Decisión nº 2013-57 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002513

PARTE ACTORA: C.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.Q. y L.M.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA H&J, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,20 de Mayo de 2013, siendo las 2:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos C.A.R. y DISTRIBUIDORA H&J, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de setenta mil Bolívares fuertes para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente forma : el dia de hoy la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00)a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BE EXTERIOR signado bajo el numero: 52-79719407 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. los pagos siguientes es decir la cantidad de cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 50.000,00) de la siguiente forma: el día miércoles 19 de Junio de 2013 la cantidad de veinticinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00) y el día viernes 19 de Julio de 2013 la cantidad de veinticinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00 ) para completar lo ofrecido y aceptado a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. La entidad de Trabajo se compromete a realizar los tramites pertinente por ante el Instituto de Seguro Social para la inscripción del ciudadano C.R. a los fines de que el mismo pueda ser beneficiario de la seguridad social. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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