Decisión nº 2C-0044-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000045

ASUNTO : YP01-D-2013-000045

RESOLUCION No.2C-0044-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 26 de Abril de 2013 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROMELYS R.M.: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN en la investigación penal No. MP-128461-2013 (nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado D.A.), conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el Defensor Público ABG. ORALNDO SALVATTI, plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día viernes 29 de Marzo de 2013, aproximadamente a la 01:20 horas de la tarde funcionarios realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector de San Rafael calle Nro. 02 sector R.L.I. de esta Ciudad, avistaron a una persona de sexo masculino actuando en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y se acercaron con todas las medidas de seguridad del caso pudiendo observar que posee las siguiente características fisonómicas, de color de piel moreno cabellos cortos de color negro, contextura delgada de alta estatura, quien vestía para el momento un Short bermudas de varios colores, franela manga larga de color blanco, con sandalias deportivas de color gris, se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico oculto dentro de su ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto por lo que se le informo que se le realizaría una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas por lo que se procedió a la verificación y revisión del mismo, encontrado en el bolsillo derecho de la parte lateral de su bermuda un objeto de regular tamaño de color negro, que al ser colectado por se procedió a su reconocimiento resultando ser lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto con una media de uso masculino de color negro, que al abrirlo, se pudo constatar que poseía en su interior la cantidad de Diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético atados con hilo pabilo de color b.d.l.c.c. (14) son transparentes, tres (03) son de color negro con amarillo y dos (02) son de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana inmediatamente se procedió a identificar a dicho adolescente, realizando el pesaje de lo incautado donde el mismo arrojo como resultado un peso bruto de treinta y dos 32 gramos aproximadamente de la denominada Marihuana.- Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:- 01.- CON ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL: de fecha 29 de Marzo del 2013, compareció en este Despacho el SM(2Da L.G., adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada El día de hoy viernes 29 de Marzo de 2013, y siendo las 01:20 de la tarde aproximadamente encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales en la calle Nro. 02 sector R.L.I. de Barrio de San Rafael, de esta misma ciudad y Municipio en compañía de S/2Do J.B. (Conductor) y S/2Do J.A. (Escolta) trasportado en vehículo Militar marca Toyota sin placas, donde avistamos a una persona de sexo masculino actuando en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto y nos acercamos con todas las medida de seguridad del caso pudiendo observar que posee las siguiente características fisonómicas de color de piel moreno cabellos cortos de color negro, contextura delgada de alta estatura, quien vestía para el momento un Short bermudas de varios colores, franela manga larga de color blanco, con sandalias deportivas de color gris, nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana , y le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés crimina listico oculto dentro de su ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto por lo que le informe que de acuerdo con lo establecido, iba a realizarle una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas por lo que empecé la revisión corporal del mismo, encontrado en el bolsillo derecho de la parte lateral de su bermudas un objeto de regular tamaño de color negro, que al ser colectado por mi persona procedí a su reconocimiento resultando ser lo siguiente Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado con una media de uso masculino de color negro, que al abrirlo, pude contratar que poseían en su interior la cantidad de Diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintetico atados con hilo pabilo de color b.d.l.c.c. (14) son trasparente tres (03) son de color negro con amarillo y dos (02) son de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana inmediatamente se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios y en consecuencia resulto ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos provistos y sancionados en la Ley Organica de Droga, acto seguido y siendo las 01:30 de la tarde de esta misma día mes y año le indicamos al adolecente que quedaba detenido y se le retuvo las sustancia incautadas, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias Arrojando un peso bruto de treinta y dos (32 gramos aproximadamente posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abg.- Rosméis Malpica Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.E. todo.-02.- Con Acta De Investigacion Penal: de fecha 29 de Marzo del 2013, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective J.L.a. al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramente, deja constancia de la siguiente diligencia policiales realizadas y en consecuencia expone: En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al destacamento Fluvial Nro. 911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional al mando del Efectivo Militar Primer Teniente J.R., trayendo oficio 2376 de fecha 29-03-2013 mediante el cual y previo conocimiento de la Abogada ROMELYS MALPICA; fiscal quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judía, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión en situación flagrante del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que para el momento de su aprehensión al adolecente antes citado le fue incautado en su poder la cantidad de Diecinueve (19 envoltorios pequeños elaborados en material de color blanco (Pabilo ) discriminados de la siguiente forma Catorces (14) en material sintetico trasparente, tres (03) de color negro con amarillo y Dos (02) de color azul contentivos todos de semillas y restos Vegetales de color verde con marrón con olor fuerte y penetrante presunta droga de denominada MARIHUANA, con un peso bruto total (32)gramos Hecho ocurrido en San R.S.R.L.I. calle 02, vía pública, Tucupita, Estado D.A. el día de hoy Viernes 29/03/2013, a la 01:20 horas de la tarde aproximadamente Seguidamente el detenido en cuestión se traslado hasta el área de Sala del Área Técnica, a fin de ser identificado plenamente y verificar sus datos por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace SAIME –CICPC donde arrojo como resultado que los datos si le corresponden y a su vez no presenta registros ni solicitud alguna, Posteriormente el detenido fue reintegrado a la Comisión portado para su traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado D.A. donde permanecerá detenido a la orden de la mencionada representación Fiscal En virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se dio inicio a la Acta Procesales signadas con la nomenclatura numero K.13-0259-00527 por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, de igual formas la evidencia en cuestión fue devuelta a la referida comisión para su guarda y custodia .03.- Con Acta De Retencion: de fecha 29 de Marzo del 2013, quien suscribe SM/DO L.G., actuando como Órgano de Policías de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido, procediendo a retenerle al Adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de lo siguiente:

Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado con una media de uso masculino de color negro, la cual resguarda en su interior Diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético atados con hilo pabilo de color b.d.l.c.c. (14) son trasparente tres (03) son de color negro con amarillo y dos (02) son de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana.-

04.- CON REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 29 de Marzo del 2013, Suscrita por SM/2Da L.G.A. al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 Evidencia(s) Física (s) Colectada): Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado con una media de uso masculino de color negro, la cual resguarda en su interior Diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético atados con hilo pabilo de color b.d.l.c.c. (14) son trasparente tres (03) son de color negro con amarillo y dos (02) son de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana.-05.- CON MEMORANDUM: de fecha 20 de Marzo del 203, suscrito por el Lcdo. N.S.J. de la Sub Delegación Tucupita, Para Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de enviarle con la comisión portadora del presente oficio la siguiente evidencia: Diecinueve (19) Envoltorios Pequeños Elaborados En Material Sintético Atados Con Hilo Pabilo De Color B.D.L.C.C. (14) Son Trasparente Y Tres (03) Son De Color Negro Con Amarillo De Color Verde Con Marrón, De Color B.D.O.F. Y Penetrante Presuntamente Droga De La Denominada Marihuana, A Fin De Que Le Sea Practicada Experticia Botánica por cuanto guarda relación con el Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00527 iniciado por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Caso del cual tiene conocimiento el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado D.A., Procedimiento efectuado por Funcionarios Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.- 06.- Con Acta De Investigación Penal: de fecha 29 de Marzo del 2013, suscrito por el Funcionario Detective J.L.A. al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencias relacionadas con la causa penal número K-13-0259-00527 que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplado En La Ley Orgánica De Drogas; Me traslade en compañía del >Funcionario Detective J.P. a bordo de la Unidad 30-874 hacia la siguiente dirección San R.S.R.L.I. Calle Vía Principal Tucupita Estado D.A., con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho que nos ocupa, Una Vez en la referida dirección previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación procedió el Funcionario Detective J.P. a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación posteriormente procedimos a realizar un recorrido por las adyacentes del sector donde sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito CEDEÑO VELAZQUEZ SILENYS DEL VALLE, Venezolana natural de Esta ciudad de 30 años de edad nacida en fecha 24/11/1982 estado civil soltera, profesión u oficio Contador público Residenciada en la Avenida Principal de San Rafael diagonal al Madero, Municipal Casa Sin Numero Tucupita Estoado D.A., portadora de la Cedula de identidad numero V-16.214.996 a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones manifestó desconocer del hecho que se investiga, por lo que optamos por retirarnos del lugar y retornar hasta este Despacho donde fue informada la superioridad al respecto. Es todo.-07.- Con Inspección Técnica Criminalística: Nro. 377 de fecha 29 de Marzo del 2013, suscrito por el Funcionario Detective J.L. y J.P.A. al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Sector Villa R.C.P.; Vía Publica Tucupita Estado D.A., A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratarse de un sitio de Suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural de buena intensidad temperatura ambiente, calurosa todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalística, como medio de acceso de ubica la supra mencionada vía, observando su calzada elaborada en asfalto provisto de aceras y brocales, a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico orientado en ambos sentidos (viceversa) la misma permite el paso de los Vehículos automotores y peatonales en ambos sentidos de igual forma se visualizan vivienda de diferentes tamaños y colores orientadas sus fachadas principales hacia el frente de la vía posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés crimina listico siendo infructuosa la misma para el momento de realizar la respectiva inspección técnica es todo.- 08.- Con Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, donde comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: MILANGELA J.R.R., venezolana, soltera, de 23 años de edad, Bachiller, Titular de la cedula de identidad numero 21.675.462, nacida en Maturín Estado Monagas, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ROMELYS MALPICA; se procede a tomarle entrevista, en consecuencia expone: “Yo estaba en frente de mi casa y no recuerdo bien el día, con mi hermano lavando la moto y el ciudadano Ronniel se encontraba hablando con una señorita en frente de la casa de la muchacha de nombre Andrea, cuando de repente llego un Jepp con cuatro funcionarios de la guardia y arremetieron en su contra, lo agarraron, se lo llevaron hacia la casa en donde encontraron la droga que no es su casa, y cuando salieron ellos decían, que habían coronado, lo montaron en el carro de la guardia y ahí fue cuando se lo llevaron, los funcionarios fueron hasta el frente de mi casa a buscar a mi hermano para que sirviera como testigo y mi hermano de nombre Carlos dijo que no se iba a prestar para eso, eso ocurrió como a la 01:00 de la tarde en San R.R.L.I. calle 03 Numero 11 pero los hechos fueron en frente de la casa de Andrea, es decir a dos casas de mi casa, donde él se encontraba hablando con ella, pero lo metieron al lado de la casa de Andrea, es decir a tres casas de mi casa, de donde yo estaba parada, se metieron dentro de la casa y yo no llegue a ver más nada después que se metieron, luego yo camine hacia la casa de Andrea y ahí ellos estaban golpeando al muchacho cuando me asome.- 09.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: ANDREIKAR DEL VALLE M.G., venezolana, soltera, de 22 años de edad, Estudiante, Titular de la cedula de identidad numero 21.083.789, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 03 casa numero 08 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0424-9453717, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ROMELYS R.M.; se procede a tomarle entrevista, en consecuencia expone: “Yo estaba en frente de mi casa que es al lado de la casa de donde lo casaron a él con una bolsa, un guardia dijo que habían 21 envoltorios, yo estaba parada y el fue a mi casa a preguntar si hay vendían cigarro y yo le dije que no, porque mi mama vende es queso, torta y gelatina y como yo no vivo en casa de mi mama, yo estaba pasando la semana santa, el se echo hacia atrás porque yo estaba barriendo un agua, en eso llego el jeep de la guardia y le preguntaron a el que hacia parado ahí en ese paredón y el muchacho no respondió nada, entonces lo revisaron y como no tenía nada encima uno de los guardias lo agarro por el brazo y lo metió a la casa, al patio, entonces cuando salieron con él, venían diciendo que coronaron y que habían encontrado 21 envoltorios y le estaban dando hasta con los pies cuando lo estaban montando en el carro, se acercaron a mí y me preguntaron que si yo lo conocía y yo le dije que no porque nunca lo había visto y me preguntaron que quien vivía en ese casa, de donde lo sacaron y le dije que hasta donde sabía que era un reservista, estuvieron parados ahí lo volvieron a bajar, ellos mismos se estaban riendo y decían que el muchacho iba preso, estaban haciendo unas llamadas y fue cuando lo volvieron a montar, ellos se fueron y al rato volvieron, donde trajeron unos perros y vinieron mas motos y otros carros, lo bajaron, fue cuando lo metieron otra vez dentro de la casa que no se cómo lo metieron, porque se escucho fue la puerta cuando la abrieron, la de la casa, yo en realidad no vi porque estaba en la parte de adentro de mi casa, yo no vi que estaban haciendo ellos dentro, estuvieron un rato ahí y después salieron y se lo llevaron nuevamente y quedo un grupo de guardias afuera esperando que llegaran los dueños de la casa porque ahí no había nadie, y después se fueron y de ahí no fue más nadie para allá y eso quedo así.- 10- Con Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ROMELYS R.M.; se procede a tomarle entrevista, en consecuencia expone: “Yo iba pasando en una bicicleta por la casa de Andrea y cuando estoy pasando veo que viene la Guardia, y Ronniel estaba en frente de la casa de Andrea hablando con ella y ahí fue cuando vi que lo estaban revisando y no le encontraron nada y yo sé porque yo me pare, luego los guardias continuaron revisando por la casa de al lado de la casa de Andrea y ahí fue cuando consiguieron la Droga esa, y fue cuando lo pasaron hacia dentro de la casa dándole golpes y le preguntaban que donde estaban las pistolas eso paso en la acera en frente de la casa y que dijera en donde estaba lo demás, luego que lo pasaron hacia dentro de la casa yo me fui para la mía y no supe mas nada.- 11- Con Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: ROXYS A.L.D., venezolana, soltera, de 20 años de edad, Secretaria, Titular de la cedula de identidad numero 20.852.404, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 02, Transversal 02, casa numero 03 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0414-8561402, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ROMELYS R.M.; se procede a tomarle entrevista, en consecuencia expone: “Yo Salí a la bodega a compara un Refresco, el muchacho Ronniel venía de tras de mí el día viernes a aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo agarre hacia la bodega y él se paro en un portón a hablar con una muchacha en ese momento cuando yo venía de regreso ya estaba rodeado de Guardias, yo me pare a ver, a él lo registraron y no le encontraron nada, luego otro guardia vino lo agarro a la fuerza y lo metió hacia dentro de la casa y cuando lo sacaron lo venían golpeando y la guardia nacional decía que habían coronado y luego lo montaron en una patrulla cayéndole a golpes, eso fue lo que vi y que se lo llevaron, porque en ese momento me preguntaron a mí los funcionarios que si yo iba a comprar droga o iba a cantarle la zona, yo estaba como a cuatro casas del lugar de donde lo agarraron, yo escuche todo lo que los funcionarios hablaban porque luego que paso todo yo me acerque más, Ronniel no decía nada, el estaba callado porque lo golpearon muchas veces, hasta por la cara.- Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados.- Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la Medida De Detención Para Asegurar Su Comparecencia A La Audiencia Preliminar Prevista en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 30/03/2013.- Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal de Control se imponga al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le impongan a los adolescentes la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra n.A.P., como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.- En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal: Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios, Primer Teniente J.R., S/2do J.B., Sm/2da L.G., Y S/2do J.A. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado D.A., Detective J.L. y Detective J.P. adscritos a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones del Estado D.A., cuyo testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que reciben realizan el Procedimiento de Flagrancia y Aprehensión del Adolescente y depondrán sobre tales actuaciones.- 2.- Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Farmacéutico Dra. M.M.S. Y El Dr. Farmacéutico Toxicólogo E.P.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Monagas, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaran las Experticias en lo incautado en la presente causa.- 01.- Pido sea oído el testimonio de la Ciudadana: MILANGELA J.R.R., venezolana, soltera, de 23 años de edad, Bachiller, Titular de la cedula de identidad numero 21.675.462, nacida en Maturín Estado Monagas, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por testigo y depondrá sobre tales hechos.- 02.- Pido sea oído el testimonio de la Ciudadana: ANDREIKAR DEL VALLE M.G., venezolana, soltera, de 22 años de edad, Estudiante, Titular de la cedula de identidad numero 21.083.789, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 03 casa numero 08 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0424-9453717 cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por testigo y depondrá sobre tales hechos.-03.- Pido sea oído el testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por testigo y depondrá sobre tales hechos.-04.- Pido sea oído el testimonio de la Ciudadana: ROXYS A.L.D., venezolana, soltera, de 20 años de edad, Secretaria, Titular de la cedula de identidad numero 20.852.404, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 02, Transversal 02, casa numero 03 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0414-8561402 cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por testigo y depondrá sobre tales hechos.- Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y 341 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes: 01.- Acta De Diligencia Policial: de fecha 29 de Marzo del 2013, compareció en este Despacho el SM(2Da L.G., adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada.-02.- Acta De Investigación Penal: de fecha 29 de Marzo del 2013, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective J.L.a. al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramente, deja constancia de la siguiente diligencia policiales realizadas .-03.- Acta De Retención: de fecha 29 de Marzo del 2013, quien suscribe SM/DO L.G., actuando como Órgano de Policías de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido, procediendo a retenerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA -04.- Registro De Cadena De Custodia: de fecha 29 de Marzo del 2013, Suscrita por SM/2Da L.G.A. al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 Evidencia(s) Física (s) Colectada).-05.- Memorandum: De fecha 20 de Marzo del 203, suscrito por el Lcdo. N.S.J. de la Sub Delegación Tucupita, Para Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de enviarle con la comisión portadora del presente oficio la siguiente evidencia: Diecinueve (19) Envoltorios Pequeños Elaborados En Material Sintético Atados Con Hilo Pabilo De Color B.D.L.C.C. (14) Son Trasparente Y Tres (03) Son De Color Negro Con Amarillo De Color Verde Con Marrón, De Color B.D.O.F. Y Penetrante Presuntamente Droga De La Denominada Marihuana, a fin de que le sea practicada Experticia Botánica por cuanto guarda relación con el Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00527 iniciado por uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica De Droga Caso del cual tiene conocimiento el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado D.A., Procedimiento efectuado por Funcionarios Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvia Numero 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.-06.- Acta De Investigación Penal: de fecha 29 de Marzo del 2013, suscrito por el Funcionario Detective J.L.A. al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencias relacionadas con la causa penal número K-13-0259-00527.-07.- Inspección Técnica Criminalística: Nro. 377 de fecha 29 de Marzo del 2013, suscrito por el Funcionario Detective J.L. y J.P.A. al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Sector Villa R.C.P.; Via Publica Tucupita Estado D.A..-08.- Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, donde comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: Milangela J.R.R., venezolana, soltera, de 23 años de edad, Bachiller, Titular de la cedula de identidad numero 21.675.462, nacida en Maturín Estado Monagas.-09.- Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: Andreikar Del Valle M.G., venezolana, soltera, de 22 años de edad, Estudiante, Titular de la cedula de identidad numero 21.083.789, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 03 casa numero 08 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0424-9453717.-10- Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: Freinny J.T.M., venezolano, soltero, de 18 años de edad, obrero, Titular de la cedula de identidad numero 24.579.436, nacido en Tucupita Estado D.A., residenciado en San Rafael, R.L.I., calle 03 casa sin número, Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0424-9365979.-11- Acta De Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2013, comparece por ante este Despacho Fiscal, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse: Roxys A.L.D., venezolana, soltera, de 20 años de edad, Secretaria, Titular de la cedula de identidad numero 20.852.404, nacida en Tucupita Estado D.A., residenciada en San R.R.L.I., calle 02, Transversal 02, casa numero 03 Tucupita Estado D.A., con teléfono Numero 0414-8561402.- En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTOR MATERIAL del mismo.- SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutita de L.d.C. conforme al contenido del Artículo 582 Literales A, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del m.T. de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…). QUINTO: Solicito, a este Tribunal de Control sírvase autorizar la Destruccion De La Sustancia Incautada (Droga) realizadas a las evidencias físicas incautadas correspondiente a la presente investigación por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, la cual presenta las siguientes características. Todo ello de conformidad con lo pautado en su artículo 119 la Ley Orgánica de Droga, previo cumplimiento de la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con lo pautado en el artículo 117 ejusdem”

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que se acogía al precepto constitucional.

Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

MEDIOS DE PRUEBAS

En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida Se mantiene la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron.

Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, así como las pruebas ofrecidas por la defensa como es la testimonial de la ciudadana E.E., residenciada en el barrio R.L. 2 de San Rafael de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. De conformidad con el articulo 313 del Còdigo Organico Procesal Penal literal 2do.

Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado D.A., en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada y la apertura de un cuaderno separado. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LUYZA DELGADO MARTES.

LA SECRETARIA.

ABG. O.U.G.

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