Decisión nº PJ0142013000089 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAldrin José Ferrer Pulgar
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000214

ASUNTO : IP01-D-2012-000214

Resolución de Imposición de Sanción de

Reglas de Conducta y L.A.

El día 16 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la cual comporta medida de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberán ser cumplidas de manera simultanea, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.

Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescentes, el día 30 de Mayo de 2.012 y consisten comenzando en cumplir simultáneamente con el Régimen de L.A., donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente; y al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses. Segundo: Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: Estar bajo el cuidado de la progenitora. Quinto: No poseer ni manipular ningún tipo de armamento. Sexto: No permanecer en la calle después de las 10 p.m. Séptima: Prohibición de consumir sustancias que puedan producir dependencia ni bebidas alcohólicas. Octavo: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, desde el día 16 de Abril de 2.013 hasta el día 16 de Octubre de 2.014. Así se establece.

Cabe destacar que, este Juzgado en este mismo acto vista la comparecencia del sancionado, ordeno dejar sin efecto la Orden de Ubicación librada en su contra y acordó librar los oficios correspondientes a todos los órganos de seguridad del Estado.

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 16 de Abril de 2013 y culmina el día 16 de Octubre de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se establece.

Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en S.A.d.C., Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, a quien se le indico el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año y Seis Meses de L.A. donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente; y al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses. Segundo: Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: Estar bajo el cuidado de la progenitora. Quinto: No poseer ni manipular ningún tipo de armamento. Sexto: No permanecer en la calle después de las 10 p.m. Séptima: Prohibición de consumir sustancias que puedan producir dependencia ni bebidas alcohólicas. Octavo: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 16 de Abril de 2.013 y culminará en fecha 16 de Octubre de 2.014; Asimismo deja sin efecto la orden de ubicación librada en fecha 26 de Febrero de 2.013 para el Joven Adolescente, antes identificado. En consecuencia Ofíciese a todos los Organismos de Seguridad del Estado, al Departamento de L.A. que funciona en el Centro A.B. y a la Licenciada Zully Fernández. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución

Sección Penal Adolescente

Abg. A.J.F.P.

La Secretaria

Abg. ROMELIA SALAZAR

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