Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE JUNIO DE 2013.-

203° y 154º

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA N° 2C-S-072-13

ASUNTO PENAL Nº HP21-D-2013-000215

Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en el día hoy 10-06-2013 en relación a las Actuaciones procedentes del por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Regional Nº 2, Comando Taguanes de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de Ocho (08) folios útiles, por aprehensión del joven adulto, ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …OMISIS…, por cuanto se evidencia de las actuaciones el reporte de sistema que el mismo se observa OFICIO Nº 1C-595-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

El tribunal recibió las actuaciones, le dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de la audiencia especial oral y reservada del adolescente imputado de autos.

La representación Fiscal ABG. L.A.N.P., solicito que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…, plenamente identificado, sea puesto a la orden del Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Táchira, por cuanto se encuentra solicitado según oficio Nº 1C-0188-2012, de fecha 22/02/2012, Expediente Nº 1C-2827-2010, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Visto el contenido del oficio, en el cual deja sin efecto la localización y captura del joven adulto supra identificado, suscrito por Juez GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA, Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente de San C.d.e.T., es por lo que solicita una vez impuesto del motivo de la aprehensión, sea designado correo especial a los fines de que por sus propios medios haga efectiva la entrega de las actuaciones y pueda solventar su situación jurídica, a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL como persona solicitada; de igual forma solicito que le sea devuelta su libertad de manera inmediata, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple de la presente acta…

La Jueza procedió a imponerle al joven adulto presente de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal oída la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea el Tribunal Primero de Primera instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira por éste quien libró la primera orden de captura el que resuelva la situación jurídica del joven adulto, a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL como persona solicitada.

Seguidamente se explicó ampliamente al joven adulto presentado el motivo de su detención y se procedió a imponerlo del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y expuso:

No deseo declarar

.

En seguida la Defensa Pública Especializa.A.. T.C.M., tomó la palabra y planteó la solicitud de declinatoria en el presente asunto adhiriéndose así, a lo solicitado por el Ministerio Público al exponer:

…Por cuanto se puede evidenciar que el adolescente se encuentra requerido por el Tribunal de Primero de Control del estado Táchira, solicito que se le restituya su libertad y que el mismo sea puesto a la orden de ese tribunal y en ese sentido se remita las presentes actuaciones por ser el Juez natural del mismo a fin de que se resuelva su situación procesal, motivo por el cual ratifico lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a que sea nombrado correo especial a los fines de que haga efectiva la entrega de las actuaciones y resuelva su situación jurídica. Consigno en este acto copia simple de oficio Nº 1C-595-2013, de fecha 22-05-2013, en el cual se deja sin efecto la localización y captura del joven adulto supra identificado, suscrito por Juez Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente de San C.d.e.T.. Por ultimo solicito copia del acta. Es todo…

Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

En cumplimiento del principio garantísta de la administración de justicia venezolana el cual señala: “…Ningún órgano del Estado, bajo ningún pretexto, puede coartar las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y las cuales constituyen el debido proceso, recogido en el citado articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo estos derechos individuales los que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso. Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar: “...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…” (Sentencia Nº 1303 del 20-06-2005), ponencia del Magistrado Francisco Antonio carrasqueño López).

En igual sentido, la Sala de casación Penal ha expresado: “… al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…”(Sentencia N°152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 09 de Junio de 2013, siendo las 9:10 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Regional Nº 2, Comando Taguanes de la Guardia Nacional Bolivariana, según se evidencia de acta policial que riela del folio 03 y 04 de las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy LUNES DIEZ(10)JUNIO DE 2013, siendo la 12:30 horas del día, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el adolescente, por lo que la presentación del adolescente se realizo dentro del lapso a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del folio Nueve(09) de las presentes actuaciones y así se decide.

Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al joven adulto, procede a a.l.c.e. la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 7, 58, y 62 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:

Artículo 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados estable3cidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Artículo 58.La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…

Artículo 62. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

En este caso in examine se evidencia, del Acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos a Destacamento Nº 23 Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Regional Nº 2, Comando Taguanes de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual queda asentada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, igualmente cursa al folio siete (07) oficio Nº 1C-595-2013, suscrito por Juez Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescente de San C.d.C.J. del estado Táchira.

En este caso el tribunal que requiere al adolescente es el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar el presente asunto a quien le corresponde.

Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo.

Ahora bien el adolescente antes identificado, fue presentado a esta audiencia en calidad de aprehendido, y se oyó con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantísta de nuestra legislación constitucional. Y por cuanto falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a las circunstancias para su aprehensión, es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del presente asunto y se ordena designar correo especial al JOVEN ADULTO IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que efectúe la entrega de las actuaciones con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se ordena la inmediata libertad verificado como ha sido el contenido del oficio Nº 1C-595-2013, de fecha 22/02/2013, Expediente Nº 1C-2827-2010, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se impone del Motivo de la Aprehensión al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …OMISIS,,,y se restituye su libertad. Líbrese la correspondiente boleta. Así se declara; SEGUNDO: Declina la competencia y pone a la orden del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN C.D.E.T., por ser éste quien libró la orden de localización y captura, al ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN C.D.E.T., para lo cual se designa al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como correo especial a los fines de que haga efectiva la entrega de las referidas actuaciones y resuelva su situación jurídica. CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de las presentes actuaciones, las cuales quedarán en los archivos respectivos del tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. SEXTO: Se deja constancia de que el joven adulto se encuentra en perfectas condiciones de salud. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

(Scrio.)

SOLICITUD Nº 2C-S-072-13

ASUNTO Nº HP21-D-2013-000215.

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