Decisión nº PJ0112013000112 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Abril de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000133

ASUNTO : IP01-D-2013-000133

En fecha 17 de Abril de 2013, encontrándose este Tribunal de guardia, fue presentado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando los hechos que se investigan, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día 16 de Abril de 2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Silva y Palmasola del Estado Falcón, cuando realizaban labores de patrullaje por la jurisdicción de Tucacas específicamente por la carretera nacional morón-coro adyacente a la estación de servicio de esa localidad, visualizaron a un sujeto el cual al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa y nerviosa, procedieron a darle la voz de alto, la cual no acató, emprendiendo la huida por la calle de servicio con dirección hacia la sede de la fiscalía, lográndolo capturar a pocos metros de dicha sede, procediendo a

hacerle un registro corporal, arrojando como resultado que a la altura de la cintura específicamente en el cinto del pantalón se le incautó una replica de arma de fuego (Facsímil) de material polímetro de color negro, marca D.E. con su respectiva cacerina del mismo material y color, en el bolsillo delantero del pantalón que vestía el sujeto, se le incautó un (1) envoltorio tipo cebolla de regular tamaño de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con el mismo material de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga conocida como Marihuana, con la evidencia incautada al ciudadano quién quedo identificado como adolescente, se procedió a su aprehensión, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Posteriormente una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado, de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional. Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó su deseo de no rendir declaración. La defensa privada ejercida por el Abogado Jesús Yánez, una vez en el uso del derecho de palabra, solicito se le impusiera al adolescente la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, que se le realizaran los exámenes toxicológicos a su defendido y sean remitidas al Tribunal las resultas, para que conste en las actas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia que el adolescente es primario y manifiesta que no es consumidor, y que se oficie al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que evalúen a su representado.

DEL DERECHO

Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2013, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Silva y Palmasola del Estado Falcón, narran cuales fueron las circunstancias de modo, lugar y tiempo

que dieron como resultado la incautación de la sustancia ilícita al adolescente imputado. Consta además el Acta de Inspección No. 9700-060-266 de fecha 16 de Abril de 2013, mediante la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada en el procedimiento. Además consta también como elemento de investigación, la Experticia Botánica No. 9700-060-266, practicada a la sustancia, donde señalan que esta constituida por restos vegetales de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana). Con estos elementos de convicción, se sospecha fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la concurrencia del adolescente en su perpetración, se sospecha fundadamente, por cuanto la sustancia ilícita le fue incautada en su vestimenta, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, por lo que considera procedente esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a quien se ordena notificar participándole la medida, a los fines de que aperturen el registro correspondiente. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la solicitud de los exámenes toxicológicos, y se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del CICPC, Sub-Delegación Coro, para que le realicen los correspondiente exámenes al adolescente imputado, y remitan las resultas a

este Tribunal. CUARTO Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Tucacas, para que evalúen al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público, para que presenten el correspondiente acto conclusivo.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. N.C..

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