Decisión nº PJ0112013000154 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000178

ASUNTO : IP01-D-2013-000178

El día 21 de Mayo de 2013, fueron presentados por ante este Despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la abogado M.G.L.G., Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, precalificando los hechos por los cuales se les investigan, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se les aplique el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 ejusdem, y que prosiga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 20 de Mayo de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en su sede recibieron llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, informando que en la Urbanización C.V., calle tres con calle dos, adyacente al Liceo S.R.d. esta ciudad, se encuentran tres adolescentes, quienes mantienen azotados a los estudiantes de la prenombrada institución y actualmente se encuentran consumiendo sustancias ilícitas, inquiriéndole las características físicas de los referidos sujetos, así como la vestimenta que portan los mismos, por lo que proceden a trasladarse una comisión al lugar, a fin de corroborar la información, donde una vez presentes, lograron avistar a tres sujetos con las mismas características a las descrita por la denunciante, dándole la voz de alto, la cual acataron, y a realizarle sus respectivas revisión corporal, lograron incautarle al primer sujeto quien vestía una franelilla de color azul con negro y una bermuda de color azul, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga, al segundo sujeto quien vestía una franela de color azul con gris y una bermuda de color vinotinto, se le incautó en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de presunta droga y al tercero quien vestía una franela de color rojo y una bermuda de color beige, se le incautó en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga, procediendo a identificarlos, resultando ser adolescentes, quienes son aprehendidos y colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los adolescentes investigados, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de forma individual: “no deseo declarar.” Por su parte el abogado O.C., en su carácter de Defensor Público del investigado, solicita le sea aplicado en su defendidos el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVA

Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Mayo de 2012, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión de los adolescentes imputados. Además consta el Registro de Cadena de C.d.E.F., en la cual se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, en el cual fueron aprehendidos los tres adolescentes imputados. Consta igualmente como elemento de investigación el Acta de Inspección y la Experticia Botánica, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados, la cual dio como resultado que se trata de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana). Otro elemento de investigación lo constituye los exámenes toxicológicos in vivo, practicado a los adolescente imputados, arrojando como resultados negativo en cocaína y positivo en marihuana, elementos estos de convicción que hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a determinar la concurrencia de los adolescentes en su perpetración, se sospecha fundadamente por cuanto la sustancia ilícita les fue incautada en su vestimenta, por lo que considera esta juzgadora procedente aplicar a los adolescentes el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, e imponerle la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la “Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, medida igual solicitada por la defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes imputados plenamente identificado en actas, a la cual se adhiere la defensa, y en consecuencia se le aplica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el procedimiento especial por consumo, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud ello, deberán presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA), con el propósito de que sean incluidos en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, debiendo participar al Tribunal en caso de incumplimiento de la medida. SEGUNDO: la ciudadana jueza explico a los adolescentes que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. TERCERO: Se ordena la evaluación social por parte de la Trabajadora Social del sistema de responsabilidad Penal del adolescente. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.G..

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