Decisión nº PJ0112013000148 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000045

ASUNTO : IP01-D-2013-000045

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado E.J.R.A., en fecha 25 de Marzo de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 12 de Enero de 2013, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en la sede de ese Despacho, reciben llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino,…indicando que en una parcela, ubicada en una calle en proyecto, donde existía una cochinera, se encontraban cinco sujetos quienes portaban arma de fuego y se dedicaban a al venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga), por lo que se conformó una comisión y se trasladaron al lugar…una vez presente en las adyacencias de la referida dirección,…procedieron de manera inmediata a ingresar a la parcela en cuestión, logrando observar en la parte posterior a cinco sujetos quienes se encontraban sentados sobre unos bloques, por lo que procedieron a darle la voz de alto, percatándose que uno de ellos, quien portaba como vestimenta una bermuda de color azul, hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida y cuando se disponía a saltar la cerca perimetral de la parcela en mención, cayó de forma violenta, logrando causarse lesiones a nivel de la boca, por lo que se le dio alcance y fue sometido, así mismo los otros cuatro sujetos que se encontraban en el lugar, y al efectuarle una revisión corporal, dando como resultado lo siguiente: Al primer sujeto que portaba como vestimenta un pantalón jeans negro con chemise de rayas blanca con gris, se le logró incautar en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón la cantidad de Quinientos Sesenta Bolívares en efectivo…al segundo sujeto quien portaba como vestimenta una bermuda de color marrón con una chemise de color verde, no se le logró incautar ninguna evidencia adherido a su cuerpo. Al tercer sujeto, quien portaba como vestimenta un short color negro con una franelilla roja, no se le logró incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo. Al cuarto sujeto, quien portaba como vestimenta una bermuda de cuadro marrón blanca y franela blanca con rayas violetas y letras negras, no se le logró incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo. Al quinto sujeto quien había emprendido la huida y portaba como vestimenta una bermuda de color azul, al practicársele la inspección corporal, lograron incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera de la bermuda un teléfono celular, marca Vuelca, modelo S265, color amarillo y blanco, serial 1222127803315,…y en sus partes intimas se le incautó un arma de fuego, marca Glock, modelo 17, color negra, con seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de doce (12) balas, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico. Seguidamente procedieron a practicar inspección técnica Criminalística al lugar, observando al lado de los sujetos unos bloques la cual sostenía una tabla de madera cuadrada formando una mesa y al levantar dicha tabla, se logro visualizar en uno de los agujero de los bloques una bolsa de papel color marrón contentiva de veintidós (22) envoltorios descrito de la manera siguiente: Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro anudado en su unico extremo con hilo de coser de color naranja contentivos de una sustancia de color marrón; dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja contentivo de restos vegetales; un (01) envoltorio elaborado en material sintético negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja contentivo de restos vegetales y nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético transparente anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro contentivo de una sustancia de color blancuzca; presuntamente droga, por lo que fue colectada como evidencia de interés Criminalística, procediendo a la detención de los sujetos quienes quedaron debidamente identificados, y el que quedo identificado como adolescente, fue colocado a disposición de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

MOTIVA

Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que de las diligencias de investigación practicadas, y que rielan a las actas, no se evidencia la participación del adolescente en el hecho investigado, ya que si bien el mismo se encontraba en el lugar donde fue incautada la sustancia ilícita, al realizarle los funcionarios policiales la revisión corporal, tal como consta en el acta de investigación penal, no se le logro incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, considerando esta juzgadora procede y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta al adolescente investigado en la audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.

La Jueza Primero de Control,

Abog. S.G.d.M..

El Secretario;

Abog. S.R..

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