Decisión nº PJ0122013000115 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJeny de los Angeles Barbera Rodrígez
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000026

ASUNTO :

AUTO DECLARANDO NULIDAD ABSOLUTA DE

LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS ACTOS SUBSIGUIENTES.

| Corresponde a este Tribunal motivar la decisión emitida esta misa fecha durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en asunto signado con el Nro IP01-D-2013-000026 mediante la cual se decretó LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN conforme a lo contemplado en el artículo 175 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de derechos y garantías fundamentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LA AUDIENCIA

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de forma separada, del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

Acto seguido se le preguntó a los Adolescentes de forma separada si deseaba declarar, manifestando el primero de los adolescentes que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera al nombrado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El segundo de los Adolescentes manifestó no querer declarar y aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA

En este estado se le concede la palabra a defensa privada: “En vista que en la Audiencia de Presentación se le Apertura el Procedimiento por consumo, mas no por distribuidor, ellos no son delincuentes sino unos enfermos de droga, por lo tanto la Fiscalía fue una equivocación al Acusarlos por posesión ilícita de estupefacientes, por lo que no estamos de acuerdo con la Acusación que hizo la Fiscalía. Es todo”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el Ministerio Fiscal en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó libelo acusatorio por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTE Y PSICOTROPICAS, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, haciendo una enunciación de los hechos.

“Los Funcionarios: O/A. D.S., O/A N.M., Oficiales E.Z. y Y.B., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 de la policía del Estado Falcón; quienes el día 23 de enero de 2013 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, realizando patrullaje por el perímetro de la población de Cumarebo, a bordo de la Unidad radio patrullera, signada con las siglas P-293, y en momentos en que se desplazaban por el Barrio Chino adyacentes al muelle, cuando avistaron a tres (03) ciudadanos, entre ellos se encontraban los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes al percatarse de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y esquiva, procediendo a darles la voz de alto, acatando la misma, procediendo el Oficial Yhovanny Garmendia, a realizarle la revisión corporal, se logró incautar en el bolsillo delantero del lado izquierdo al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Dos (02) Envoltorios, Uno (01) grande de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con el mismo material y otro pequeño de material sintético, anudado en su único extremo con el mismo material, ambos contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con olor fuerte y penetrante, de una sustancia presumiblemente Marihuana. Acto seguido el mencionado funcionario le realizó la revisión corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle en el bolsillo delantero de lado izquierdo la cantidad de Dos (02) envoltorios, pequeños uno de color azul con negro, anudado con el mismo material y otro de color azul con blanco, anudado con el mismo material, ambos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto de color blanco, con olor fuerte y penetrante, peculiar a una sustancia ilícita, presumiblemente “Cocaína” de igual manera se le incautó en el mismo bolsillo la cantidad de Cuatrocientos sesenta y dos (462) Bolívares fuertes, todo de papel moneda de circulación nacional y de aparente curso legal.

Asimismo, se observa de la revisión de las actuaciones del presente asunto penal que en fecha 25 de enero de 2013, fueron puestos a disposición de este Tribunal los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual la Fiscalía del Ministerio Público, solicito la Aplicación del Procedimiento por Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 141 concatenado con el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, y así fue decretado por éste Tribunal en esa misma fecha, ordenando que dichos ciudadanos asistieran a la Oficina Nacional Antidrogas, a efecto de incluirse en el Programa de Tratamientos y Rehabilitación obligatorio, por lo que habiéndose considerados a dichos adolescentes consumidores desde la etapa inicial del presente procedimiento, en virtud de la cantidad de sustancia incautada y el resultado del examen toxicológico INI VIVO practicado a los mismos, mal podría el Ministerio Publico presentar acto conclusivo contentivo de Acusación contra dichos ciudadanos puesto que estaría violentando derechos y garantías fundamentales previstos en este Código y en la Constitución de la Republica, dado que en el presente asunto los adolescentes en mención nunca fueron imputados por el delito por el cual se les ha acusado, en virtud que en la etapa inicial del procedimiento fueron presentados ante este Juzgado y la misma fiscalía del Ministerio Publico les solicitó la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánico de Droga por tratarse de Consumidores de Estufeciantes y Sustancias Psicotrópicas, tal y como se evidencia del examen toxicológico el cual riela al expediente al folio 31 del mismo, violentando con ello el artículo 49 ordinales 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos suficientes por los cuales forzosamente debe declarar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta en fecha 18 de abril de 2013 conforme al Artículo 175 del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y las actuaciones subsiguientes, ordenando continuar el Procedimiento por Consumo decretado a favor de dichos adolescentes habida cuenta que los mismos se encuentran cumpliendo con las obligaciones establecidas por este despachos en la mencionada fecha por ante la O.N.A., tal como se evidencia del control de cita puestas a la vista de esta Juzgadora y a las partes presentes Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Responsabilidad Penal Adolescente, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACIÓN interpuesta contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por haberse violentado el artículo 49 ordinales 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez, que desde la etapa inicial del presente asunto los adolescentes fueron tratados como consumidores, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se culmine con el procedimiento por consumo decretado por este Juzgado. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG J.B..

LA SECRETARIA,

R.L..

RESOLUCIÓN PJ01202013000115

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