Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020836

ASUNTO : KP01-P-2011-020836

Vista la solicitud hecha por el ciudadano NUNO GOUVEIA REIS titular de la cedula de identidad Nº 82.143.718, actuando en representación de los intereses del ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480, Según poder autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha 28 de Junio de 2012 bajo el num 25, tomo 133, quienes solicitan la entrega del vehículo PLACA: 71TGAB; SERIAL DE CARROCERIA 0012, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO ZABALA, FABRICACION NACIONAL; AÑO 1979, COLOR NARANJA; TIPO CAVA GRANEL; USO: CARGA. En la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA SOLICITUD

…Omissis… soy el único y legitimo propietario de un vehiculo con las siguientes características PLACA: 71TGAB; SERIAL DE CARROCERIA 0012, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO ZABALA, FABRICACION NACIONAL; AÑO 1979, COLOR NARANJA; TIPO CAVA GRANEL; USO: CARGA. Dicho vehiculo me pertenece según consta en documentos debidamente consignados y peritados por la fiscalia tercera del Ministerio Publico, y en la que se encuentran consignados en este expediente llevado por el tribunal… omissis… dicho vehiculo en cuestión se encuentra a disposición de este despacho por lo que, de conformidad con el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea entregado dicho vehiculo una vez que ya fueron realizadas las debidas experticias y fue comprobada la veracidad de los hechos acá alegados. Es todo. En Barquisimeto a la fecha de su presentacion.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala: “ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Consta en el expediente las siguientes documentales: Sin embargo de las observaciones a las experticias realizada al vehículo quien decide observa lo siguiente: consta al folio 05 de la presente causa negativa de entrega por parte de la fiscalia tercera del Ministerio Publico en fecha 30 de Agosto de 2011 al ciudadano J.N.R., consta desde el folio diecinueve al veintiuno experticia de Reconocimiento Legal donde se concluye SERIAL DE CARROCERIA PLAVA BODY: FALSA Y SUPLANTADA; INPECCION PRACTICADA AL VEHICULO: RIELES INSERTADOS; SERIALES SUPLANTADOS EN UN VEHICULO: IMPORTADO; EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Consta en el folio treinta siete de la presente causa EXPERTICIA PRACTICADA AL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE T.T. , clasificado como debitado es AUTENTICO. Consta en el expediente poder especial de Administración y Disposición en original otorgado por el ciudadano J.N.R. otorgado al ciudadano Numo Gouveia, exclusivamente para la recuperación y traslado del vehiculo antes descrito.

Ahora bien siendo que el solicitante presento poder especial y con ello Certificado de Registro del referido vehiculo la cual se determina mediante experticia SER AUTENTICO, verificándose con ello que es un adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinara la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480, quien confiere poder especial al ciudadano NUNO GOUVEIA REIS titular de la cedula de identidad Nº 82.143.718,, para que disponga de los derechos e intereses sobre el vehiculo vehículo PLACA: 71TGAB; SERIAL DE CARROCERIA 0012, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO ZABALA, FABRICACION NACIONAL; AÑO 1979, COLOR NARANJA; TIPO CAVA GRANEL; USO: CARGA. quienes acudieon ante este despacho solicitando la entrega; asimismo se observan de las actuaciones del expediente que desde la fecha de la retención 03 de Agosto de 2013 hasta la presente fecha no acudió ningún otro solicitante reclamado la propiedad como suyo y en consecuencia la entrega del referido vehículo. De igual forma el código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejiusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fue haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, considera procedente ordenar la entrega en calidad de GUARDIA y CUSTODIA, (deposito) del vehículo PLACA: 71TGAB; SERIAL DE CARROCERIA 0012, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO ZABALA, FABRICACION NACIONAL; AÑO 1979, COLOR NARANJA; TIPO CAVA GRANEL; USO: CARGA. al ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480,quien quedara obligado, a presentarlo por ante la fiscalía Trecera del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fue del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, en virtud de las actuaciones y experticias que rielan en el expediente se evidencia que los SERIAL DE CARROCERIA PLAVA BODY: FALSA Y SUPLANTADA; INPECCION PRACTICADA AL VEHICULO: RIELES INSERTADOS; SERIALES SUPLANTADOS EN UN VEHICULO: IMPORTADO; situación por las cuales hace necesaria la entrega en deposito y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero CON LUGAR la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: PLACA: 71TGAB; SERIAL DE CARROCERIA 0012, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MODELO ZABALA, FABRICACION NACIONAL; AÑO 1979, COLOR NARANJA; TIPO CAVA GRANEL; perteneciente al ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480, quien tiene la propiedad del mencionado vehículo. Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía tercera del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fue del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación al ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480, o en su defecto al ciudadano NUNO GOUVEIA REIS titular de la cedula de identidad Nº 82.143.718, actuando en representación de los intereses del ciudadano J.N.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.142.480, Según poder autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha 28 de Junio de 2012 bajo el num 25, tomo 133, el cual guarda relación con el referido vehiculo, Cuarto: notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA,

Abg.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR