacil la presente audiencia, da comienzo a la misma, entrando en conversaciones el juez conjuntamente con las partes, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, en tal sentido se procede a realizar la presente mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La apoderada judicial en representación de actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto intervienen los coapoderados judiciales de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), para ser cancelados en mediante un único pago a través de cheque no endosable que girará la empresa a la cual representó a favor de la ciudadana M.P., para hacerse efectivo el día siete (07) de mayo de 2013, a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene la apoderada de la actora, ya identificada ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente, una vez conste la cancelación del monto acordado y se haga efectivo el cheque. Por otra parte, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- La cantidad propuesta de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00) será cancelada el día siete (07) de mayo de 2013, mediante cheque no endosable que será girado a favor de la ciudadana M.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personales Nro. 12.598.760, mediante acta de entrega que se celebrará por ante este Despacho el día ut supra indicado. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez cumplido en su totalidad de la mediación celebrada se ordenará dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. K.M.P.

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