Decisión nº WV01-P-2013-000005 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoImposición De La Medida De Semi-Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000002

ASUNTO : WV01-P-2013-000005

AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/05/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/09/1999 actualmente de 13 años de edad, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y quedó condenad a cumplir la SANCION de L.A. por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.

Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 10/07/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de de los delitos de ROBO ARREBATON y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y condenada a cumplir L.A. por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 10/07/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto captura emitida por segundo de control. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. D.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. D.B.

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