Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 21 DE MAYO DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE N° SP01-L-2012-000807

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Y.W.C.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.656.451.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA

DOMICILIO PROCESAL: Final con Calle 3 con Carrera 09, modulo grande Gramalote P.d.M.G.d.E.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2012, por el Abogado R.A.H.M., actuando en nombre y representación del ciudadano Y.W.C.R., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 24 de Octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 22 de Marzo de 2013 y finalizó en ese misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, en razón de los privilegios procesales de los que goza el Municipio, la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 03 de Abril de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 05 de Abril de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que ingresó a laborar como auditor de obras No. 03, para la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, por el período comprendido entre el 01/06/2009 al 30/11/2011;

• Que su jornada era semanal de Lunes a Viernes siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.550,00;

• Que en fecha 14/12/2011, fue despedido injustificadamente por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira General C.C., siendo infructuoso el pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines que le sean cancelados sus prestaciones sociales por la cantidad de 34.965,36., por prestaciones sociales.

La parte demandada, incompareció a la audiencia preliminar, no promovió prueba alguna en su defensa, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

En el presente proceso debe pronunciarse este Juzgador, sobre un vicio en el procedimiento que pudiera lesionar el debido proceso y es que el poder otorgado a los representantes de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira por parte del ciudadano JONHNNY C.R. (que corre inserto a los folios 7 al 9 del presente expediente), fue conferido para demandar a la Contraloría del Municipio Guásimos del Estado Táchira; igualmente la demanda fue interpuesta en contra de la Contraloría del Municipio Guásimos del Estado Táchira y en fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal Tercero de primera instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda en contra de la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira, ordenando notificar únicamente al Sindico Procurador y al Alcalde del referido Municipio (notificaciones que fueron practicadas válidamente por los Alguaciles adscritos a este Circuito).

No obstante, el día 22 de Marzo de 2013, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar, incompareció a dicha audiencia tanto el Sindico Procurador Municipal como representante alguno de la Alcaldía, motivo por el cual la causa fue remitida a este Tribunal de Juicio, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, constata que dicho proceso fue incoado en contra de la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira. Órgano que no ha sido notificado.

En tal sentido, si el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución consideraba que dicha pretensión va dirigida en contra del Municipio Guasimos del Estado Táchira, por órgano de la Contraloría del Municipio Guasimos como ente integrante de la estructura organizativa del referido Municipio, debió tal como lo hizo ordenar la notificación tanto del Sindico Procurador del Municipio Guasimos (quien actúa como representante judicial del Municipio) y del ciudadano Alcalde como autoridad de dicho ente. Sin embargo, debió admitir la demanda no en contra de la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira sino en contra del Municipio Guasimos del Estado Táchira, pues de considerar que la Contraloría Municipal no tiene personería jurídica para ser condenada en el referido proceso, la demanda debió plantearse en contra del Municipio y no en contra de la Contraloría Municipal.

Ahora bien, si el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución consideraba que la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira goza de autonomía y de personería jurídica propia diferente a la del Municipio, en criterio de este Juzgador, debió entonces ordenar no sólo la notificación tanto del Sindico Procurador del Municipio Guasimos (quien actúa como representante judicial del Municipio) y del ciudadano Alcalde como autoridad de dicho ente, sino también de la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira para que dicho ente con autonomía compareciera al proceso y ejerciera sus defensas correspondientes.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al no evidenciar en el presente proceso, que la Contraloría del Municipio Guasimos haya sido notificada de la existencia de la demanda en su contra para que ejerciera su defensa, lo que pudiera materializar vicios en el procedimiento que afectarían el debido proceso, considera necesario ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordene dicha notificación para la celebración de la audiencia preliminar o en su defecto ordene a la parte demandante un despacho saneador a través del cual exija que se demande al Municipio Guasimos del Estado Táchira y no a la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie en los términos indicados previamente.

SEGUNDO

LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 24 de Octubre de 2012, dejándose a salvo los efectos de las notificaciones practicadas al Sindico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Guasimos del Estado Táchira en relación a la prescripción de los derechos del trabajador tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del M.T. de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Mayo de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000807.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 16 DE MAYO DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE N° SP01-L-2012-000807

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Y.W.C.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.656.451.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.568. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA POR ORGANO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.

DOMICILIO PROCESAL: Final con Calle 3 con Carrera 09, modulo grande Gramalote P.d.M.G.d.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2012, por el Abogado R.A.H.M., actuando en nombre y representación del ciudadano Y.W.C.R., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 24 de Octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA POR ORGANO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 22 de Marzo de 2013 y finalizó en ese misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, en razón de los privilegios procesales de los que goza el municipio, la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 03 de Abril de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 05 de Abril de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que ingresó a laborar como auditor de obras No. 03, para el MUNICPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA específicamente en la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, por el período comprendido entre el 01/06/2009 al 30/11/2011;

• Que su jornada era semanal de Lunes a Viernes siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.550,00;

• Que en fecha 14/12/2011, fue despedido injustificadamente por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira General C.C., siendo infructuoso el pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines que le sean cancelados sus prestaciones sociales por la cantidad de 34.965,36., por prestaciones sociales.

La parte demandada, incompareció a la audiencia preliminar, no promovió prueba alguna en su defensa, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 57 al 58 ambos inclusive.

• Contratos de trabajo suscritos entre la Contraloría del Municipio Guasimos y el ciudadano Y.W.C.R., corren insertos en los folios 59 al 66 del presente expediente

• Constancia de trabajo de fecha 06 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano W.O.D., Directos de Recursos Humanos de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, a favor del ciudadano Y.W.C.R., corre inserta al folio 67 del presente expediente.

• Registro de Asegurado, participación de retiro y reporte de cuenta individual, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Y.W.C.R., corren insertas a los folios 68 al 70 del presente expediente.

2) Testimoniales: De los ciudadanos F.D.S., R.L.R.N. y R.M.C.D., venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-5.648.259., 8.9896.080., 9.232.720., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, negó la prestación de servicios de los actores.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente documentales consistentes en contratos de trabajo, constancia de trabajo emanadas de la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira, registro de asegurado, forma de participación de retiro y reporte de cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que corren insertas a los folios 59 al 70 del presente expediente, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada desde la fecha indicada en el escrito de demanda y por consiguiente, la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo que respecta a la fecha de egreso, monto de los salarios, pagos de vacaciones, utilidades, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades.

Por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo al entenderse contradicha la presente demanda por parte del Municipio Guasimos del Estado Táchira, conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 525 del 27 de Mayo de 2010, (caso: R.M. y otros Vs. PDVSA Gas S.A.), con Ponencia del Dr. L.E.F.G., correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía al actor demostrar el despido alegado en el escrito de demanda.

Para tal efecto el demandante aportó al expediente una documental consistente en participación de retiro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita y sellada por la Contraloría del Municipio Guasimos del Estado Táchira, corre inserta en el folio 69 del presente expediente, en la que se señala como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido, lo que hace concluir a este Juzgador, que el motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes fue el despido injustificado del ciudadano Y.W.C.R..

Por lo antes expresado, debe entrar este Juzgador a a.l.p.d. actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el monto del salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte del Municipio Guasimos del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social, correspondía a la demandada demostrar el monto del salario percibido por el demandante, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

3) Bonificación de Fin de Año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por los trabajadores por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Y.W.C.R. en contra del MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA POR ORGANO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA..

SEGUNDO

SE CONDENA al MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA POR ORGANO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de (Bs..) por prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/11/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 17/01/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada, condenatoria que conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal no podrá exceder del 10%.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san C.d.E.T. de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Mayo de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

Abg. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2012-000807.

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