Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 19 DE JUNIO DE 2013.

203° y 154°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº 2C-235-11

EXP. F.- 09-F05-0132-11

Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 17 de Junio de 2013, este tribunal dio entrada a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, representada por la ABG. L.A.N.P., Y.Y.C.G. y L.L.G.S., actuando en nuestros carácter de Fiscal Principal y Auxiliares Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y los artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos) se deja constancia que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena de la adolescente, se deja constancia del criterio del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación ponencia del DR. ANGULO FONTÍVEROS de fecha 03-05-05, exp: 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causa artículo 318 del COPP y aclarada en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado, en la presente causa signada bajo el Nº 2C-235-11, expediente de Fiscalía Nº 09-F05-0132-11, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de "AMENAZAS" previstos y sancionados en los artículos 175 segundo aparte del Código Penal, tomando en consideración la denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 07/06/2011 por ante este Despacho Fiscal, a los fines de dar cumplimiento, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en virtud del hecho que ocurrió… el día 06 de Junio del 2011 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde momento en el cual la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en su vivienda ubicada (IDENTIDAD OMITIDA), cuando se presento la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de otra ciudadana por identificar y portando un objeto punzo penetrante (un cuchillo) procedió amenazarla manifestándole que no la quería ver sola en la calle porque la iba a matar… A.l.a. que cursan falta una condición necesaria para imponer una sanción en concordancia con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Que consta de Denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 07/06/2011 por ante este Despacho Fiscal donde expuso:

…Vengo a denunciar a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) (de 15 años de edad aproximadamente) ya que el día de ayer 06 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde cuando yo me encontraba en mi residencia se presento ella en compañía de otra muchacha la cual no conozco y con un cuchillo me amenazo de muerte, diciéndome que no me quería ver sola en la calle porque me iba a matar." Es todo". Seguidamente la Fiscal pasó a preguntar de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? Contestó: "Eso ocurrió el día de ayer 06/06/2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en la puerta de mi casa." Segunda: ¿Diga usted que personas tiene conocimiento de los hechos que usted que usted narra? Contesto "mi papá de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), mamá (IDENTIDAD OMITIDA)y mi hermana la (IDENTIDAD OMITIDA)Tercera: Diga usted donde puede ser localizadas las personas que acaba de nombrar? Contesto: "Por medio de mi persona." Cuarto: ¿Diga usted, Es la primera vez que le sucede algo similar? Contesto: "Si", Quinta: ¿Diga usted donde puede ser localizada la adolescente denunciada? Contesto: "Ella estudia en la Escuela Técnica Agropecuaria A.D. la cual esta ubicada detrás de la zona educativa de San C.E.C., ella estudia 2do año", SEXTO: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? Contesto: "No". Es todo." ...

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

  1. - Oficio Nº F05-C-0677-11, de fecha 08 de Junio de 2011, dirigido al Tribunal de Control con la finalidad de notificar que la fiscal quinta del ministerio publico ABG Y.Y.C.G., dicto orden de inicio de investigación.

  2. - Auto de Entrada de fecha 09 de Junio de 2011, de la Orden de Inicio de Investigación por ante este tribunal signado el Nº 2C-235-11.

  3. - Denuncia formulada (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 07/06/2011 por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publica de esta entidad Federal.

  4. - Escrito suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. L.A.N.P., Y.Y.C.G. y L.L.G.S., actuando en carácter de Fiscal Principal y Auxiliares Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y los artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como parte de buena fe, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la investigación por la presunta comisión del delito de "AMENAZAS" previstos y sancionados en los artículos 175 segundo aparte del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha a.l.a. que cursan falta una condición necesaria para imponer una sanción en concordancia con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concatenado con el numeral 8º del artículo 49 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 06 de Junio de 2011, no es menos cierto que desde la comisión del hecho punible en comento hasta la presente fecha han transcurrido ha transcurrido, más de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, aunado al hecho que exista la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos, creándose de esta manera una falta de certeza. Es por lo que una vez constatada dichas circunstancias que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el Artículo 111 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el artículo 561 establece lo siguiente:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: … d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d”, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 06 de Junio de 2011, que desde la comisión del hecho punible en comento hasta la presente fecha han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO, Declarara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputado a favor de la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de de "AMENAZAS" previstos y sancionados en los artículos 175 segundo aparte del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que efectivamente estamos en presencia del mencionado tipo penal, tomando en consideración las actas que conforman la presente causa, siendo evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es la falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 eiusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de cualquier medida de coerción personal o de aseguramiento impuesta a la adolescente. TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de esta decisión. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.

SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-235-11

EXP. F.- 09-F05-0132-11

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