Decisión nº PJ0122013000094 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000171

ASUNTO : IP01-D-2013-000171

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, en donde la representación fiscal imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO de conformidad del articulo 406 y 457 del Código Penal y articulo 6 sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor y solicito medida privativa de libertad para el adolescente así como también aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,

HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente de marras a quien se le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO de conformidad del articulo 406 y 457 del Código Penal y articulo 6 sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor y solicito medida privativa de libertad para el adolescente así como también aplicación del procedimiento ordinario.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 10 de Mayo de 2013, siendo las horas 05:57 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. R.S. y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el Abg. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO de conformidad del articulo 406 y 457 del Código Penal y articulo 6 sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor y solicito medida privativa de libertad para el adolescente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito una medida menos gravosa en virtud de que en las actuaciones no se evidencia ningún elemento que le pueda atribuir a mi defendido la responsabilidad del hecho por lo cual se le acusa”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.

MOTIVA

En el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas la doctrina enfatiza en cuanto al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que el mismo tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Ahora bien, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico vigente establece el estado de libertad como regla para el encausado en los distintos procesos penales, siendo su excepción, el decreto por parte de cualquier tribunal, de una o cualquiera de las medidas de coerción, establecidas en el texto adjetivo penal, no es menos cierto que ese estado de libertad, no es absoluto per se, pues de acuerdo a las circunstancias que rodean este caso en particular le atribuyen presuntamente la participación al adolescente de marras, luego del análisis efectuado por la jueza a cargo de la causa, podrá ser restringido cuando concurran los requisitos establecidos en la norma; a tal efecto, tendrá el juez que a.l.a.2., 251, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en corcondancia con los establecidos en la Ley especial que rige la materia, para determinar cual es la medida de coerción aplicable al caso, atendiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible debatido. Establecido ello, quien aquí se pronuncia, considera que aun se encuentran llenos los extremos que en principio motivaron el decreto de privativa; pues aun se verifica en el caso de autos, la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, hecho punible que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción, ya analizados en la presente resolución. En cuanto al requisito relativo a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, esta no se encuentra desvirtuado el peligro de obstaculización o de fuga en razón de que no ha culminado la etapa de investigación, en consecuencia aun persiste el peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado. Por otro lado, analizando los aspectos que configuran la excepción a la regla ya esbozada, en el caso que nos ocupa, se le atribuye al adolescente imputado de autos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO de conformidad del articulo 406 y 457 del Código Penal y articulo 6 sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del occiso H.J.C.S., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los delitos Homicidios, son delitos pluriofensivos, es decir, afectan dos o más bienes jurídicos protegidos, por lo que debe considerarse la magnitud del daño causado. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa y se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el 559 de la Ley Especial. Así se decide.Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes Hechos y elementos de convicción que permitieron a la Representación Fiscal imputar al referido adolescente de marras.

DE LOS HECHOS

Se le atribuye al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 03/05/2013, cuando siendo aproximadamente las 04:30 p.m., horas de la tarde, momentos en que el ciudadano H.J.C.S., se disponía a salir del lugar donde trabajaba en la Obra denominada “Casas del Mar”, ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro, Kilómetro 60, Sector S.R., Calle Mandarin, frente al Edificio Agua Sol, de Tucacas Estado Falcón; cuando de manera inesperada fue abordado por dos ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien desenfundó un (01) arma de fuego, y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, que impactaron en la humanidad de la víctima, la cual cae al piso tendida, producto de las heridas sufridas, producidas por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego, logrando despojarlo de Un (01) vehiculo, Clase Moto, Marca Bera, Modelo socialista 150, color gris, año: 2013 Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD016277, Serial de Motor: Z162FMJJC602069. Posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, huyen del lugar del suceso dejando tirado a la victima en la vía publica, la cual fue auxiliada por personas que presenciaron el sombrío hecho, posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. “Lino Arevalo” de la Población de Tucacas del Estado Falcón, donde ingreso sin signos vitales, siendo la causa de muerte: LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO, tal y como se evidencia en la Necroscopia de Ley practicada por la Dra. M.S., Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón. Posteriormente se remite Escrito solicitando al Juzgado 1º de Control Sección Penal Extensión Tucacas del Estado Falcón, Ordenes de Allanamientos, siendo acordada en fecha: 08 de mayo de 2013; las mismas signadas con los Números: 1CO-011-2013,1CO-009-2013 y 1CO-012-2013, siendo efectuadas en diferentes residencias, donde lograron aprehender al adolescente antes mencionado, imponiéndosele sus derechos y garantías constitucionales, celebrándose la audiencia oral de presentación ante el Juzgado de Control Sección Penal del Adolescente, con sede en Coro Estado Falcón, quedando privado de libertad el día: 10/05/2013.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH, SIVIRA ROBERT y Detective ZAMFIR AGÜERO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón; de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba en sus labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Morgue del Hospital General Doctor A.V.G. de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, sin aportar mas detalles al respecto.,…nos entrevistamos con el medico de guardia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó como: D.M.,…quien les manifestó que efectivamente como a las 05:10 horas de la tarde ingresó sin signos vitales el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: H.J.C.S.,…presentando varias heridas en la región occipital, a través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: H.J.C.S. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del Hospital “Dr. Lino Arevalo” de Tucacas, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

  2. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 03/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL L.A., TUCACAS, MUNICIPIO J.L.S., ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: H.J.C.S. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal. A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  3. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 03/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH, y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, KILOMETRO 60, SECTOR S.R., CALLE MANDARIN, FRENTE AL EDIFICIO AGUA SOL, TUCACAS, MUNICIPIO J.L.S., ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual el Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), perdieron la vida a consecuencia de heridas de proyectiles disparados por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-129-13, de fecha: 03/05/2013, practicada por el funcionario Detective ZAMFIR AGÜERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Una prenda de vestir tipo bermuda, en tela jeans color azul, Marca Mursh, talla 34 y una prenda de vestir, tipo franela, manga larga, color verde, Marca Quiksilver, talla M.- Donde se deja constancia de la descripción de las prendas de vestir que portaba para el momento el Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-128-13, de fecha: 03/05/2013, practicada por el funcionario Detective ZAMFIR AGÜERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un fragmento de gasa impregnado con una sustancia de color pardo rojizo con aspecto hematico; Un fragmento de gasa impregnado de sangre del cadáver.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 03/05/2013, siendo las 05:50 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: COLINA RIERA A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.638.428, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy viernes me encontraba en mi lugar de trabajo en la Obra denominada Casas del Mar, y siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me retiro de mi trabajo y en la esquina de la obra, logro visualizar a dos sujetos desconocidos sentados en el suelo como que esperando a alguien, ellos se me quedan viendo pero se taparon los rostros con unas gorras que llevaban puestas, luego de que llego a mi lugar de residencia es cuando escucho que dicen que mataron al señor Héctor quien trabaja en la misma obra donde yo laboro, para robarle la moto, es todo”.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 03/05/2013, siendo las 05:50 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, a la ciudadana: C.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.455.903, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, siendo las 16:30 horas, salí de mi trabajo y me dirigía hasta mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegué a la esquina de la tienda del pintor unos vecinos que a mi hermano H.J., le habían disparado para robarlo, y estaba en la calle frente a residencias Agua Sol, entonces me trasladé al lugar y al llegar vi a mi hermano en el piso, como aun respiraba, con ayuda de unas personas que estaban allí lo llevé al hospital, donde luego falleció, es todo”.-

    A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos

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  8. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 03/05/2013, siendo las 05:50 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: L.M.J.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.855.192, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Bueno me encontraba en el Banco Bicentenario del Centro Comercial Morrocoy en compañía de mi Jefe H.C., esperando un deposito el cual nunca se hizo efectivo salimos cada uno en su moto hacia el Kilómetro 60, donde nos encontramos realizando un trabajo de construcción en la Posada de nombre P.O., yo como le saqué una ventaja llegué primero a la obra y a los pocos minutos se escucharon unos disparos y en eso viene el vigilante de la obra y nos dice que mataron a una persona en la esquina antes de llegar de llegar a la posada es cuando salimos corriendo hacia allá y vi que era mi jefe a quien le habían disparado sujetos desconocidos y le quitaron la moto, es todo”.-

    A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos

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  9. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 03/05/2013, siendo las 05:50 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: QUELIS L.J.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.236.484, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 03/05/2013, cuando iba entrando al Sector Kilómetro 60 lugar donde resido, en eso veo que viene una moto con dos chamos demasiado volados saliendo del Sector y saltaron hacia la carretera nacional Morón –Coro y agarraron dirección a Boca de Aroa, en eso subo a mi apartamento es cuando me entero que habían matado a un señor de nombre H.C., es todo”.-

    A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos

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  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/05/13, suscrita por los funcionarios Detective A.D. y ZAMFIR AGUERO ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada, …se presentó el funcionario Asistente Administrativo A.L., Credencial: 33.800, trayendo como evidencia de interés criminalístico Un proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño, el cual fue extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: H.J.C.S. (occiso), el cual fue entregado mediante cadena de custodia al funcionario Detective ZANFIR AGÜERO, Credencial 34.209, para realizarle la correspondiente experticias,…es todo”.- Donde se deja constancia de la descripción del proyectil deformado, el cual fue extraído al cadáver del Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  11. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-127-13, de fecha: 03/05/2013, practicada por el funcionario Detective ZAMFIR AGÜERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un Proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño.- Donde se deja constancia de la descripción del proyectil deformado, el cual fue extraído al cadáver del Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  12. - Certificado De Defunción EV-14, de fecha 03/05/2013, suscrita por la DRA. M.S., del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: H.J.C.S., quien deja constancia de la Causa de la Muerte: LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-

  13. - Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 03/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:

    EXPOSICION: 01.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Bermuda elaborada en material natural (tela) jeans, color azul, Marca Marsh, talla 34, presentando cuatro bolsillos, dos en las partes laterales superior delanteras y dos en la parte laterales superior trasera, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Franela manga larga, color verde, marca Quiksilver, Talla M, presentando en la parte central superior delantera, un relieve en el cual se observan las siguientes inscripciones: QUIKSILVER 69, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. CONCLUSION: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Con los objetos mencionados en los numerales 1, 2 en su estado original son utilizadas como prendas de vestir, con la finalidad de cubrir diferentes partes del cuerpo humano.-

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/05/13, suscrita por los funcionarios Detective Agregado R.S., A.N. y Detective R.A., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…se recibió llamada telefónica de parte de una persona, la cual no quiso ser identificada debido a lo delicado de la información que quería aportar,…en compañía de los funcionarios Detective Agregado A.N. y Detective R.A.,…encontrándonos en el Sector Los Manglares, divisamos a dos sujetos a bordo de una motocicleta de color gris, por lo que al intentar interceptarlo y estos evadir a la comisión, se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso y originándose una persecución la cual se extendió hasta el interior de la zona enmontada donde estos sujetos dejan el mencionado vehiculo abandonado y proceden a huir a pie, seguidamente se realizó la respectiva Inspección Técnica, dejando constancia del vehiculo recuperado posee las siguientes características: Clase Moto, Marca Bera, Modelo socialista 150, color gris, año: 2013 Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD016277, Serial de Motor: Z162FMJJC602069,…quien informo que la misma se encuentra SOLICITADA según expediente K.13-0216-00528, de fecha 04-05-13, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio),…es todo.-

  15. - ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 04/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado R.S., A.N. y Detective R.A., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: ORILLAS DEL MANGLAR, UBICADO AL FINAL DE LA CALLE EL CEMENTERIO, BARRIO F.S., SECTOR LOS MANGLARES, TUCACAS, MUNICIPIO J.L.S., ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo recuperado con las siguientes características: Clase Moto, Marca Bera, Modelo socialista 150, color gris, año: 2013 Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD016277, Serial de Motor: Z162FMJJC602069, el cual fue despojado al Ciudadano: H.J.C.S., victima de la presente causa.-

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective URQUIA FRANCISCO, Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY y Detective R.S., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de haberle hecho entrega de la Boleta de Citación al Ciudadano: ZARRAGA L.J.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-21.546.218,…quien guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 05/05/2013, siendo las 05:50 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: ZARRAGA L.J.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.546.218, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes, siendo las aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en momentos que me encontraba en las adyacencias del Modulo que está por el cementerio ubicado en las Brisas, también le dicen a ese Sector Cadafe, cuando de repente veo a Eduardo y a Tongorongo, a bordo de una moto del señor Héctor, quien es mi suegro; iban como asustados, tanto así que casi se caen de la moto, y logro visualizar que Eduardo quien iba de parrillero llevaba en sus manos una pistola pequeña de color cromada y agarraron vía al Sector conocido como las Salinas, momentos después me informa mi novia Gaby, que le habían matado a su papá de nombre Héctor, en el Kilómetro 60, cerca del Banco Provincial, cuando iba para la obra donde él trabajaba, es todo”.-

    A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos

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  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective URQUIA FRANCISCO, y R.S., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del Ciudadano: ZARRAGA L.J.G., titular de la Cedula de identidad Nº V-21.546.218,…quien les señaló la residencia donde reside el ciudadano llamado “EDUARDO”, lo guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective URQUIA FRANCISCO, y R.S., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del Detective R.S.,…hacia el Sector Brisas del Mar, a fin de ubicar el lugar donde reside el ciudadano llamado “TONGORONGO”, lo guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

  20. - Informe de Experticia Necropsia de Ley, S/Nº, de fecha 03 de mayo de 2013, realizada por el Experto Profesional Especialista IV Dra. M.S., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.J.C.S., C.I V-14.537.585, 38 años de edad, sexo masculino.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-

  21. - Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives URQUIA FRANCISCO, Detective Agregado R.S., D.E., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de haber solicitado al Juzgado 1º de Control Sección Penal Extensión Tucacas del Estado Falcón, Ordenes de Allanamientos, siendo acordadas en fecha: 08 de mayo de 2013; las mismas signadas con los Números: 1CO-011-2013,1CO-009-2013 y 1CO-012-2013,…quienes se trasladaron hacia el Sector Brisas del Mar, Calle Principal, casa sin numero, siendo atendidos por la Ciudadana: F.A.A.G., (propietaria del Inmueble),…No obstante se logró ubicar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien confirmaba su participación en el presente caso que se investiga. Procediendo a trasladarse hasta el referido lugar procediendo a la aprehensión definitiva de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal,… de igual manera le fue incautado en el procedimiento Un (01) Vehiculo Clase Moto, Marca Owen, QJ-150, color negro, Marca Empire, Serial de Carrocería 812MC1K6XBM021430, Serial del Motor: KW162FMJ0312632, así mismo dejan constancia de la detención del Ciudadano: C.J.V.C. (Adulto) apodado “Niño”, es la persona requerida por dicha comisión, …es todo”.-

    En dicha Acta, los funcionarios dejan constancia de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como la del Ciudadano: C.J.V.C. (Adulto) logrando identificar a los tres autores del hecho, obteniendo los datos filiatorios de los mismos.-

  22. -FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, fecha 03/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL L.A., TUCACAS, MUNICIPIO J.L.S., ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: H.J.C.S. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  23. - Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:

    EXPOSICION: Un Proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño, el cual fue extraído al cadáver de la victima de la presente causa. CONCLUSION: …Con los objetos mencionados en el numeral 1, en su estado original son utilizados y disparados por armas de fuego, logrando ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo en la zona anatómica donde sea impactado el mismo, pudiendo ocasionar hasta la muerte.

  24. - Dictamen Pericial N° 127-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado C.V., Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150 CC, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCAXDD016277 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJJC602069 ORIGINAL, SIN PLACAS.

    CONCLUSIONES:

  25. - L a Chapa identificadora de la Carrocería, es ORIGINAL.

  26. - El serial del Motor, es ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADO según EXPEDIENTE Nº K.13-0216-00528, de fecha 04-05-13, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Robo, y no registra en el enlace INTT-CICPC.-

    En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, donde huyó del lugar el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del Ciudadano: C.J.V.C. (Adulto), bajo amenazas de muerte, y portando un arma de fuego, y sin mediar palabras, logró efectuarle varios disparos para robarle la Moto, al Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), ocasionándole la muerte.-

  27. - Dictamen Pericial N° 134-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado C.V., Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN QJ-150, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K6XBM021430 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0312632 ORIGINAL, PLACAS: AB1J03G.- CONCLUSIONES:

  28. - L a Chapa identificadora de la Carrocería, es ORIGINAL.

  29. - El serial del Motor, es ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADO, y por ante la Sub-Delegación Mariño, Estado Aragua, según Expediente I-992.308, de fecha 11-07-12, por el Delito de Robo, y no registra en el enlace INTT-CICPC.-

    En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, recuperado en el interior de la residencia del Ciudadano: C.J.V.C. (Adulto), momentos en que los funcionarios llevaban a cabo la Orden de Allanamiento, otorgada por el Juzgado Primero de Control extensión Tucacas del Estado Falcón.-

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del Ciudadano: C.J.V.C. (Adulto), bajo amenazas de muerte, y portando un arma de fuego, y sin mediar palabras, logró efectuarle varios disparos para robarle la Moto, al Ciudadano: H.J.C.S. (occiso), ocasionándole la muerte.-

    De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:

    Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa ya que en la causa reposa suficientes elementos de convicción para demostrar la Precalificación ofrecida por el Ministerio Publico. En consecuencia nos encontránmos frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo pudiera ser responsable de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Privativa Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO SEGUNDO: Líbrese boleta ENCARCELAMIENTO. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión Casa de Formación para Varones de esta ciudad. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de Coro a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde esta sede del Tribunal hasta la Casa de Formación para Varones de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.

    JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    LA SECRETARIA

    ABG. MARISOL GARRIDO

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