Decisión nº PJ0112013000145 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000274

ASUNTO : IP01-D-2011-000274

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado E.J.R.A., en fecha 29 de Agosto de 2012, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del Oficial Agregado de Polifalcón D.P., ya que el día 12 de septiembre de 2011, la ciudadana K.T.L., venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la urbanización Los Médanos, manzana F, casa 12-06, de color Rosado de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 16.707.650, informa a funcionarios policiales que ese mismo día, aproximadamente a la 1:00 p.m., el imputado acompañado de otro sujeto habían ingresado a su casa y le sustrajeron artefactos electrodomésticos y la cantidad de 600 bolívares, pero que no formularía denuncia por temor a represalias, informando que uno de ellos se encontraba parado en la esquina de la manzana “F” y al trasladarse al sitio el ciudadano inicia la vociferación de palabras obscenas contra los gendarmes y

asume una actitud hostil por lo que se le da la voz de alto, que acata, y al realizarle un registro corporal no se le incauta ninguna evidencia de interés criminal por lo que se procede a la aprehensión del imputado por el ultraje a la investidura de los funcionarios policiales, le son leídos sus derechos y fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas, el Acta Policial de fecha 12-09-2011, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrió la aprehensión del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA y el Acta de Inspección No. 848, expediente numero K-11-0217-01490, de fecha 13/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Oficial Agregado de Polifalcón D.P.. Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente investigado en la audiencia de presentación de imputado. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.

La Jueza Primero de Control,

Abog. S.G.d.M..

El Secretario;

Abog. S.R..

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