Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL DOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de JUNIO de 2013

203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, …OMISI…, solicitó la Entrega del vehículo Clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR HJ150-9, color AZUL, tipo PASEO, año 2012, placa de circulación AE8E07V y uso PARTICULAR. serial de carrocería los caracteres 813SPGCAXCV004751 y como serial en el motor los dígitos HJ162FMJ120446606. Certificado de registro de Vehículo Nº 109300259316, Nº de Autorización: 004C1D430122, de la Causa Nº 2C-599-13, Expediente Fiscal Nº MP-227730-2013, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

Se observa al folio ciento seis (106) el Certificado de registro de Vehículo Nº 109300259316, Nº de Autorización: 004C1D430122, de fecha 05 de Febrero de 2013, del vehículo Clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR HJ150-9, color AZUL, tipo PASEO, año 2012, placa de circulación AE8E07V y uso PARTICULAR. Nº de Puestos 2, Nº de Ejes 2, TARA: 125, Capacidad de Carga: 150 KGS, Servicio PRIVADO, serial de carrocería los caracteres 813SPGCAXCV004751 y como serial en el motor los dígitos HJ162FMJ120446606, a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, …/…, y el cual tiene esta Juzgadora en original a vista.

SEGUNDO

Se observa del folio Noventa y Cuatro (94) del presente expediente, Experticia de Reconocimiento de Seriales, N° 13-385, de fecha 31/05/2013, suscrita por el experto: DETECTIVE C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien Deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

"...DICTAMEN PERICIAL MOTIVO: vehículo, con la finalidad de determinar su estado original alteraciones pedimento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Estado Cojedes.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección del serial de identificación de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación San Carlos, ubicado en el sector Ziruma, Avenida Universidad San C.E.C., el cual presenta las siguientes características: Clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CaNDOR HJ150-9, color AZUL, tipo PASEO, año 2012, placa de circulación AE8E07V y uso PARTICULAR. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, constatamos para el momento del reconocimiento que el vehículo objeto a estudio presenta lo siguiente: Se observa como serial de carrocería los caracteres 813SPGCAXCV004751 y como serial en el motor los dígitos HJ162FMJ120446606. En vista a lo expuesto, se llegan a las siguientes: CONCLUSIONES: En base al estudio efectuado a los seriales de identificación del vehículo objeto a estudio para el momento de la peritación efectuado se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo objeto a estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02 El serial de carrocería observado con los dígitos 813SPGCAXCV004151, se encuentra en su estado ORIGINAL.- 03.- El serial de motor observado con los dígitos HJI62FMJI20446606, se encuentra en su estado ORIGINAL.- 04.- Luego de verificar por ante el sistema integrado de información policial que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el vehículo objeto de estudio hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna- 05.- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo tiene un valor aproximado de 14.000 bolívares ... "

TERCERO

Considera quien aquí decide que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano…/…, quien es la propietario del vehículo arriba identificado, tiene la cualidad de solicitante.

En tal sentido, es pertinente citar el Criterio reiterado de la Sala Constitucional sentado en fallo de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: “Lesbia Leonor Rocha Rada”), donde se asentó:

“…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo’.

Por su parte la Ley de Transporte y T.T., reza textualmente:

‘Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio’.

(…omissis…)

De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.

Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 157 del 13 de febrero de 2003, estableció lo siguiente:

‘(…) En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: C.E.L.) (…)’

Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil.

En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo automotor. (Negrillas y resaltado del fallo).

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable por conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal….

.

como principio general del postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo – si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición del que posee, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: …

En atención a la doctrina señalada, una vez revisada la documentación legal del vehículo en casos como este en que se puede determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones del vehículo, pudieron ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, en Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nº 13-385, de fecha 31/05/2013, suscrita por el experto: DETECTIVE C.E. ofrece una plena certeza en la juzgadora que conoce la reclamación.

De la revisión y examen de la documentación traída a los autos por el solicitante y dado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, …/…, está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo, así mismo este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Clase MOTO, marca MD HAOJIN, modelo CONDOR HJ150-9, color AZUL, tipo PASEO, año 2012, placa de circulación AE8E07V y uso PARTICULAR. Nº de Puestos 2, Nº de Ejes 2, TARA: 125, Capacidad de Carga: 150 KGS, Servicio PRIVADO, serial de carrocería los caracteres 813SPGCAXCV004751 y como serial en el motor los dígitos HJ162FMJ120446606, al ciudadano …/…, quien es el propietario del vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exonerar del pago que alcanzara originar el estacionamiento por concepto de depósito del vehículo arriba descrito. TERCERO: Se acuerda copia certificada de la presente decisión al solicitante para que surta los efectos legales, Devuélvase al solicitante documentación que corre del folio CIENTO SEIS (106) en su lugar déjese copias Certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.

SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-599-13

ASUNTO: HP21-D-2013-000209

EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-227730-2013

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