Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007405

ASUNTO : KP01-P-2013-007405

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. E.M. PARRAGA

ALGUACIL: D.G..

IMPUTADOS:

1) K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697 fecha de nacimiento 11-10-81, de 31 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: no estudio, de profesión Atención al público en Mc Donalds, hijo de R.L. y J.G., residenciado: Vía Duaca, Las Casitas de Sabana Grande, Calle 11 con sector 2, Casa Nº 37, Vía Duaca, Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 2) A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 04-04-1995, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión Ayudante de Albañil, hijo de S.A. y A.L., residenciado: San J.O. 2, Calle 4, Casa S/N (casa de color fucsia, a 3 cuadras de un local de fabricación de pulpa de frutas) Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: 0414-5007452. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 3) A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 20-11-93, de 19 años de edad, natural de La Guaira, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año, de profesión ayudante de albañil, hijo de N.R. y D.C. (+) residenciado: La Guaira, Anare, Sector Los Blancos, Casa Nº no lo sabe (casa de color blanca, a 6 casas de una bodega. TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 4) J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 13-08-93, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, de profesión promotor de fotos, hijo de A.G. y A.M., residenciado: San José, Carrera 12 entre 7 y 8, Casa Nº 3F4 (casa de color, puerta marrón, atrás del liceo), Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO GUEDEZ I.P.S.A. 116.318 y ABG. A.C. I.P.S.A. 126.169

FISCAL 27º DEL MP: ABG. N.A..

DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G.), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados).

FALLO

DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención de los ciudadanos 1) K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697 fecha de nacimiento 11-10-81, de 31 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: no estudio, de profesión Atención al público en Mc Donalds, hijo de R.L. y J.G., residenciado: Vía Duaca, Las Casitas de Sabana Grande, Calle 11 con sector 2, Casa Nº 37, Vía Duaca, Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 2) A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 04-04-1995, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión Ayudante de Albañil, hijo de S.A. y A.L., residenciado: San J.O. 2, Calle 4, Casa S/N (casa de color fucsia, a 3 cuadras de un local de fabricación de pulpa de frutas) Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: 0414-5007452. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 3) A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 20-11-93, de 19 años de edad, natural de La Guaira, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año, de profesión ayudante de albañil, hijo de N.R. y D.C. (+) residenciado: La Guaira, Anare, Sector Los Blancos, Casa Nº no lo sabe (casa de color blanca, a 6 casas de una bodega. TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 4) J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA) fecha de nacimiento 13-08-93, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, de profesión promotor de fotos, hijo de A.G. y A.M., residenciado: San José, Carrera 12 entre 7 y 8, Casa Nº 3F4 (casa de color, puerta marrón, atrás del liceo), Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- Por la comisión de uno del delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Quienes están debidamente asistidos por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

LA PRESENTE SOLICITUD

Siendo las 11.30 horas de la noche del día de hoy Viernes 28-06-2013, encontrándonos en labores de servicio preventivo punto a pie cuando a la altura, específicamente de la urbanización las casitas, sector 2 calle 11, observamos a un ciudadano quien vestía para el momento FRANELILLA DE COLOR ROJA Y BLANCO, BERMUDAS DE MULTICOLORES, quien al notar la presencia policial cambio a su derecha, por lo que el OFICIAL/JEFE (CPEL) F.M. le da la voz de alto e identifica la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con lo que establece el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano no acato dicha orden, repitiéndole nuevamente la voz de alto acto seguido el ciudadano en mención se introdujo en una casa, por lo que la comisión procede a ingresar a la casa previa autorización de una ciudadana que se encontraba sentada frente a dicha casa y quien dijo ser propietaria de la misma, de igual manera de acuerdo al articulo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez entrando a la casa y con las medidas de seguridad del caso el ciudadano con las descripciones ya observadas se encontraba en la sala en compañía de dos ciudadanos mas que para el momento vestían PRIMERO: suéter manga larga de color blanco con rayas negras y bermudas azules, el SEGUNDO: chemise de color amarillo y blanco con bermudas multicolores, es cuando el OFICIAL/AGREGADO (CPEL) W.M. le informo de que seria objeto de una inspección de personas esto en virtud al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario en mención le solicita que exhibiera lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo estos negándose a tal solicitud, por lo que el funcionario en mención promedio a buscar a algún ciudadano que fungiese como testigo, entrando la ciudadana propietaria quien dijo que colaboraría con la comisión policial, procediendo el OFICIAL/JEFE L.G. a efectuar la inspección al PRIMERO: ciudadano se le localizo en la parte derecha a la cintura entre la bermuda y la piel UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, FABRICACION CONVENCIONAL, EMPAÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, MARCA ASTRA, SERIAL 132540, SERIAL DEL TAMBOR 540 EN SU INTERIOR UN (1) CARTUCHO DE COLOR AMARILLO, CALIBRE 38, MARCA CAVIN, SIN PERCUTIR, al SEGUNDO: ciudadano se le localizo en la espalda del lado izquierdo entre su bermuda y piel UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETARECORTADA, CALIBRE 16, DE FABRICACION NO CONVENCIONAL, CON EM PAÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON Y GUARADAMANGO DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN MARCA SI SERIAL APARENTE, EN SU INTERIOR UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO, CALIBRE 16, SIN MARCA, SIN PERCUTIR y al TERCERO: ciudadano se le localizo de lado derecho entre su bermuda y la piel, UN (01) ARAMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE FABRICACION CONVENCIONAL, CON EMPAÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y GUARDA MANGO DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCA APARENTE, SERIAL 24058, EN SU INTERIOR UN (01) CARTUCHO DE COLOR VERDE, CALIBRE 12, MARCA REMINGTON PETERS, SIN PERCUTIR, procediendo el OFICIAL/JEFE D.C. a solicitar a los ciudadanos el porte de los respectivos armamentos manifestando los mismos que no los poseían por tal motivo el funcionario en referencia le indica el motivo de su detención, siendo las 11:45 horas de la noche, de igual forma a informarle sus derechos como imputado consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el OFICIAL/JEFE L.G., a colectar el elemento de interés criminalìstico /Armas de Fuego), posterior a esto la ciudadana informo procedió a verificar a los cuartos de la residencia previa autorización de la propietaria, encontrando en le primer cuarto del lado izquierdo a tres ciudadano quienes vestían para el momento el PRIMERO: SUETER DE COLOR AZUL Y BERNUDAS BEIGE, el SEGUNDO: FRANELILLA DE VERDE Y BERMUDAS BLANCA, EL TERCERO CAMISA DE CLO AZUL Y BLANCO Y BERMUDAS MULTIVCOLORES, procediendo el OFICIAL/JEFE D.C. a informarle que seria objeto de de una inspección de persona esto en virtud del articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario en mención le solicita que exhibieran lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a sus cuerpos estos negándose a tal sentado, procediendo el OFICIAL/AGREGADO W.M. a efectuar la inspección localizándole al PRIMER ciudadano en el bolsillo lateral derecho de su bermudas de color beige: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al SEGUNDO ciudadano se le localizo en el bolsillo lateral izquierdo de su bermudas de color blanca: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al TERCER: ciudadano se le localizo en el bolsillo lateral delantero del lado derecho de su bermudas de color gris con blanco beige: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABIORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIAQUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISCTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, acto seguido al oficial en referencia que realizo la inspección procede a colectar el elemento de interés criminalistica ( PRESUNTA DROGA), manifestando los ciudadanos ser adolescentes del mismo modo el OFICIAL/JEFE D.C. le informan al ciudadano el motivo de su detención, siendo las 11:55 horas de la noche. De igual forma a informarle sus derechos como imputado consagrados en el articulo 654 Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, posteriormente el OFICIAL/JEFE DARWIN AGÜERO procede visualizar a tres ciudadanas en el tercer cuarto del lado derecho quienes para el momento vestían PRIMERA: FRANELILLA DE COLOR AZUL, PANTALON J.D.C.A. la SEGUNDA UNA CAMISA TRES CUARTO DE COLOR ROSADO PANTALON PRE LAVADO la TERCERA FRANELILLA DE COLOR B.C.A.P.J.D.C.N. a quienes se le pregunto que hacían en el cuarto sentada sobre la cama y con una actitud nerviosa y ocultando algo detrás de ellas no respondieron nada, por tal motivo el oficial en mención les indico que se pararan visualizando arriba de la cama detrás de las ciudadanas: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, COTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a quienes se les pregunto en reiteradas oportunidades de quien era ese envoltorio de presunta droga no dando respuesta alguna acto seguido al oficial en referencia que realizo la inspección procede a colectar el elemento de interés criminalistico, (PRESUNTA DROGA) manifestando dos (02) de las ciudadanas manifestaron ser adolescentes, del mismo modo el OFICIAL/JEFE D.C. le indica el motivo de su detención, siendo las 12:00 horas de la noche, de igual forma a informarles sus derechos como imputado consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, solicitando el apoyo a la unidad 1145 al mando el SUPERVISOR (CPEL) A.D. donde se presenta la funcionaria OFICIAL (CPEL) Y.V. quien le indica a la ciudadana que serian objeto de una inspección de personas esto en virtud al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto de interés criminalistico entre su vestimenta, abordando la unidad y dirigiéndonos a la sede del Centro de coordinación Policial, al llegar al sitio el OFICIAL/JEFE (CPEL) F.M., le solicita la identificación a los ciudadanos aprehendidos, basándose en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde manifestaron llamarse el PRIMERO: A.D.C.R., C.I: 20.783.326, DE 19 AÑOS DE EDAD, F.N 20-11-1993. RESIDENCIADO BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR BLANCO CON ROJO CON EL NUMERO 13 Y UN NOMBRE QUE SE DIVISA BULLS, BERMUDAS MULTICOLOR, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR VERDE, OFICIO ALBAÑIL, EL SEGUNDO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE: A.E.L.A., C.I: V- 26.669.262, DE 18 AÑOS DE EDAD, F.N 04-04-1995, OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LAS CASITAS, SECTOR 4, EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN , QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO SUETER DE COLOR BLANCO CON RAYAS NEGRAS, BERMUDAS DE COLOR AZUL, ZAPATO DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO. EL TERCER CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE: J.J.G.P., C.I: V- 23.488.499, DE 18AÑOS DE EDAD, F.N: 13-08-1993, OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO BARRIO SAN JOSE, CARRERA 12 ENTRE 7 Y 8, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CHEMISE DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, BERMUDAS MULTICOLORES, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO GRIS, EL CUARTO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE R.J.A. SANGRONIS, C.I: V- 25.390.608, DE 17 AÑOS DE EDAD, F.N 29-02-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO SUETER DE COLOR AZUL, BERMUDAS DE COLOR BEIGE, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO, EL QUINTO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE D.J.A.H., C.I: V- 26.707.116, DE 15 AÑOS DE EDAD, F.N. 26-03-1998, OFICIO FRUTERO, RESIDENCIADO BARRIO EL ROBLE, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR VERDE, BERMUDAS DE COLOR BLANCA, SANDALIAS DE COLOR NEGRA, EL SEXTO MANIFESTO LLAMARSE : J.A.A.S., C.I: 27.645.024, DE 15 AÑOS DE EDAD, F.N 08-04-1990, OFICIO FRUTERO, RESIDENCIADO BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR A.C.B., BERMUDAS DE COLOR GRIS CON BLANCO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR GRIS, EL SEPTIMO DONDE MANIFESTO LLAMARSE K.Z.G. LANDAETA, C.I, 16.794.697, DE 30 AÑOS DE EDAD, F.N 11-10-1981, OFICIO DESPACHADORA, RESIDENCIADA EN LA CALLE 11 SECTOR 2, CASA Nº 37, LAS CASITAS, CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR AZUL, PANTALON J.D.C.A., CHANCLETAS DE COLOR NEGRA, OCTAVA CIUDADANA MANIFESTO LLAMARSE, A.A.J. MONSALVES, C.I: 25.136.809, DE 17AÑOS DE EDAD, F.N. 21-03-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 2, EL CUJI, MINICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CAMISA TRES CUARTO DE COLOR ROSADO, PANTALON PRE LAVADO, SANDALIAS DE COLOR VERDE, NOVENA CIUDADANA MANIFESTO LLAMARSE M.C.Q.V., C.I: 25.340.610, DE 16 AÑOS DE EDAD, F.N 24-08-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION LAS PRINCESAS, CALLE 2 B, CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR A.C.B., PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO, CHANCLETAS BLANCAS, acto seguido el OFICIAL/AGREGADO W.M. procedió a verificar a los ciudadanos aprehendidos por el SEL (171) donde el operador 01 que se encuentra bloquedo y no se puede chequear por ese sistema (SIIPOL) y por el sistema Escorpio del Centro de Coordinación Policial Norte, indico el OFICIAL/JEFE D.C. que se encuentran sin novedad. De la misma manera se les informo a los representantes de los adolescentes. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano a bordo de la unidad VP- 1145 al mando del supervisor agregado (CPEL) A.D., HASTA EL CENTRO ASISTENCIAL AMBULATORIO URBANO TIPO I, DR. A.M. SEQUERA, TAMACA, ESTADO LARA, DONDE FUE ATENDIDO POR LA G.D.S.D.; RICHARD CARRERA C.I. V- 11.596.648, MPPS: 82.931, MEDICO INTEGRAL COMINITARIO, QUIEN LE CERTIFICO MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS R.A., K.G. Y A.C. “EXAMNE FISICO NORMAL”, EL GALENO DIXON ZAMBRANO, C.I: 14.591.451, MPPS: 96.692, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, QUIEN LE CERTIFICO, MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS A.L., Y.G., “EXAMEN FISICO NO SE EVIDENCIA SIGNOS DE VIOLENCIA, Y EL G.I.R., C.I: V- 10.779.512, MPPS: 82.634, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, QUIEN LE CERTIFICO, MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS J.A., D.A., M.Q., ALONDRA GIMENEZ “PACIENTE SANO”, se deja constancia que el funcionario: OFICIAL/AGREGADO W.M. traslado la presunta droga hasta la sede de la Dirección General de este Cuerpo Policial, donde fue pesada en una b.e. marca OHAUS, modelo CL-2000, donde peso UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de treinta y dos (32) gramos quien se le incauto al ciudadano REGER J.A. SANGRONIS, Y UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de veintidós (22) gramos quien se le incauto al ciudadano D.J.A.H.: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑOELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de treinta (30) gramos que se le incauto al ciudadano J.A.A.S., de igual manera OFICIAL/JEFE DARWIN AGÜERO peso UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VEREDE AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERIASTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de doce (12) gramos. Es por lo que Imputo de la siguiente manera K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G., a quien se incautó 12 gramos de Cocaína), para quien solicito solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y para los ciudadanos A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados). En base a lo expuesto, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL se les imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días, es todo.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso cada uno por separado: K.Z.G.L.: No deseo declarar, es todo. A.E.L.A.: Admito los hechos que me acusan, es todo. A.D.C.R.: Admito los hechos que me acusan, es todo. J.J.G.P.: Admito los hechos que me acusan, es todo

ALEGATOS DE LA DEFENSA

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa hace las siguientes observaciones: como primer lugar, respecto a los ciudadanos masculinos se acoge y solicita que el Tribunal imponga una suspensión condicional del proceso a los fines de que se sometan a las condiciones. Respecto a la ciudadana femenina, así como lo narra el Ministerio Público la sustancia incautada fue localizada en un lugar donde estaban dos personas más, no se le consiguió a ella, mi defendida padece retardo, la misma pudo haber sido manipulada por las otras personas, ella no vive en esa residencia, no es su lugar de residencia por lo que considero que el delito precalificado por el Ministerio Público es exagerado y en virtud del principio de la duda, principio de inocencia solicito que se le imponga una medida menos gravosa, tomando en cuenta las condiciones del hecho y su condición especial, solicito se le practique reconocimiento medico forense, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión de uno del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G.), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados). En perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. y aporta los siguientes medios de comisión: Acta de Investigación Penal, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación de la presunta droga incautada de fecha, y demás elementos adminiculados son suficiente para determinar la participación de los ciudadanos 1.-) K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G., a quien se incautó 12 gramos de Cocaína), para quien solicito solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y para los ciudadanos A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados). En base a lo expuesto, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL se les imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,

    Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Acta de Investigación Penal, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en como ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de custodia donde dejan constancias de la evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, prueba de orientación de la presunta droga incautada de fecha 29 de Junio de 2013, y demás elementos adminiculados. Hacen presumir que los ciudadanos 1.-) .-) K.Z.G.L., A.E.L.A., A.D.C.R., y J.J.G.P.,. Guardan relación directa con el delito imputado por la representación fiscal.

    Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia de conformidad con lo establecido con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que los referidos ciudadanos fueron detenido realizando el acto punible , PRIMERO: ciudadano se le localizo en la parte derecha a la cintura entre la bermuda y la piel UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, FABRICACION CONVENCIONAL, EMPAÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, MARCA ASTRA, SERIAL 132540, SERIAL DEL TAMBOR 540 EN SU INTERIOR UN (1) CARTUCHO DE COLOR AMARILLO, CALIBRE 38, MARCA CAVIN, SIN PERCUTIR, al SEGUNDO: ciudadano se le localizo en la espalda del lado izquierdo entre su bermuda y piel UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETARECORTADA, CALIBRE 16, DE FABRICACION NO CONVENCIONAL, CON EM PAÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON Y GUARADAMANGO DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN MARCA SI SERIAL APARENTE, EN SU INTERIOR UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO, CALIBRE 16, SIN MARCA, SIN PERCUTIR y al TERCERO: ciudadano se le localizo de lado derecho entre su bermuda y la piel, UN (01) ARAMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE FABRICACION CONVENCIONAL, CON EMPAÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y GUARDA MANGO DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCA APARENTE, SERIAL 24058, EN SU INTERIOR UN (01) CARTUCHO DE COLOR VERDE, CALIBRE 12, MARCA REMINGTON PETERS, SIN PERCUTIR, procediendo el OFICIAL/JEFE D.C. a solicitar a los ciudadanos el porte de los respectivos armamentos manifestando los mismos que no los poseían por tal motivo el funcionario en referencia le indica el motivo de su detención, siendo las 11:45 horas de la noche, de igual forma a informarle sus derechos como imputado consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el OFICIAL/JEFE L.G., a colectar el elemento de interés criminalìstico /Armas de Fuego), posterior a esto la ciudadana informo procedió a verificar a los cuartos de la residencia previa autorización de la propietaria, encontrando en le primer cuarto del lado izquierdo a tres ciudadano quienes vestían para el momento el PRIMERO: SUETER DE COLOR AZUL Y BERNUDAS BEIGE, el SEGUNDO: FRANELILLA DE VERDE Y BERMUDAS BLANCA, EL TERCERO CAMISA DE CLO AZUL Y BLANCO Y BERMUDAS MULTIVCOLORES, procediendo el OFICIAL/JEFE D.C. a informarle que seria objeto de de una inspección de persona esto en virtud del articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario en mención le solicita que exhibieran lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a sus cuerpos estos negándose a tal sentado, procediendo el OFICIAL/AGREGADO W.M. a efectuar la inspección localizándole al PRIMER ciudadano en el bolsillo lateral derecho de su bermudas de color beige: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al SEGUNDO ciudadano se le localizo en el bolsillo lateral izquierdo de su bermudas de color blanca: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al TERCER: ciudadano se le localizo en el bolsillo lateral delantero del lado derecho de su bermudas de color gris con blanco beige: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABIORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIAQUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISCTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, acto seguido al oficial en referencia que realizo la inspección procede a colectar el elemento de interés criminalistica ( PRESUNTA DROGA), manifestando los ciudadanos ser adolescentes del mismo modo el OFICIAL/JEFE D.C. le informan al ciudadano el motivo de su detención, siendo las 11:55 horas de la noche. De igual forma a informarle sus derechos como imputado consagrados en el articulo 654 Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, posteriormente el OFICIAL/JEFE DARWIN AGÜERO procede visualizar a tres ciudadanas en el tercer cuarto del lado derecho quienes para el momento vestían PRIMERA: FRANELILLA DE COLOR AZUL, PANTALON J.D.C.A. la SEGUNDA UNA CAMISA TRES CUARTO DE COLOR ROSADO PANTALON PRE LAVADO la TERCERA FRANELILLA DE COLOR B.C.A.P.J.D.C.N. a quienes se le pregunto que hacían en el cuarto sentada sobre la cama y con una actitud nerviosa y ocultando algo detrás de ellas no respondieron nada, por tal motivo el oficial en mención les indico que se pararan visualizando arriba de la cama detrás de las ciudadanas: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, COTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a quienes se les pregunto en reiteradas oportunidades de quien era ese envoltorio de presunta droga no dando respuesta alguna acto seguido al oficial en referencia que realizo la inspección procede a colectar el elemento de interés criminalistico, (PRESUNTA DROGA) manifestando dos (02) de las ciudadanas manifestaron ser adolescentes, del mismo modo el OFICIAL/JEFE D.C. le indica el motivo de su detención, siendo las 12:00 horas de la noche, de igual forma a informarles sus derechos como imputado consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, solicitando el apoyo a la unidad 1145 al mando el SUPERVISOR (CPEL) A.D. donde se presenta la funcionaria OFICIAL (CPEL) Y.V. quien le indica a la ciudadana que serian objeto de una inspección de personas esto en virtud al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto de interés criminalistico entre su vestimenta, abordando la unidad y dirigiéndonos a la sede del Centro de coordinación Policial, al llegar al sitio el OFICIAL/JEFE (CPEL) F.M., le solicita la identificación a los ciudadanos aprehendidos, basándose en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde manifestaron llamarse el PRIMERO: A.D.C.R., C.I: 20.783.326, DE 19 AÑOS DE EDAD, F.N 20-11-1993. RESIDENCIADO BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR BLANCO CON ROJO CON EL NUMERO 13 Y UN NOMBRE QUE SE DIVISA BULLS, BERMUDAS MULTICOLOR, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR VERDE, OFICIO ALBAÑIL, EL SEGUNDO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE: A.E.L.A., C.I: V- 26.669.262, DE 18 AÑOS DE EDAD, F.N 04-04-1995, OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LAS CASITAS, SECTOR 4, EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN , QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO SUETER DE COLOR BLANCO CON RAYAS NEGRAS, BERMUDAS DE COLOR AZUL, ZAPATO DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO. EL TERCER CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE: J.J.G.P., C.I: V- 23.488.499, DE 18AÑOS DE EDAD, F.N: 13-08-1993, OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO BARRIO SAN JOSE, CARRERA 12 ENTRE 7 Y 8, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CHEMISE DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, BERMUDAS MULTICOLORES, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO GRIS, EL CUARTO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE R.J.A. SANGRONIS, C.I: V- 25.390.608, DE 17 AÑOS DE EDAD, F.N 29-02-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO SUETER DE COLOR AZUL, BERMUDAS DE COLOR BEIGE, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO, EL QUINTO CIUDADANO MANIFESTO LLAMARSE D.J.A.H., C.I: V- 26.707.116, DE 15 AÑOS DE EDAD, F.N. 26-03-1998, OFICIO FRUTERO, RESIDENCIADO BARRIO EL ROBLE, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR VERDE, BERMUDAS DE COLOR BLANCA, SANDALIAS DE COLOR NEGRA, EL SEXTO MANIFESTO LLAMARSE : J.A.A.S., C.I: 27.645.024, DE 15 AÑOS DE EDAD, F.N 08-04-1990, OFICIO FRUTERO, RESIDENCIADO BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL DEL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR A.C.B., BERMUDAS DE COLOR GRIS CON BLANCO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR GRIS, EL SEPTIMO DONDE MANIFESTO LLAMARSE K.Z.G. LANDAETA, C.I, 16.794.697, DE 30 AÑOS DE EDAD, F.N 11-10-1981, OFICIO DESPACHADORA, RESIDENCIADA EN LA CALLE 11 SECTOR 2, CASA Nº 37, LAS CASITAS, CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR AZUL, PANTALON J.D.C.A., CHANCLETAS DE COLOR NEGRA, OCTAVA CIUDADANA MANIFESTO LLAMARSE, A.A.J. MONSALVES, C.I: 25.136.809, DE 17AÑOS DE EDAD, F.N. 21-03-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO BARRIO LA CONSTITUYENTE, CALLE 2, EL CUJI, MINICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO CAMISA TRES CUARTO DE COLOR ROSADO, PANTALON PRE LAVADO, SANDALIAS DE COLOR VERDE, NOVENA CIUDADANA MANIFESTO LLAMARSE M.C.Q.V., C.I: 25.340.610, DE 16 AÑOS DE EDAD, F.N 24-08-1996, OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION LAS PRINCESAS, CALLE 2 B, CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO FRANELILLA DE COLOR A.C.B., PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO, CHANCLETAS BLANCAS, acto seguido el OFICIAL/AGREGADO W.M. procedió a verificar a los ciudadanos aprehendidos por el SEL (171) donde el operador 01 que se encuentra bloquedo y no se puede chequear por ese sistema (SIIPOL) y por el sistema Escorpio del Centro de Coordinación Policial Norte, indico el OFICIAL/JEFE D.C. que se encuentran sin novedad. De la misma manera se les informo a los representantes de los adolescentes. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano a bordo de la unidad VP- 1145 al mando del supervisor agregado (CPEL) A.D., HASTA EL CENTRO ASISTENCIAL AMBULATORIO URBANO TIPO I, DR. A.M. SEQUERA, TAMACA, ESTADO LARA, DONDE FUE ATENDIDO POR LA G.D.S.D.; RICHARD CARRERA C.I. V- 11.596.648, MPPS: 82.931, MEDICO INTEGRAL COMINITARIO, QUIEN LE CERTIFICO MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS R.A., K.G. Y A.C. “EXAMNE FISICO NORMAL”, EL GALENO DIXON ZAMBRANO, C.I: 14.591.451, MPPS: 96.692, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, QUIEN LE CERTIFICO, MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS A.L., Y.G., “EXAMEN FISICO NO SE EVIDENCIA SIGNOS DE VIOLENCIA, Y EL G.I.R., C.I: V- 10.779.512, MPPS: 82.634, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, QUIEN LE CERTIFICO, MEDIANTE CONSTANCIA MEDICA A LOS CIUDADANOS J.A., D.A., M.Q., ALONDRA GIMENEZ “PACIENTE SANO”, se deja constancia que el funcionario: OFICIAL/AGREGADO W.M. traslado la presunta droga hasta la sede de la Dirección General de este Cuerpo Policial, donde fue pesada en una b.e. marca OHAUS, modelo CL-2000, donde peso UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de treinta y dos (32) gramos quien se le incauto al ciudadano REGER J.A. SANGRONIS, Y UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de veintidós (22) gramos quien se le incauto al ciudadano D.J.A.H.: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑOELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de treinta (30) gramos que se le incauto al ciudadano J.A.A.S., de igual manera OFICIAL/JEFE DARWIN AGÜERO peso UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VEREDE AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ES DURA, QUE POR SUS CARACTERIASTICAS Y OLOR HACE PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, obteniendo un peso aproximado de doce (12) gramos. Y así se decide.

  6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G.), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados). En perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.) Además que la pena a llegar a imponer excede de 10 años prisión, se estima acreditado el parágrafo primero del artículo 252 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697, A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la imputada K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, (respecto a K.G., a quien se incautó 12 gramos de Cocaína), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme (respecto a los imputados A.L., Á.C., y J.G.) USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA (respecto a todos los imputados). CUARTO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, respecto a los imputados A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA). QUINTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los imputados A.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), A.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y J.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA), se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem, a partir de la primera presentación ante LA UTSO, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el C.C. donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP, imponiendo las siguientes condiciones, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de dirección informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 4) Realizar charlas una vez al mes al C.C. y Comunidad donde reside, sobre las consecuencias de consumo de drogas, por el lapso de CUATRO (04) MESES. 5) Presentar en las próximas setenta y dos (72) horas constancia de residencia y de trabajo. SEXTO: En cuanto a la imputada K.Z.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-16.794.697, se acuerda LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237, 238 del COPP, la cual deberá permanecer en la sede del órgano aprehensor (Centro de Coordinación Policial Norte) y se acuerda la valoración médico forense para el día 12/07/2013 a las 08:00a.m. SEPTIMO: Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privativa de Libertad y Boleta de Libertad, Boleta de Traslado y Oficio a la Medicatura Forense. La presente decisión fue publicada estando dentro del lapso legal correspondiente quedando todas las partes debidamente notificada en salas. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente

    Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

    JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    EL SECRETARIO

    ABG.

    Se dio cumplimiento a lo ordenado

    Const.

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