Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002463

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Procede esta Juzgadora a la publicación, del texto integro de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dicto dispositiva del fallo en Audiencia Preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CIRCUNSTACIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló la Acusación en contra del imputado M.E.D.L., cedula de identidad: 13.568.822, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas. Manifestando la Defensa Abg. Z.M., que su defendido le había manifestado su voluntad de admitir los hechos y en tal sentido solicitaba al Tribunal lo impusiera del Procedimiento por Admisión de los Hechos.

El Tribunal una vez analizado el escrito Fiscal y lo expuesto por la Defensa, Admitió totalmente la Acusación del Ministerio Público y sus Medios de Prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad.

En este sentido se le cedió la palabra al acusado M.E.D.L., identificado en autos, quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 38, 41 y 43, relacionadas con el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, manifestó su voluntad de hacerlo, admitiendo los hechos y la calificación jurídica.

La Defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la rebaja de la pena, en virtud que en Audiencia Preliminar, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, oponiéndose fundadamente, tanto la representación fiscal, así como la víctima.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Una vez oídas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juzgadora estima acreditado en autos que efectivamente, en fecha 20 de abril de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del estado Lara, adscritos a la Comisaría La Batalla, del Puesto Policial de Buenos Aires, siendo aproximadamente las 03:30 pm, mientras realizaban labores de patrullaje, específicamente en el Km 16, sentido Quibor- Barquisimeto, específicamente en la entrada al Barrio el Cardenalito, visualizaron a un ciudadano en plena vía pública, el cual al notar la presencia policial huyo en veloz carrera, por lo que le dio la voz de alto, logrando la captura del ciudadano a pocos metros, se le solicita al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba, al realizarle dicha inspección se le incauto dos envoltorios de tama¬ño regular de bolsa plástica de color azul, contentivo, en su interior de 10 pequeños envoltorios de color amarillo, en la que se aprecia una sustancia en polvo que por sus características y olor fuerte se presume sea algún tipo de drogas, es por ello se procede a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, procediendo con las actuaciones correspondientes.

Por los hechos atribuidos al acusado, el Tribunal impuso en la Audiencia de Presentación medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos punibles que estima acreditados el Tribunal, derivan de lo depuesto por el acusado M.E.D.L., y su Defensa, luego de admitir el primero los hechos y la calificación jurídica manifestada por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, así como de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 20 de abril de 2010, donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehenden al imputado; Experticia Toxicologica, signada con el numero 9700-127-1606-10, de fecha 20-05-10, Experticia Química, signada con el numero 9700-127-1607-10, de fecha 14-06-10, Experticia de Barrido, signada con el numero 9700-127-1607-10, de fecha 07-05-10.

Es menester precisar que la admisión de los hechos, es una forma anticipada de terminación del proceso penal, a la cual puede optar el imputado en esta etapa de la causa, una vez admitida la acusación, que conlleva a quien juzga a imponer la pena pero con la rebaja prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El hecho imputado al Acusado es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, hecho y calificación jurídica aceptada por el acusado de marras quien solicitó la imposición inmediata de la pena.

PENALIDAD

El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, está sancionado con penas previstas de 1 a 2 años de prisión, la pena a imponer conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; en cuanto a la compensación de las agravantes y atenuantes previstas en el artículo 74 ejusdem, observa quien decide que el acusado de autos no posee antecedentes penales, por lo que esta circunstancia aminora la gravedad del hecho conforme a lo previsto en el artículo 74 numerales 4°, del Código Penal.

Ahora bien, como fue señalado, el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena a imponer por el delito atribuido, de un (01) año, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así finalmente se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLE, al ciudadano M.E.D.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en consecuencia, SE CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de un (01) año mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente. Todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO

Se acuerda mantener la medida impuesta en la audiencia de presentación.

CUARTO

Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una vez sea declarada definitivamente firme la misma.

QUINTO

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, una vez vencido el lapso de apelación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse el asunto al Juez de Ejecución, una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de sentencias llevados por el Tribunal.-

Juez de Control Nº 2

Abg. L.B.I.R.S.A.

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