Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000384

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias que fueron requeridas, relacionado con el penado {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-03-2010 (folio 113) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 25-07-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6043 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......}, había iniciado el régimen de prueba en fecha 05-10-2011.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1727 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 740 en el que se indica que el penado {.......} estaba trabajando en el Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana, estaba en proceso de divorcio con la víctima y mantiene nueva relación de pareja sin problemas, mantiene la dirección aportada al Tribunal, informa que no consume sustancias alcohólicas ni sustancias ilícitas, manifiesta que tiene relación estable y sin problemas en su entorno social, estudia orientación, asiste puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaborador y participativo en las entrevistas, evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas, se muestra con manejo de asertividad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 28-08-2012 se recibe Oficio Nº 4716 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1856 en el que se indica que el penado {.......} tiene estabilidad laboral, mantiene su residencia en la dirección aportada al Tribunal, informa que no consume sustancias alcohólicas ni sustancias ilícitas, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetando figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 19-12-2012 se recibe Oficio Nº 8236 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 1856 en el que se indica que el penado {.......} finalizó el 05-10-2012, y mantuvo estabilidad laboral, mantiene su residencia en la dirección aportada al Tribunal, informa que no consume sustancias alcohólicas ni sustancias ilícitas, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetando figuras de autoridad, se adaptó a la medida otorgada, culminó el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, el CONTROL DE ASISTENCIA en la Dirección de Prevención del Delito, donde se reflejan las actividades que en esa materia ha efectuado el penado; C.D.T. expedida por el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraba ocupando el cargo de jefe de Armamento y Administración de Cantina; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO efectuado por el penado avalado y sellado por el C.C. “Independencia Bolivariana” del Sector Los Angeles, Sector 3 de la Parroquia J.d.V., como Limpieza de quebrada el 28-11-2012 y Pintura en la fachada de la comunidad en fecha 29-11-2012; C.D.R. expedida por la Prefectura del Municipio Iribarren, en la que se refleja que el penado reside en esta jurisdicción.-

Por otra parte, se puede observar que en las actas fueron consignadas por el penado C.D.T.C. expedidas por el el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se refleja que el penado realizó acciones comunitarias como charlas en colegios, escuelas y liceos sobre diferentes temas haciendo énfasis en lo relacionado a drogas, impartió charlas al personal de Guardias Nacionales sobre Violencia Doméstica, todo lo cual realizó en los Municipios Iribarren, Urdaneta, Jiménez, Morán, y A.E.B.d.E.L.; C.D.T.D.P.D.D. expedida por la Dirección de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado efectuó talleres en Valores, Comportamiento Humano, Violencia, Comunicación Familiar, Sexualidad.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

En otro orden de ideas, es preciso dejar constancia que de la revisión de la causa se observa comunicación remitida por la Coordinación de Antecedentes Penales (folio 134) mediante la cual informan que en ese organismo no se ha recibido la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en la presente causa; pro lo cual se debe remitir copia certificada de la misma.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, a al Coordinación de Antecedentes Penales, a los fines que la ingresen en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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