Decisión nº I-061-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 08 DE MAYO DE 2013

202° Y 153°

Causa N° 726-12 DECISION N° 061-13

En fecha ocho (08) de Mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado A.S.C.M., emitida por Registrador Civil de la Parroquia C.D.A. quien murió a consecuencia de ENCEFALOPATIA HEPATICA 6II, HEPATOPATIA ALCOHOLICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en fecha 29 de Marzo de 2013.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado A.S.C.M. para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, se imputo al imputado fallecido la responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha Los Hechos punibles que nos ocupan se vienen suscitando desde el Ano 2008 hasta el Ano 2010. lo cual se evidencia los testimonios de los ciudadanos agraviados de autos plenamente identificados en las actas que conforman la presente investigación, quienes refieren en sus respectivas DENUNCIAS interpuestas ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y en las ENTREVISTAS rendidas en el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, donde concordantemente manifiestan que fueron indignamente ESTAFADOS. por los ciudadanos lazmin C.Q.M.. Yoston lose M.R., v los Imputados ADALBERTQ SEGUNDO C.M. v BONIS Z.A.G., quienes de manera conjunta y a los fines de lucrarse respectivamente, con artificios engañaron y sorprendieron la buena fe de los ciudadanos agraviados de autos, plenamente identificados en las actas que conforman la presente investigación, haciéndose pasar por Trabajadores de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (Ejecutivo Regional) y/o del INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), UTILIZANDO LAS INSTALACIONES DEL COMPLEIQ HABITACIONAL DENOMINADO URBANIZACION LOS SAMANES. SIN LA AUTORIZACION v CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA EVORA C.A. ubicado en el Kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del R.d.P., Sector los Pozos, jurisdicción de la antigua Parroquia J.D.R., Municipio San Francisco, PARA OBTENER DIRECTA 6 IND1RECTAMENTE. UN BENEFIC1Q ECONOMICO PARA SI y PARA TERCEROS (Negocio Ilícito). el cual la Empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A (Privada), se encargo de CONSTRUIR v PROMOCIQNAR LA VENTA DEL INDICADQ DESARROLLO HABITACIONAL. con la cual el INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAT DEL ESTADO ZULIA, solo celebro un CONVENIO DE CO-EIECUCION A LOS FINES DE CONTRIBUIR EN LA ADECUACION DEL TERRENO DONDE FUE EIECUTADA LA INDICADA OBRA. jugando 'sin compasión alguna con los deseos y necesidades por parte de los ciudadanos agraviados de actas, de adquirir una vivienda propia y digna, donde pudieran albergar sus hijos 6 núcleo familiar, y de esta manera desarrollar su potencial humano, OFRECIENDOLES LA ADOUISICION. ASIGNACION 6 ADIUDICACION DE UNAS VIVIENDAS QUE CONFORMAN EL INDICADQ DESARROLLO HABITACIONAL, manifestándoles que las mismas les serian entregadas por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA antes de las Elecciones de los Diputados y Concejales celebradas en fecha 26 de Septiembre de 2010. exigiéndoles a los ciudadanos agraviados como requisitos para la adquisición de las viviendas ofrecidas de manera fraudulenta, la consignación en sobre cerrado de recaudos (copia Rif, acta de matrimonio, cedula de identidad, etc), igualmente la realización de los respectivos depósitos por un monto de * Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) en la CUENTA CORRIENTE SIGNADA CON LA NUMERACION 0116-0116-23-0007826753 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D1 de la cual es titular la ciudadana lazmin Q.M.. según se evidencia de Treinta y Nueve (39) Originales de Bauche (Copia Cliente) N° consignados ante este Despacho Fiscal por las victimas. igualmente se evidencia esta situacion del INFORME PERICIAL CONTABLE NQ 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011. realizado por las Funcionarias ECON. I.S. y LCDA. SORELYS CONTRERAS, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACION ESTADAL ZULIA, CON CONCILIACION BANCARIA DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE 0116-0116-23-0007826753 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de la cual es titular la ciudadana J.Q.M., Aunado a esta situación los ciudadanos ciudadanos J.C.Q.M.. Yoston lose M.R., y los Imputados A.S.C.M. v BONIS Z.A.G., exigían a las victimas que entregaran cuotas adicionales de DINERO EN EFECTIVO EN GRADES CANTIDADES por concepto de tramites administrativos, y para agilizar su asignacion de vivienda en los listados correspondientes; dinero este que se repartieron los ciudadanos lazmin. C.Q.M.. Yoston lose M.R., y los Imputados A.S.C.M. v BONIS Z.A.G.. siendo descubierto su negocio ilícito en fecha 20 de Septiembre de 2010, en la vivienda de la ciudadana O.L.P.d.L. agraviada, ubicada detrás del Hospital General del Sur, en el Sector Arreaga, Avenida 17D, Calle 130, Casa N° 130-48, Haticos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde la ciudadana lazmin C.Q.M. ya no pudo sostener mas el cúmulo de mentiras que había edificado en conjunto con los Imputados A.S.C.M. y BONIS Z.A.G., as! como el investigado Yoston fose M.R., siendo aprehendida por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, así como el Imputado A.S.C.M., en la residencia de este ultimo ubicada en el Sector Manzanillo, Parroquia F.O., Municipio San Francisco. Ahora, bien del análisis de los elementos de investigación que conforman la presente causa fiscal, se pudo evidenciar que el MONTO DE DINERO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO DE LAS VICTIMAS QUE HICIERON PROVECHO INIUSTO los ciudadanos lazmin C.Q.M.. Yoston lose M.R., y los Imputados A.S.C.M. v BONIS Z.A.G., asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES Bs. 690.795.001. Según se evidencia del INFORME PERICIAL CONTABLE N° 9700-242-AECF-Z-0057 de fecha 25 de Marzo de 2011. Realizado por las Funcionarias ECON. I.S. y LCDA. SORELYS CONTRERAS, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACION ESTADAL ZULIA, CON CONCILIACION BANCARIA DE LOS MOVIM1ENTOS DE CUENTA CORRIENTE 0116-0116-23-0007826753 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de la cual es titular la ciudadana J.Q.M.. Todo ello, aunado a las actuaciones recabadas en la fase investigativa por este Despacho Fiscal, practicadas por funcionarios actuantes, comisionados, expertos reconocedores y profesionales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San F.E.Z. y Sub-Delegación Maracaibo; así mismo, de los recaudos solicitados a la Empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A, donde se evidencia que esta Empresa se encargo de la construcción, promoción y venta del Desarrollo Habitacional denominado URBANIZACION LOS SAMANES, ubicado en el Kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del R.d.P., Sector los Pozos, jurisdicción de la antigua Parroquia J.D.R., Municipio San Francisco, así mismo se corroboro que los ciudadanos J.C.Q.M.. A.S.C.M. no laboran para la mencionada empresa. de la misma forma se confirmo con la comunicación emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAT DEL ESTADO ZULIA, que la Empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A construyo, promociono y vendió el Desarrollo Habitacional denominado URBANIZACION LOS SAMANES, celebrando con el mismo únicamente UN CONVENIO DE CO-EIECUCION A LOS FINES DE CONTRIBUIR EN LA ADECUACION DEL TERRENO DONDE FUE EIECUTADA LA INDICADA OBRA. e indicando que los ciudadanos lazmin C.Q.M.. A.S.C.M.. BONIS Z.A.G.. Yoston lose M.R. no laboran ni han prestado servicios para la referida entidad publica. asi como de las comunicaciones emanadas de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, donde deja expresa constancia que los ciudadanos lazmin C.Q.M.. A.S.C.M.. Yoston lose M.R. no laboraron ni han prestado servicios nunca para el Ejecutivo Regional, y respecto a la Imputada BONIS Z.A.G., solo laboro como Docente VI y en la actualidad se encuentra IUBILADA: por el contrario aprovechándose de la Construcción realizada por la Empresa CONSTRUCTORA EVORA C.A denominada URBANIZACION LOS SAMANES los Imputados A.S.C.M. y BONIS Z.A.G., y los ciudadanos J.C.Q.M., Yoston J.M.R., se lucraron y beneficiaron de las necesidades de adquisición de una vivienda que presentaban los ciudadanos agraviados. Posteriormente, de las resultas recabadas en la INVESTIGACION FISCAL N° 24-F46-1293-10, fueron solicitadas por este Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Municipio San Francisco, ante el Juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Maracaibo, ORDENES DE APREHENSION en fecha 09 de Febrero 2011 en contra de los ciudadanos A.S.C.M., BONIS Z.A.G., J.Q.M., LIBRADA por el Juzgado a quo en fecha 11-02-2011, bajo Oficio N° 813-11, Causa N° 10C-13.096-10, ORDENES DE APREHENSION en fecha 18 de Febrero 2011 en contra del ciudadano YOSTON J.M.R., LIBRADA por el Juzgado a quo en misma data, bajo Oficio N° 1035-11, Causa N° 10C-13.096-10; resultando CAPTURADOS los ciudadanos A.S.C.M., BONIS Z.A.G. en fecha 17 de Febrero de 2011. Por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO.…”

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, por ante el Tribunal Décimo de Control, se Apertura a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra el acusado A.S.C.M. por la comisión de los Delitos ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASOCIACION PARA DELINQUIR 06 y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, cometidos, cometido en perjuicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA O DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) y el ESTADO VENEZOLANO

Previo cumplimiento de las formalidades pertinentes y recibidas el asunto por ante este Tribunal se convoco a Juicio Oral y Público.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado A.S.C.M., emitida por Registrador Civil de la Parroquia C.D.A. quien murió a consecuencia de ENCEFALOPATIA HEPATICA 6II, HEPATOPATIA ALCOHOLICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en fecha 29 de Marzo de 2013. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del procesado, con el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil, la cual es copia certificada expedida por la Registrador Civil de la Parroquia C.d.A., cursante en la causa, la cual quedo registrada bajo el Número: 1550, de fecha 24 de Abril de 2013, considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, por cuanto quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano A.S.C.M., todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL ACUSADO: A.S.C.M., de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 18-02-1955, titular de la Cédula de identidad N° 5.170.717, de 58 años de edad, soltero, Albañil, hijo de JUDITH MONRROY Y J.R., residenciado en el barrio el Manzanillo, avenida 25B, Numero de la casa 46, de la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., por la comisión de los Delitos ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASOCIACION PARA DELINQUIR 06 y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, cometidos, cometido en perjuicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA O DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) y el ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 061-13.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

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