Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJeunesse Karla Gumera Carvajal
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004162

ASUNTO : KP01-S-2012-004162

JUEZA: ABG. JEUNESSE K.G.C.

SECRETARIA: ABG. O.A.

ALGUACIL: A.R.

IMPUTADO: A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), nacido en Barquisimeto Estado Lara, (…). ( no presenta otro asunto por el sistema JURIS).

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXANDER RIERA, IPSA Nº (..)

FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFTIMIA VASSILAKOV

VICTIMA: I.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº .

ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. YVAN MUJICA, IPSA Nº (…)

DELITOS: ACOSO u HORTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 15 de Noviembre de 2012, la ciudadana I.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº (...), en su condición de víctima del presente proceso penal, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 20 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, y la misma expuso: “Quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación seguida contra el ciudadano A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), igual expone que los hechos sucedieron manifestando que todo comenzó a principios de octubre donde la ciudadana resulto lesionada y el imputado fue presentado en audiencia de flagrancia y se le impuso las medidas del ordinal 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual fue incumplida por el imputado, por lo cual se solicita la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal primero ejusdem consistente en arresto transitorio por 48 horas. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “(…).”

EXPOSICIÓN ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA:

Contando la víctima de autos con su abogado asistente, el Tribunal le otorgó la palabra, quien manifestó lo siguiente: “Solicito se deje constancia de que el día 13 de marzo en horas de la noche el imputado agresor fue aprehendido en flagrancia ejecutando actos de intimidación acoso y hostigamiento a pocos metros de la residencia de la victima, fue presentado en la sede de la Fiscalía 3º del Ministerio público del Estado Lara en horas de la mañana y en la Fiscalía 3º remitieron las actuaciones y al imputado a la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público, en virtud de que no fue presentado en esa fecha por ante el Tribunal, solicito a la ciudadana Jueza que este tribunal libre oficio dirigido al centro Metropolitano de Coordinación Policial estación la Sucre a los fines de que reemitan a este Tribunal con la Urgencia del caso dichas actuaciones, además solicito se considere de acuerdo al ordinal 4º del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se prohíba al agresor residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia reside, eso en concordancia con el ordinal 8º del artículo 92 ejusdem, que permite al Tribunal dictar cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia, igualmente solicito al tribunal se pronuncie en torno al resarcimiento de los gastos en que ha incurrido la víctima debido a los tratamientos exámenes y consultas médicas que constan en el expediente y que el imputado agresor suf4rague los gastaos a que hago referencia, por ultimo ratifico todos los escritos, el contenido y firma que ha presentado la victima y mi persona en condición de abogado que constan en el expediente y especialmente un recorte de prensa que consigne que riela en el folio 99 con sus anexos y exhibo fotografías a escasos siete metros de la vivienda de la victima las cuales se observa al agresor consumiendo licor en la vía pública, además de el anexo que riela al folio 102, donde en la cuenta Facebook del imputado ofrece bebidas alcohólicas y textualmente dice “ TE VENDO CACIQUE EN LA ESTACIÓN” y aparece sus numero de teléfono de contacto, igualmente en el folio 104 hay fotografías de la escalera colocada por el imputado que le permite escalar en cualquier momento y penetrar a la vivienda de la víctima, como lo hizo el día 6 de octubre de 2012 y lo confesó por ante este Tribunal en la audiencia celebrarla el día 8 de octubre de 2012, auto que riela a los folios 43, 44 y 45 de este expediente, el recorte de periódico al que hago referencia se refiere a una situación similar a la que vive la víctima en la cual una ciudadana en la localidad de Siquisique fue asesinada por un ciudadano que se dedicaba a consumir licor en forma consuetudinaria, en virtud de lo expuesto solicito se acuerde lo solicitado por esta representación legal y revise exhaustivamente el presente expediente.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Respecto a lo que acá se dirime, no tenia conocimiento que yo violaba ninguna causal que me había notificado la fiscalia, me estoy enterando ahora de esto. Y ella es la que se porta muy grosera uno no le puede hablar porque responde con groserías horribles y esto esta pasando de hace 8 años, ella es la problemática. Es todo.”

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “El día 6 de octubre del 2012, si es verdad me encontraba bebiendo en la vía pública, luego de ingresar a mi hogar y lo que linda mi casa con la de ella es una pared, eses día yo entre a mi casa y el tanque se estaba botando y como mi mama esta enferma con problemas de reumatismo y arterosclerosis y ella me de que cierre el tanque y como yo estaba muy ebrio al subir a cerrar el tanque y cuando voy a bajar lo cual se se hizo difícil, entonces tropecé y caí a la casa de ellas y cuando reaccione veo a la supuesta victima diciendo que yo la quería violar y la señora arremete contra mi con un tubo y yo tenia moretones y estos dedos tenia fisura y aparte yo no podía caminar bien y usted me dirá como en eses estado podía hacer yo lo que ella dice, esto esta dando afectación psicológica a mi madre y de verdad yo tengo el don de la paciencia y como es posible que cada vez que yo salgo de mi casa recibo groserías de la señora y de sus hijos, ya estoy cansado de esto y la venta de, licores es falso, el frente de mió casa es una plazoleta y aparte son 15 metros que hay de mi casa a la de ella y de reiteradas manera la comunidad sabe como estas personas me agraden y yo no se por que y por que ese odio, lo del patio estoy en mi casa y yo puedo cantar cuando quiera, así como ella fuma en su casa yo no le digo nada de eso y eso afecta a mi mama, la señora se aprovecha de la Ley y se basa en hechos irreales, luego de la audiencia yo salgo en muletas, al señor abogado si le prestan atención y a mi no, ya estoy cansado de esta situación y yo comparto con niños del SINA y para Alcohólicos Anónimos yo fui pero n me dieron constancia, si me gusta rumbear pero desde del hecho yo jamás me acerque a ella, cuando estábamos enfrente de la casa ahí llego una patrulla y nos llevo y a mí me dejaron arrestado por supuesta violación de alejamiento, lo del Faccebook eso fue alterado, a lo mejor por la señora que es analista de sistemas, aquí tengo algunas firmas de la comunidad que firmaron con mucho gusto y ellos han tenido muchos problemas con la vecindad, la señora dice que yo soy narcotraficante y dice que nosotros distribuimos drogas y alcohol y yo de verdad no he hecho nada, solo lo hace por mala persona que son, yo recuerdo cuando era niño como ella golpeaba a sus hijos. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, expuso: “Esta Defensa ve fehacientemente que fueron unos hechos y que no se ha presentado el acto conclusivo y si bien es cierto se repudiamos cualquier hecho contra una mujer, mi defendido ha cumplido con las medidas impuestas y hay constancia de su asistencia a charlas y a alcohólicos anónimos y en cuando a la solicitud de arresto transitorio lo veo inoficioso y solicito se deje sin efecto lo solicitado en cuanto al artículo 92 consistente en el arresto transitorio y en cuanto a lo solicitado por la defensa contenido en el artículo 92 ordinal 4, esta defensa visto que mi representado no tiene otra residencia y también que sus mama necesita de el para el baño y para su atención personal por su enfermedad, por lo que solicito se deje sin efecto y solicito copias del expediente. Es todo”. Este Tribunal pregunta al imputado y requiere saber cuantos años tienen como vecinos? Contestó: hace como 25 años. Quien habita en su residencia? Contestó: mi hermana mayor que es sorda muda, mis hijos, mama y yo, mi papa falleció hace 16 años. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Igualmente se RATIFICA la intervención del Equipo Interdisciplinario, ello en virtud de lo debatido y expuesto en la Audiencia, a los fines de obtener opinión y un informe de la evaluación Psicológica-Social y Legal tanto al imputado como a la victima de autos de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La intervención del Equipo Interdisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su valoración y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. ASÍ SE DECIDE.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado deben recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir y que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer (INREMUJER), una (1) vez a la semana, es decir una (1) vez cada siete (7) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.

Ahora bien, tomándose en consideración los argumentos expuestos tanto por la ciudadana víctima y del imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales del presente Asunto Principal, y aunado a ello la solicitud efectuada por el Abogado Asistente de la víctima de autos, este Tribunal IMPONE, la medida cautelar señalada en el ordinal 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo el imputado residir en otro municipio distinto de donde reside la víctima de autos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares. SEGUNDO: se ratifica el abordaje del Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la Mujer en la parte del área social, psicológica y legal tanto para el imputado como para la víctima. TERCERO: se ratifica que el imputado asista a charlas en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Se ratifica la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7º consistente en charlas en materia de violencia contra la mujer una vez a la semana por un lapso de 4 meses. QUINTO: NO SE ACUERDA el arresto transitorio solicitado por la Fiscal del Ministerio Público por ser desproporcionada. SEXTO: considerando las declaraciones emitidas tanto por la víctima como por el imputado, se acuerda la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 4º consistente en la prohibición de que el ciudadano A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), resida en el mismo municipio donde reside la víctima. SÉPTIMO: se acuerda librar oficio al Centro Metropolitano de Coordinación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a fin de solicitar las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano A.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), realizada en fecha 13 de marzo en horas de la noche cuando supuestamente fue aprehendido en flagrancia ejecutando actos de intimidación acoso y hostigamiento a pocos metros de la residencia de la víctima, fue presentado en la sede de la Fiscalía 3º del Ministerio público del Estado Lara en horas de la mañana y en la Fiscalía 3º remitieron las actuaciones y al imputado a la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público, en virtud de que no fue presentado en esa fecha por ante el Tribunal. OCTAVO: El imputado en este acto manifiesta al Tribunal que residirá en Naguanagua Estado Carabobo y que se retirará de su casa el día lunes 25 de marzo del 2013 y posteriormente consignará la dirección exacta donde residirá, por lo que el Tribunal le insta a su retiro de la zona ese día y que posterior a ello consigne la dirección de residencia. NOVENO: se acuerda librar oficio al Centro Metropolitano de Coordinación Policial La Sucre, a fin de que verifique por un lapso de 15 días el cumplimiento de las medidas aquí acordadas. DÉCIMO: se deja constancia de que la prorroga solicitada por la Fiscalía aun esta vigente. Se acuerdan copias a las partes. Líbrese los actos de comunicación correspondiente. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.-

Abg. JEUNESSE K.G.C.

EL SECRETARIO

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