Decisión nº XP01-D-2012-000054 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000054

ASUNTO : XP01-D-2012-000054

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06JUNIO2013, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, estando debidamente constituido el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien suscribe, asistida por la Secretaria ABG. NEUGLIBEL ALMEDO y el Alguacil de Sala J.D. con motivo de las Acusaciones interpuestas por los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo estatuido en el Literal “A” del Articulo 561 en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyéndole autoría y responsabilidad de los hechos acaecidos el 21/03/2012 y el 15/04/2013, hechos que calificó el Fiscal dentro de los tipos penales de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […]; respectivamente absteniéndose de formular acusación subsidiaria por cuanto la conducta del adolescente no puede encuadrarse en otro tipo penal. Como sanción a imponer al adolescente acusado solicitó en la acusación presentada en el asunto XP01-D-2012-000054 por la supuesta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] la prevista en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consiste en la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS y en la acusación presentada en el asunto XP01-D-2013-000084, por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […] solicitó la prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consiste en la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, según precalificación formulada de manera oral por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu con competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo estatuido en el Literal “A” del Articulo 561 en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada LISIS ABREU, acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo que acusaba al mencionado adolescente por los hechos que se narran sucintamente a continuación:

“Que en fecha 21 de Marzo de 2012, a la 06:30 pm., los funcionarios Oficial Agregado (CP-AMAZ) L.R. y Oficial Agregado (CP-AMAZ) E.G., ambos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, detuvieron preventivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente frente al instituto UPEL, cuando éste era señalado por los habitantes del sector La Florida quienes lo habían aprehendido, en virtud que momentos antes le había arrebatado un teléfono celular marca HUAWEI C 6100, serial D1A4CB1140103924, de color negro con plateado, a la ciudadana […], cuando ésta se encontraba parada frente a su consultorio esperando a que su esposo quien la iba a pasar recogiendo por el lugar, siendo avistado por los habitantes del sector La Florida. En el punto de control “El Aparo” se encontraban los funcionarios Oficial Agregado (CP-AMAZ) L.R. y Oficial Agregado (CP-AMAZ) E.G., quienes recibieron llamado de la central de comunicaciones 171, donde le informaban que el sector La Florida había sido aprehendido un adolescente por parte del clamor publico, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio, observando al adolescente en cuestión a quien le realizaron una inspección personal, incautándole un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C 6100, serial D1A4C81140103924, el cual le había sido despojado a la victima, pocos minutos antes, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente”.

Que en fecha 15 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los funcionarios OFIC. ARTURO PULGAR, OFIC. R.J.C., NAIRO CEDEÑO, OFIC. Á.S., OFIC. GUINARE MIGUEL y OFIC. RIVAS JHONNY, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron en situación de flagrancia al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo las 11:20 de la noche aproximadamente del día 15/04/2013 cuando el ciudadano […] se encontraba hablando por teléfono en el porche de su casa, ubicada en la Urbanización J.A.P., calle principal vía CEPAE, a cuatro casas de "Seguros Horizontes", el adolescente imputado, lo apuntó con un arma de fuego y le dijo que le abriera la puerta, que era un atraco, al entrar a la casa le quita el celular, luego ya en el comedor donde se encontraba el hermano de la victima de nombre […], a quien el imputado, también le quita su teléfono celular, en ese momento ingresan a la casa dos sujetos más armados, y le dicen a las victimas que se colocaran boca abajo, pidiendo que le entregaran dinero y prendas porque sino los iban a matar, la victima […], le entrega a estos sujetos la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,00 Bfs) que tenia en su cuarto y un reloj de pulsera marca Swat y de la cartera les entrego la cantidad de trescientos (300) bolívares fuertes, luego se van al cuarto de los padres de la victima, en eso uno de los sujetos recibió una llamada y el imputado IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo en compañía de los otros dos sujetos por la puerta del patio, ya que al lugar habían acudido funcionarios policiales quienes habían sido avisados por un vecino, por lo que comenzó una persecución, donde hubo intercambio de disparos entre los funcionarios y los sujetos, logrando sólo la detención del adolescente quien posteriormente fue identificado por las victimas como el sujeto que había apuntado a […] con una pistola y que en compañía de otros dos sujetos ingresaron a robar en su casa.

El Fiscal del Ministerio Público enumeró las pruebas que ofrecía en esta Audiencia Preliminar para ser presentadas en juicio, las cuales fueron:

TESTIMONIALES:

Por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […]:

De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento ofreció:

  1. - Declaración de los funcionarios L.M. y W.C., ambos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quienes el 06 de Abril de 2012, practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico al teléfono celular incautado en el presente caso (HUAWEI, modelo C-6100, serial JD1A4CB1140103924, de color negro con plateado) propiedad de la víctima. Experticia que de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem podrá ser leída en el debate oral y privado inserta a los folios 59 al 60 de la Primera Pieza del expediente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento ofreció:

  2. - Declaración de la ciudadana […] por ser victima y para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho.

  3. - Declaración del ciudadano […] testigo presencial quien presuntamente observó cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le arrebató el teléfono móvil a la ciudadana […].

  4. - Declaración de los funcionarios Oficial Agregado (CP-AMAZ) L.R. y Oficial (CP-AMAZ) E.G., ambos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, funcionarios que el 21 de Marzo de 2012 practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    De conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ofreció:

    DOCUMENTALES:

  5. - Acta policial, suscrita el 21 de Marzo de 2012 por los funcionarios Oficial Agregado (CP-AMAZ) L.R. y Oficial Agregado (CP-AMAZ) E.G., funcionarios aprehensores, ambos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas en el cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del adolescente acusado, la cual corre inserta al folio tres de la Pieza I de las actuaciones que conforman el presente expediente.

    En la acusación presentada por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […] ofreció como medios de prueba los siguientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Decreto N° 9042 con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

    TESTIMONIALES:

  6. - Declaración del testigo víctima ciudadano […].

  7. - Declaración del testigo víctima ciudadano […].

  8. - Declaración de la testigo víctima ciudadano […].

  9. - Declaración del testigo víctima adolescente […].

  10. - Declaración de los funcionarios ARTURO PULGAR, OFIC. R.J.C., NAIRO CEDENO, OFIC. A.S., OFIC. GUINARE MIGUEL y OFIC. RIVAS JHONNY, funcionarios aprehensores, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas.

    DOCUMENTALES:

  11. - Acta Policial, suscrita el 16 de abril de 2013 por los funcionarios (CP-AMAZ) ARTURO PULGAR, OFIC. AGREGADO (CP-AMAZ) J.C.R., OFIC. AGREGADO (CP-AMAZ) NAIRO BRICEÑO y los OFICIALES (CP-AMAZ) S.A., MIGUEL GUINARE Y J.R., funcionarios aprehensores, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra inserta al folio 193 de la Primera Pieza.

  12. - FACTURA Nº 023153, de fecha 21 de diciembre de 2012, emitida por Koko's Celular, C.A, Rif. J-31344079-5 ubicada en Maracay, estado Aragua, de un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo C8600, serial 268435460608723118, con el Nº de Control 0018897 forma libre, a nombre de […], por la cantidad total de 1.450,00 bsf, la cual riela al folio 50 de la Segunda Pieza.

  13. - FACTURA N° 00015916, de fecha 13 de septiembre de 2012, emitida por Alo Comunicaciones, C.A, Rif. J-30868132-6 ubicada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de un teléfono celular marca HUAWEI, modelo 890, serial 268435461113042880, a nombre de […], por la cantidad total de 1.330,00 bsf, inserta al folio 50 de la Segunda Pieza.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se admitan las acusaciones presentadas en contra del adolescente, por estar conforme a derecho y las pruebas promovidas en ellas por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado. Solicitando se mantengan la medida de privación preventiva acordada en audiencia de presentación. Y como sanción definitiva las sanciones de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS y PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, respectivamente.

    DE LAS VICTIMAS

    Ciudadano […] manifestó: “Mantengo la acusación porque realmente estamos de manos atadas, llegan a la casa como si nada y armados, y ya con este ciudadano no es la primera vez que pasa, hasta que se denuncio los hechos, es todo”.

    Ciudadano […], quien manifestó: “Mantengo lo dicho por la otra victima, es todo”.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA

    Que visto que su defendido sin coacción alguna asume los hechos delante de su mamá, una vez que el Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de las acusaciones, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que habla de la admisión de los hechos, le sean impuestas las sanciones para lo cual solicitó le sea rebajada la mitad de la sanción privativa de libertad y l.a., a los fines de ayudar al adolescente.

    En base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 313 ordinal 2 del Decreto N° 9042 con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se hazo una revisión de los respectivos escritos de acusaciones y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la audiencia y admitió totalmente, los escritos de acusaciones presentados en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […].

    En relación a los medios de pruebas ofrecidos en los escritos acusatorios por el representante del Ministerio Público y que son el soporte de las acusaciones este Tribunal los admite totalmente por considerar que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los mimos guardan relación con los hechos objetos del presente proceso.

    DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS

    QUE RESULTARON ACREDITADOS

    En virtud de la admisión de los hechos, efectuada por el adolescente acusado, debidamente asistido por su Defensor Público, este Tribunal considera acreditados los hechos por el que acusó la Abogada Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, cometidos en perjuicio de los ciudadanos […] y los ciudadanos […], los días 21MARZO2012 y 15ABRIL2013 respectivamente, el primero en el sector La Florida, específicamente frente al Instituto UPEL ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas y el segundo ocurrido en la urbanización J.A.P., calle principal, vía CEPAE, a cuatro casas de Seguros Horizontes en Puerto Ayacucho estado Amazonas, hechos éstos enunciados sucintamente en la parte narrativa de esta Sentencia.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme a lo que se desprende de las actas que corren insertas en las actuaciones y de las acusaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, existe fundamento serio y suficiente para considerar que se tiene la materialidad del hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En efecto, de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y ofrecidas en esta Audiencia Preliminar, se desprende sospecha fundada que el adolescente acusado fue autor de los hechos por los que se le acusa, hechos estos que el mismo acusado admite haber cometido, quedando demostrada su autoría, coautoría y responsabilidad en los hechos con la manifestación de voluntad efectuada por el referido adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia Preliminar, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio, y asistido de su Abogado Defensor, admitió los hechos, solicitando la inmediata imposición, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del Debate Oral, y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual este Tribunal lo declara penalmente responsable y así se decide.

    CALIFICACION JURIDICA

    Considera este Tribunal que los hechos admitidos por el joven acusado encuadran dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 456 último aparte del Código Penal y 458 eiusdem, como lo son ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de la ciudadana […] y ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos […] y así se decide. Ahora bien, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de la admisión de hechos que hiciere el adolescente acusado, esta Jueza en funciones Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas pasa a la imposición inmediata de la sanción.

    SANCION APLICABLE

    Establecida la autoría, coautoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA a través de la admisión de hechos que hiciera éste, corresponde ahora a este Tribunal determinar la sanción a imponer al acusado. Para ello hay que tomar en consideración que uno de los delitos por el que se acusó al adolescente en referencia, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] no es de los que pudieran merecer como sanción definitiva la privación de libertad según lo estatuido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la que la citada Fiscalía del Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a ser impuesta por éste delito, no privativa de libertad. Para imponer la sanción, esta juzgadora toma en consideración el principio educativo de la sanción según lo dispone el artículo 621 de la ya citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y también toma en cuenta el principio de la proporcionalidad, aunado a lo previsto en el artículo 622 de la supra citada Ley el cual señala las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal virtud, esta operadora de justicia impone la sanción solicitada y establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literal “d" en concordancia con el artículo 626 ejusdem, la cual es la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial o ante el ente que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución. Con relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […], por ser uno de los que merece como sanción definitiva la privación de libertad según lo estatuido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, efectivamente esta fue la sanción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, no obstante ello en la Audiencia Preliminar se hizo un análisis de las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se determinó que la sanción solicitada por el Ministerio Público era idónea y proporcional por ello se impuso además la sanción privativa de libertad tomando en consideración el principio educativo de la sanción, en tal virtud, esta operadora impone también la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se desprende de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales hacen presunción razonable que adquiere certeza con la declaración del acusado del hecho, quedando igualmente comprobada la participación de este adolescente en el hecho delictivo, con lo cual se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622, se consideró en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad que rige en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, y de conformidad con el artículo 583 de la ley especial que rige la materia pertinente hacer la rebaja de la mitad de la sanción de la privación de libertad, quedando en definitiva por el lapso de DOS (2) AÑOS. Quedando en definitiva sancionado a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta para imponer la sanción que se tratan de delitos contra la propiedad, donde en uno de ellos estuvo amenazada la integridad de las victimas dentro de su residencia. Se toma también en cuenta la edad del acusado quien cuenta con 16 años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la medida que se le ha impuesto, pues tienen pleno discernimiento del bien y el mal en su persona, de lo que se evidencia del examen mental en donde no se observaron ejecuciones motoras sin trastornos, que el adolescente admite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente marihuana y cocaína lo que llevo a que este Tribunal en audiencia de presentación lo remitiera al Hospital Dr. J.G.H. con la Psiquiatra M.H. para que recibiera tratamiento para controlar su adicción. Todas estas circunstancias particulares que envuelven la vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hacen concluir a esta jueza que se hace necesario que este adolescente reciba la supervisión y orientación recomendada por los expertos en forma muy cercana y ello puede y debe lograrse a través de la ejecución de los programas de privación de libertad y posteriormente con l.a.. Se impone al adolescente antes mencionado las sanciones antes mencionadas, en virtud que, si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concede al adolescente derechos y garantías, no es menos cierto que también le impone deberes, tal como lo prevé el artículo 93 de la supra citada Ley y entre los cuales está el deber de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, estando implícito el cumplimiento de las normas de índole penal. Se toma también en consideración que el artículo 8 de dicha Ley consagra el principio de interés superior del niño y del adolescente que señala que este principio va dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, no obstante tal dispositivo legal reconoce que, en un caso concreto de aplicación de este principio, debe apreciarse la necesidad de equilibrio entre el bien común y los derechos de las demás personas. En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones impuestas, considera esta juzgadora que las solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público en sus acusaciones son idóneas y proporcionales. En consecuencia este Tribunal de control impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo prevista en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (2) AÑOS la cual cumplirá en la Entidad de Atención Amazonas y, sucesivamente la sanción de L.A. prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Continuando con la aplicación de las pautas establecidas para la aplicación de la sanción según lo previsto en el artículo 622 de la citada Ley, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente acusado en el hecho por él admitido, se infiere de su propia declaración que su participación en los delitos por los que se le acusó son en calidad de autor y coautor. En relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, esta Jueza de Control presume que existe en el adolescente la intención de tratar de reparar el daño causado, lo que infiere esta jueza de la admisión de hechos efectuada por el mismo y de lo declarado en la audiencia preliminar. Para la aplicación del tiempo de la sanción impuesta al adolescente se tomó en cuenta la pauta prevista en el literal H del ya citado artículo 622, tal como consta en el transcurso de estas consideraciones quedando, en definitiva establecido en la Audiencia Preliminar, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción impuesta.

    DISPOSITIVA

    En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana […] y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos […] y lo condena a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en el sector Chaparralito de Puerto Ayacucho estado Amazonas y sucesivamente deberá cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma o ante el ente que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Amazonas a los fines de informar lo aquí decidido.

    Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la victima ciudadana […] de la celebración de la Audiencia Preliminar y de la publicación de la presente Sentencia. Remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada por el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los doce días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (12/06/2013). Año Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación. Cúmplase.

    ABG. M.C.B.V.

    JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES

    ABG. N.M.

    SECRETARIO

    En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

    ABG. N.M.

    SECRETARIO

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