Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021823

ASUNTO : KP01-P-2012-021823

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: L.G.

IMPUTADO:

MAIKER G.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.51.922, nacido en fecha 05/11/1979, de 34 años de edad, grado de instrucción: Primer grado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de G.A. y Nilcia Adan residenciado en Volcancito, Vía a San M.B.V., actualmente vive en el Barrio La Paz, Sector 2 Primera cuadra, casa sin numero es las cuatro de la primera calle cerca de donde hacen el Mercado los martes Barquisimeto Estado Lara teléfono: no posee. Revisado el SISTEMA JURIS 2000 se verifica que el imputado de autos NO REGISTRA OTRAS CAUSAS

DEFENSA TÉCNICA: ABG. J.R. (POR LA ABG. V.R.)

FISCAL 20º M. P. Abg. MARUJA BRUNI

VICTIMA: Y.J.P. PUERTA, C.I. V-14.176.847

DELITO: ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el Articulo 455 y 376 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, , expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: MAIKER G.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.51.922, nacido en fecha 05/11/1979, de 34 años de edad, grado de instrucción: Primer grado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de G.A. y Nilcia Adan residenciado en Volcancito, Vía a San M.B.V., actualmente vive en el Barrio La Paz, Sector 2 Primera cuadra, casa sin numero es las cuatro de la primera calle cerca de donde hacen el Mercado los martes Barquisimeto Estado Lara teléfono: no posee. Revisado el SISTEMA JURIS 2000 se verifica que el imputado de autos NO REGISTRA OTRAS CAUSAS, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el Articulo 455 y 376 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Son los hechos ciudadano que en fecha 25-10-12 encontrándose este Despacho Fiscal en funciones de guardia, se recibió procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la estación policial de la P.C.d.c. Policial de J.d.V.d.C.d.P. del estado Lara, los cuales dejaron constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MAIKER G.A.A., Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.821.922, ampliamente identificado, por denuncia que presentara la ciudadana J.J.P.P., de 32 años de edad, la cual manifestó que le imputado de autos le había despojado de su teléfono celular a su hija de 15 años de edad, victima en la presente causa, cuyos datos se omiten por razones de Ley, la cual llego a su casa llorando manifestándole a su mama que Maikol el que vive por el sector II de la paz le quito su teléfono 8520 BLACKBERRY y la empujo y recostó a una pared y la agarro por la garganta, así mismo agrego que la victima le manifestó que este sujeto de toco sus partes intimas y la amenazo con que si denunciaban le daría un tiro en la cara.

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN

1) Con ACTA POLICIAL de fecha 25-10-12, suscrita por los funcionarios OFICIALES B.N., ALEJANDRO MATHEUS, CABALLERO EDWIN, ANDER TORREALBA Y P.K. adscritos a la estación Policial de la P.C.d.C. de J.d.V.d.C.d.P. del estado Lara, los cuales dejaron constancia entre otras cosas”…Siendo aproximadamente las de las 12:10 de la tarde del día 25-10-12 fueron comisionados para dirigirse al Barrio la Paz específicamente en el sector II, avenida principal con calle 3, en vista que se presento una adolescente al despacho policial con uniforme de estudiante de liceo la cual interpone denuncia manifestando haber sido objeto del robo de sus teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo curve 8520 color a.c. y objeto de actos lascivos y maltrato físico al momento que se desplazaba a pie por la mencionada dirección por un sujeto de nombre MAIKER, de estatura mediana, tez blanca, de contextura delgada, quien vestía para el momento del hecho una chemise de color negro a rayas de color naranja, bermudas de blue jean y zapatillas de goma de color azul a quien se le tomo entrevista escrita con autorización de su progenitora por lo que en compañía de la adolescente nos dirigimos al lugar; barrio la Paz específicamente en el sector 4, avenida principal con calle 3 con autorización de su progenitora estando en el lugar la adolescente nos señala a un ciudadano que se desplazaba a pie por la vía pública indicándoles que se trataba del que momentos antes le había robado su teléfono celular, es cuando el OFICIAL procede a darle la voz de alto e identificando la comisión policial al mismo tiempo que se le solicita que detuviera su marcha, obedeciendo este a la solicitud de igual forma se le informa que se le realizara una inspección personal de conformidad con la Ley y que mostrara lo que portaba en su vestimenta indicando este que no portaba nada oculto, es cuando el oficial le efectúa incautándole del bolsillo derecho de la bermuda que vestía un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve 8520, color a.c., IMEI 353487041795743, PIN 2280 BA6C, manifestando la adolescente que se trataba de su celular, acto seguido se procedió hacerle del conocimiento del motivo de su detención, leyéndole sus derechos e informándole que seria trasladado al Centro de Coordinación Policial J.d.V. II de la paz, quedando identificado como MAIKER G.A.A. , Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 23-821-922, fecha de nacimiento 05-11-79, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Volcancito vìa San Miguel, Buena Vista, actualmente en el barrio la Paz, sector II, primera cuadra casa sin numero, es la cuatro de la primera cerca de donde hacen el mercado los martes, Barquisimeto, estado Lara”.

De la presente acta se desprende como fundamento en el presente escrito acusatorio, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, por los hechos denunciados en su contra.

2) Con la DENUNCIA de fecha 25-10-12, presentada ante la estación Policial la Paz, Centro de coordinación Policial de J.d.V.d.C.d.P. del estado Lara, por la ciudadana J.J.P.P. , de 32 años de edad, cedula de identidad Nº 14.176.847, fecha de nacimiento 15-11-79, domiciliado en el barrio la Paz, calle 9 con carrera 10, casa Nº 08 H de color colonial, teléfono 0251-6792576, 0426-8540328, la cual entre otras cosas expuso” … Vengo a denunciar al ciudadano MAIKOL quien le quito el teléfono celular a mi hija de 15 años de edad, la cual llego a mi casa llorando, que el muchacho maikol que vive por el sector II de la paz le quito su teléfono 8520 BLACKBERRY y la empujo y recostó a una pared y la agarro por la garganta causándole lesiones y no con eso ella me indica que le toco sus partes intimas y la amenazo que si denunciaba le daría un tiro en la cara y temo por la vida de mi hija ya que ella estudia y de verdad quiero que esto no continué porque donde vivo es un sector muy peligroso…”

3) CON LA ENTREVISTA de fecha 25-10-12, rendida ante la estación Policial la Paz, Centro de Coordinación Policial de J.d.V.d.c.d.P. del estado Lara, por la adolescente victima en la presente causa, cuyos datos se omiten por razones de Ley, la cual entre otras cosas expuso: “ …Es el caso que el día 15-10-12- como a las 12:10 de la tarde iba saliendo de mi casa, ubicada en la paz, calle 9 con carrera 10 en eso viene un muchacho en una bicicleta y me llamo, yo seguí, cuando el se baja de la bicicleta y me recuesta contra la pared y empezó a tocarme por todo mi cuerpo, me olfateaba, me agarro por el cuello, me saco el celular del bolsillo derecho del pantalón y me dijo que no dijera nada porque me iba a meter un tiro en la cara y se fue yo estaba muy asustada y me fui a mi casa a buscar a mi mama para que pusiéramos la denuncia…”

4) CON LA EXPERTICIA DERECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL Nº 9700-008-1168 de fecha 26-10-12, suscrito por el AGENTE M.A., adscrito al Área Técnica de la Sub delegación, experto designado para practicar dicho peritaje a un aparato empleado para comunicación entre personas denominado comúnmente como teléfono marca blackberry, modelo curve 8520, color a.c., IMEI 353487041795743, PIN 2280 BA6C.

5) CON EL CATA DE ENTREVISTA de fecha 14-11-12, rendida ante el Despacho Fiscal por la ciudadana P.J., titular de la cedula de identidad Nº 14.176.847, en su condición de representante legal de la adolescente victima en la presente causa, la cual expone: “… Comparezco a este despacho a fin de manifestar que el día de ayer 13-11-12, a eso de la 01:10 de la tarde se presento a mi casa el tío del sujeto que robo el celular de i hija, desconozco su nombre solo se que le dicen el “yere yere”, y nos que si no quitábamos la denuncia nos iban a caer la casa a tiros y esta mañana como a las 6:00 de la mañana fue otra vez en una moto el tío de ese hombre otra vez, y nos dijo que quitábamos la denuncia porque nos iban agarrar la casa a tiros, temo por mi hija porque ese hombre tiene díaz caminando por la cuadra y me da miedo porque yo trabajo y mis hijos quedan en la casa y esa gente son peligrosos según lo que dicen por allá.

6) CON EL INFOEME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicólogo LUISAMARIA DIAZ, adscrita a Inamujer, realizando a la adolescente victima de la presente causa.

ACERVO PROBATORIO

Ofrezco las declaraciones de los expertos que a continuación se señala, de conformidad a lo establecido en el artículo 337,341 y 242 ambos de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez admitidas sean incorporados conforme ala Ley en debate Oral y Pùblico.:

1.1) TESTIMONIO del AGENTE M.A. adscrito al Área técnica de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, donde puede ser ubicado, quien deberá ser citado al juicio oral y público, cuya necesidad y pertinencia versan sobre la experticia de reconocimiento técnico y avaluó real practicado al aparato celular perteneciente a la victima.

1.2) TESTIMONIO de la Psicólogo LUISAMARIA DIAZ, adscrita a Inamujer, donde puede ser ubicado, quien deberá ser citado al juicio oral y público, cuya necesidad y pertinencia versan sobre la valoración psicológica efectuada a la victima.

DE LOS TESTIGOS

2.1) TESTIMONIAL de la adolescente victima en la presente causa, cuyos datos se omiten por razones de Ley, quien deberá ser citado en su oportunidad, para que asista al juicio Oral y Público.

2.2) TESTIMONIAL de la ciudadana J.J.P.P., de 32 años de edad, cedula de identidad Nº 14.176.847, fecha de nacimiento 15-11-79, domiciliado en el barrio la Paz, calle 9 con carrera 10, casa Nº 08 H de color colonial, teléfono 0251-6792576, 0426-8540328, en su condición de madre de la victima y denunciante en la presente causa, quien expondrá sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí se necesidad y pertinencia.

2.3) TESTIMONIAL de los funcionarios OFICIALES B.N., ALEJANDRO MATHEUS, CABALLERO EDWIN, ANDER TORREALBA Y P.K. adscritos a la estación Policial de la P.C.d.C. de J.d.V.d.C.d.P. del estado Lara, quienes deberán ser citados en su oportunidad, para que asistan al Juicio Oral y Público, en su condición de funcionarios actuantes en la presente causa.

DOCUMENTALES

De las cuales se solicita su incorporación al juicio Oral y Público a través de la lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente sean exhibidas tal y como establecen los artículos 242 y 358 Ejusdem.

3.1) Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL Nº 9700-008-1168 de fecha 26-10-12, suscrito por el AGENTE M.A. adscrito al Área técnica de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, experto designado para practicar dicho peritaje a un aparato empleado para comunicación entre personas denominado comúnmente como teléfono marca blackberry, modelo curve 8520, color a.c., IMEI 353487041795743, PIN 2280 BA6C.

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LACIUDADANA Y.J.P. PUERTA, C.I. V-14.176.847, (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA), QUIEN EXPONE: “Yo no estaba al tanto de que el Sr. tenia detención domiciliaria me entero por una vecina que lo vio en la calle, en estos días se lo dije al fiscal que si no lo traían yo no volvía mas a esta audiencia, yo he recibido amenazas de su mama y de otras familias de el que no se quienes son, me dicen que si no quito la denuncia me van a matar, el amenazo a mi hija cuando la atraco, la mama de el tiene un ojito dañado y ella me dijo que era su mama yo no la conocía, es todo”.-

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: MAIKER G.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.821.922, manifestó:”SI DESEO DECLARAR, mi nombre es G.A. yo tengo un hermano que es morocho conmigo y a el es a quien ven en el mercado trabajando yo no puedo salir porque estoy en detención domiciliaria, el se llama A.J.A., el es idéntico a mi los policías me hacen tres visitas al día, y de que mi mama la haya amenazado no lo creo, es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Rechazo, Niego y contradigo lo señalado por el Ministerio Publico, y hago mías las pruebas del Ministerio Publico que favorezcan a mi representado, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, solicito asimismo revisión de la medida de conformidad con el articulo 242 del COPP.,es todo”.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MAIKER G.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.821.922, por el delito de ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el Articulo 455 y 376 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Revisión de Medida este tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida privativa, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida.- QUINTO: Se ORDENA Oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a los fines que INFORME el cabal cumplimiento por parte del imputado de la Medida de Detención Domiciliaría.- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La publicación del presente auto se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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