Decisión nº PJ0042013000232 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003286

ASUNTO : IP01-P-2013-003286

AUTO ACORDADANO MEDIDAS PRECAUTELATIVAS

AMBIENTALES

Corresponde a este Tribunal decidir y resolver sobre la solicitud de medida judicial precautelativa ambiental solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, para la preservación de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del estado Falcón.

El despacho Fiscal Ambiental expone y solicita:

“…CARLOS L.C.R., en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia Ambiental, con Sede en Coro, respectivamente; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 285 numeral 1°, , 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente; y articulo 111 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal; acudimos ante usted para solicitar Medidas Precautelativas para la preservación de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Este Despacho Fiscal, en fecha 05/04/2013, recibió Denuncia interpuesta por las ciudadanas NEYESKA COROMOTO CUBA DE LEAÑEZ, C.I. N° 9.515.315, y N.M.Z.D.S., C.I. N° 4.109.406, en representación de la Junta de Condominio y Copropietarios de la Urbanización los Apamates, ante este Despacho Fiscal, quienes afirman que tienen una quebrada embaulada inconclusa, debido a que vecinos que viven en las inmediaciones de la Quebrada, se han dado a la tarea arbitraria de construir dentro de dicha quebrada y por modus propio, sin previa autorización de la asamblea de vecinos y copropietarios, sin ninguna permisología de la Alcaldía, Ministerio del Ambiente, ni entes gubernamentales, realizando primeramente unas excavaciones de gran profundidad para luego levantar unos machones y culminar construyendo dos muros verticales a cada lado de los talud, disminuyendo de esta manera el cause de la quebrada natural y provocando un impacto ambiental de magnitudes alarmantes cuando llueve, ya que a ella van a caer las aguas de las zonas aledafias y circunvecinas a la Urb. Los Apamates, así como también el agua corre por debajo del edificio de la Contraloría General del Estado, cuyos presuntos responsables son los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, y los ciudadanos F.Y., V.M., y BONALDE, por lo que se presume que ha sido infringido el artículo 56 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, que sanciona el delito de CAMBIO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION. En virtud de la referida denuncia, este Despacho Fiscal, inicia la correspondiente investigación signándola bajo el No. MP- 146407-2013.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

En fecha 29/04/2013, este Despacho Fiscal, recibe Oficio N° 052-2013, de fecha 23/04/2013, emanado de la Secretaria Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., mediante el cual se anexa Informe Técnico, de fecha 12/04/2013, suscrito por los funcionarios ING. D.G., y ING. I.G., adscritos a la Secretaria Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Miranda, donde se observaron los siguientes particulares:

• Una sección de quebrada embaulada, que va desde el lindero sur de la urbanización hasta la vía que atraviesa la misma y otra sección sin embaular, a partir de este ultimo punto hasta el lindero norte.

• Ocho (8) excavaciones de aproximadamente 1. metro por 1 metro, sobre el talud derecho de la sección embaulada de la quebrada, en la cual están colocadas, estructuras formadas por 4 cabillas de 318 cada una, con una altura aproximada de 3 metros.

• Los huecos productos de las excavaciones se encontraban llenos de agua.

• Limpieza de parte de la sección embaulada de la quebrada y restos de productos de esa limpieza acumulados sobre la vía de acceso a la urbanización. CONCLUSIONES

• Culminar el trabajo de sellado del área de pedestales, para evitar filtraciones de agua hacia las viviendas aledañas.

• Efectuar el inmediato bote de sedimentos y malezas producto de la limpieza de la quebrada.

• Paralizar el resto de la construcción de la obra hasta tanto obtenga la permisología correspondiente.

  1. En fecha 29/04/2013, se reciben Reseñas Fotográficas, de fecha 02/04/2013, anexas a Acta de Comparecencia N° 035-2013, del Informe Técnico, suscrito por los funcionarios ING. D.G., y ING. I.G., adscritos a la Secretaria Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Miranda, practicado en la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, mediante las cuales se aprecian claramente las actividades que atentan contra la Zona Protectora de la Quebrada los Orumos.

  2. En fecha 02/05/2013, se recibe Informe Técnico, de fecha 18/04/2013, suscrito por el funcionario TEC. J.C., adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental F.d.M.d.P.P. para el Ambiente, practicado en la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, donde se observaron los siguientes particulares:

    • Se determino que en el lugar existen actividades de excavaciones y colocación de acero de refuerzo (cabilla) para las fundaciones, presuntamente para una pared que se pretende construir en la base del talud izquierdo del canal.

    • Este ministerio no ha emitido ningún tipo de autorización.

    • No se ha realizado movimiento de tierra solo unas excavaciones de tipo manual para la construcción de bases para el soporte de infraestructura, igualmente se realizo trabajos de limpieza en el cause de la quebrada con maquinaria pesada.

    • Puede ocasionar una disminución del área hidráulica del canal, lo cual podría ocasionar situaciones de desbordamiento de aguas arriba del mismo, e igualmente se evidencia que obstaculiza la salida o libre transitar de los caudales del agua circulante, aunado al porcentaje de sedimentación que se aprecia en el alcantarillado existente, lo que supone se incremente los tirantes hídricos que desbordaría el canal.

    CONCLUSIONES

    • Se procedió a realizar la Inspección a la quebrada, observando remoción de lodo y maleza de un costado de la vía donde transitan los vehículos.

    • Se detecto la colocación de acero (cabillas) en el talud izquierdo del canal, para fundaciones (bases) donde se presume la construcción de planchon o pared en la parte superior del cauce.

    • Fuimos atendidos por los ciudadanos F.Y., C.I. N° 1.1479.203, V.M., CI. N° 12.638.043, y S.B., C.I. N° 2.361.285, quienes fungen como los responsables de las actividades de limpieza y construcción de cubierta para el saneamiento y mejoras de la quebrada en la Urbanización Los Apamates.

  3. En fecha 02/05/2013, se reciben Reseñas Fotográficas, de fecha 18/04/2013, anexas al Informe Técnico, suscrito por el funcionario TEC. J.C., adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental F.d.M.d.P.P. para el Ambiente, practicado en la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, mediante las cuales se aprecian claramente las actividades que atentan contra la Zona Protectora de la Quebrada los Orumos.

  4. En fecha 22/05/2013, este Despacho Fiscal, recibe Oficio N° 1226, emanado de la Dirección Estadal Ambiental F.d.M.d.P.P. para el Ambiente, mediante el cual se anexa Opinión Técnica, suscrito por el funcionario TEC. J.C., adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual se informa lo siguiente:

    • Estudiado las cartas geográficas respectivas se pudo concluir que efectivamente el canal o quebrada objeto a la investigación, pertenece a un cause natural secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, y por efecto de los Urbanismos que se encuentran en el sector, se han embaulado en concreto los causes de las quebradas de algunos sectores, tal es el caso del tramo que atraviesa la Urbanización Los Apamates.

    • En cuanto a la competencia es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como órgano rector, único y facultado para modificar o alterar los causes de ríos o quebradas, previa solicitud de particulares de acuerdo a análisis de los impactos a producirse en los sistemas que se pretendan modificar.

    • En tal sentido los entes municipales están en el deber de coordinar con las comunidades de las actividades de Saneamiento y Mantenimiento de las quebradas embauladas o no embauladas que se encuentran dentro de la poligonal urbana de acuerdo a su competencia.

    III

    DEL DERECHO

    En consecuencia, verificado por esta Fiscalía la ocurrencia de la afectación a la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, ya que las actividades ejecutadas por los ciudadanos FRANKUN YAGUA, C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, y los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, van en contravención al delito de: “CAMBIO, OBSTRUCCION O SEDIMENTACION”, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la VIGENTE LEY PENAL DEL AMBIENTE (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012), así mismo se hace necesario que el Ministerio Público solicite MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, con el objeto de evitar que se continué afectando la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada “Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, en aras de preservar su existencia seriamente amenazada por las actividades de excavaciones, colocación de fundaciones para la construcción de pared, y afectación de suelo y vegetación, de conformación con la argumentación que de seguidas se exponen.

    ELPRINCIPIO PRECAUTORIO EN MATERIA AMBIENTAL

    El “Principio de precaución” o “Principio precautorio”, que diferencia el derecho ambiental, del resto de las disciplinas clásicas, siguiendo las ideas básicas contenidas en la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro 1992, y en otros Tratados Internacionales (Convenio Cambio Climático, Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, etc.), lo enuncia diciendo:

    Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o falta de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

    .

    Dicho principio nace como una herramienta clave, no solo del derecho y la política ambiental, sino también como presupuesto conceptual de la sustentabilidad, en su dimensión más amplia, abarcativa de los aspectos ecológicos y sociales. El Principio Precautorio deriva de la voz alemana Vorsorgeprinzip, significando anticipación o previsión y la toma de recaudos previos a la acción. En tal sentido abarca la noción de “mejores prácticas” en el manejo ambiental integral, aún ante la ausencia de riesgos. Se basa hasta en la idea intuitiva, de que toda decisión jurisdiccional y/o administrativo debe actuar en forma anticipada, antes de contar con certidumbre científica, con la finalidad de proteger al ambiente, y por consiguiente, los intereses de las generaciones futuras. Exige, como norma general, evitar cualquier riesgo de menoscabo al ecosistema, ante una situación de incertidumbre respecto de los daños potenciales al ambiente o deterioro social, que pudieran producirse a raíz de una determinada acción propuesta. En resumen el Principio Precautorio es esencialmente una medida proactiva, hacia el futuro.

    JUSTIFICACIÓN TÉCNICO – JURÍDICA DE LA PRECAUTELA JUDICIAL

    La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un marco legal extraordinariamente diverso, que partiendo de los postulados constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de casi todos los convenios internacionales destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitat, hasta la protección específica de especies amenazadas de extinción.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 127 como deber del Estado la protección al ambiente, la diversidad biológica, etc.; esta obligación fundamental del Estado deberá ser llevada a cabo no solo como un imperativo esencial de éste, sino que necesariamente está orientado a involucrar activamente la participación de la sociedad, a fin de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, y en donde todos los componentes del ambiente, esto es el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas.

    En este orden de ideas, basta con que se corneta cualquier acción u omisión que lesione o ponga en peligro el ambiente como bien jurídico protegido, para que el Estado tenga el deber de intervenir para garantizar a través de la ley, la protección preventiva y/o anticipada que tiendan a eliminar el peligro e interrumpir la producción del daño al ambiente o para evitar las consecuencias degradantes que tal hecho o acto ocasiona al medio ambiente.

    Así pues, surge lo que se conoce en doctrina como “Tutela Constitucional Anticipada”, que consiste en la posibilidad jurídico constitucional por medio de la cual los órganos jurisdiccionales pueden, de oficio o a solicitud de parte, anticipar legítimamente, total o parcialmente los efectos de una sentencia de mérito en el marco de un proceso, cuando tal anticipación es indispensable para evitar un daño a situaciones constitucionales tutelables. (Rafael O.O. - 1969 Pág. 82.)

    Del análisis de este concepto tal y como se observa, tenemos en esta materia por una parte deberes ineludibles para el Estado, y por la otra deberes exigibles para los administrados respecto al beneficio colectivo en aras de la conservación de la naturaleza y en la prevención de los daños, riesgos y peligros que actos contrarios a esta pudieran generar.

    Al establecer el Constituyentista la protección del ambiente en el Capítulo Noveno de la Carta Magna, hace posible recurrir a través del Derecho de Tutela Judicial Efectiva y por la vía Cautelar al órgano jurisdiccional competente en defensa de la integridad ambiental. La autora Ana Calzada dejó sentado que 2” .es evidente que dejar la protección al ambiente a la mera obligación moral o ética de los individuos, es insuficiente como medio de protección, puesto que quedaría librado a la conciencia de cada quien el cumplir o faltar a sus deberes ético-ambientales...”.

    Es por esta razón que se ha hecho necesario, aprobar una serie de normas jurídicas, que tiendan a la protección de ese bien, partiendo desde la Constitución pasando por normas de contenido administrativo, civil y/o penal, y en el contexto penal específicamente la creación del delito y la responsabilidad ambiental, consagrando además Medidas Judiciales Precautelativas que tiendan a evitar una situación de peligro y/o la interrupción del acto - lesivo al ambiente...”. Destaca, en este punto relativo a la Tutela Constitucional Preventiva y Anticipada, el hecho de que las mismas tienen una característica muy importante desde el punto de vista de la actualización de los llamados Derechos Humanos de la Tercera Generación.

    En efecto, la Constitución de la República establece el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado como un patrimonio individual y colectivo; legalmente, la Tutela judicial Cautelar del ambiente está establecida en Venezuela en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 8 en doce (12) numerales que pueden ser adoptadas a solicitud de parte por el Tribunal en cualquier estado o grado del proceso, bien para interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, para eliminar estos, o para evitar las consecuencias degradantes del hecho investigado.

    En uso de tales facultades, podrá el Tribunal decretar las medidas establecidas en sus doce (12) numerales en los que resalta el último que establece o acoge el llamado Sistema Numerus Apertus’ es decir, podrá tomar cualquier medida tendente a evitar o eliminar daños mayores al ambiente. Las cuales dependerán de la adecuación y pertinencia de la Medida solicitada para prevenir el derecho colectivo amenazado y a debatir en la investigación penal respectiva. Esto último referido a lo que en doctrina se conoce como “Fomus Bonis lure” y el “Periculum in Mora”, esto es, presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la tardanza en dictar la providencia cautelar que se solicita.

    La doctrina del Ministerio Público en Medidas Judiciales Precautelativas en materia ambiental dejo establecido que:

    ”La función normativa de las medidas precautelares en nuestro ordenamiento jurídico es principalmente asegurar o proteger de manera inmediata o efectiva los intereses tutelados por la norma jurídica, esto es el bien objeto de tutela jurídica: el ambiente...”

    ...Las condiciones que determinan la procedencia de una medida

    cautelar insuflan igualmente la procedencia de las medidas

    precautelativas ambientales, condiciones por demás tratadas

    jurisprudencial y doctrinariamente estableciéndose los siguientes

    requisitos: La presunción del buen derecho fomus bonis iuris que

    supone la valoración anticipada del fondo del conflicto de manera que

    el juez debe revisar motivos de hechos y de derecho que justifican la

    presencia de la medida.... El daño irreparable o de difícil reparación

    periculum in mora como criterio general, en el sentido de que el

    peticionante debe esgrimir con suficiente convicción que la continuidad

    de la actividad lesiva al ambiente o la no adopción de ciertas y

    determinadas medidas o conductas según el caso cause o pueda

    comportar un daño irreparable o de difícil reparación...

    Es importante alegar, que las medidas contenidas en la Ley Penal del Ambiente en su artículo 8, están referidas y guardan intima vinculación con el principio constitucional referido al derecho a la Tutela Judicial Efectiva y se corresponden para EL JUZGADOR, más que una potestad, en un deber constitucional tendiente a la protección del interés general cuando éste se encuentra amenazado o en peligro.

    En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha expresado lo siguiente:

    Y es que no podía ser de otra manera, pues en la Constitución de

    la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera

    novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger al medio

    ambiente (artículo 127, 128 y 129), como parte integrante de los

    llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no

    sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento

    determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y

    futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia

    llamados a ponderar los derechos individuales frente a los colectivos...

    En otra sentencia siguiendo la misma jurisprudencia pacífica destaca:

    5...Que el derecho al ambiente sano implica la protección de los

    derechos legítimos, colectivos y difusos...

    ”…Cuando la lesión es general y afecta a personas que no se conocen o carecen de nexos jurídicos entre ellas, pero que se encuentran unidas por una situación de daño o peligro de éste como miembros de una sociedad y que pueda afectar su vida o su calidad, estos derechos se reputan como colectivos.. “

    ...Que (..) la degradación del medio ambiente (..) colocaría a la

    población en general, en una situación de menoscabo de este derecho,

    visto que el mismo traería como consecuencia la flagrante violación del

    derecho a la vida y subsecuentemente el derecho a la salud, lo cual en

    definitiva (..) afecta de manera directa a un colectivo determinado (…)

    En otro orden ideas, continúa añadiendo el m.T.:

    …Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo(..). Estos intereses concretos focalizados, son los colectivos referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. (..). A estos intereses focalizados se contraponen los que afectan sin distingo o a todo el mundo, o a amplías categorías o casas de la población (intereses difusos así/a mayoría no se sienta lesionada, ya que muchas veces la cultura colectiva que es la que permite concienciar la lesión, puede fallar en reconocerla. Son los difusos los de mayor cobertura donde e/bien lesionado es más generalizado, ya que atañe a la población en extenso, y que al contrario de los derechos e intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado; mientras que en los colectivos la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizables (…)

    En perfecta consonancia de los preceptos constitucionales relativos a la valoración del ambiente como un derecho humano fundamental, tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orunos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano, y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de estado.

    Esta disposición general que define el objetivo primordial la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada nominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, de allí su importancia en la actualidad, debido a las experiencias anteriores dejadas por los largos e intensos período de sequía que afligieron al país, con los consecuentes problemas relacionadas con el suministro del agua a las poblaciones, los incendios forestales y la producción de energía termoeléctrica, el aprovechamiento indiscriminado de las reservas forestales sin mantener las mínimas normas conservacionistas, situaciones que bajo el principio de corresponsabilidad debemos estar avocados todos los órganos del Estado Venezolano y la colectividad en general. De allí la urgencia en la práctica de las medidas que en el presente escrito se solicitan.

    VI

    DE LAS MEDIDAS QUE SE SOLICITAN

    Del análisis de los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia que las actividades que se vienen realizando en la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Mun. Miranda, del Edo. Falcón, han contribuido por la acción antrópica; actividades de excavaciones, colocación de fundaciones para la construcción de pared, y afectación de suelo y vegetación que pueden tener como consecuencia el desvío del cauce d la mencionada quebrada y que al mismos tiempo coloca la zona en riesgo de inundaciones futuras en dicha zona poblada, observando claramente que se realizo, sin los respectivos análisis de impactos ambientales, y autorizaciones emanadas de los órganos correspondientes, con el consecuente impacto que puede sufrir dicha comunidad, se torna imprescindible adoptar las siguientes medidas judiciales extraordinarias y con carácter de urgencia, a saber:

PRIMERO

Se interrumpan las actividades de excavaciones y construcción de fundaciones para la colocación de la nueva pared, así como todo material de construcción que se encuentre dispersado en la zona afectación del cauce y suelo, realizadas sin las respectivas autorizaciones del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, por cualquier persona natural o jurídica, y en especial los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, y los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

SEGUNDO

Se ordene la remoción o desinstalación total de cualquier tipo de estructuras improvisadas, a costa de los ciudadanos; F.Y., C.L N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, así como se active de inmediato un Plan de Saneamiento en el Lugar, por parte de los ciudadanos antes descritos dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, los cuales carezcan de las respectivas permisologías de los órganos competentes.

TERCERO

Se prohíba a los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, y a cualquier otra persona que ocupe de forma ilícita dicha área, realizar en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; actividades de construcción de estructuras y cerramientos con ningún tipo de material, sin poseer los permisos emanados de la autoridad competente, conforme a la leyes y reglamentos que rigen la materia.

CUARTO

Se ordene a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Guardería Ambiental con sede en el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en Coro, constituya una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar especialista en Guardería Ambiental, para hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón. Asimismo, se ordene a esa Unidad Castrense se realice patrullaje cada tres (03) días como mínimo al área objeto de afectación ¡lícita a tal efecto.

QUINTO

Se prohíba en el sector la movilización de maquinaria pesada para cualquier tipo de actividad de intervención de los recursos naturales (vegetación, suelo y agua), salvo en casos donde la autoridad competente autorice para llevar a cabo actividades de Saneamiento de dicho cauce.

SEXTO

Se prohíba la entrada y salida de materiales de construcción para el establecimiento de nuevas estructuras en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, así como la colocación e instalación de tuberías de material sintético (pvc) o de cualquier otro tipo, para la aducción del recurso hídrico provenientes de los cuerpos de aguas localizados en la zona y la colocación e instalación de cableado eléctrico para la toma ilegal de energía eléctrica.

SÉPTIMO

Se ordene al Destacamento 42 de la Guardia Nacional de la Primera Compañía con sede en la Vela del Estado Falcón, constituir una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar, a fin de prestar el apoyo tanto a los funcionarios de Guardería Ambiental, Alcaldía del Municipio Miranda, así como a funcionarios del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón, bajo la premisa de hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

OCTAVO

Se ordene al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente específicamente la Dirección Estadal Ambiental Falcón y la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., el cumplimiento de las medidas otorgadas, asimismo procedan de manera coordinada al establecimiento de un proyecto de saneamiento ambiental y Vigilancia del área afectada de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; así mismo se involucre a la Misión Árbol Socialista.

NOVENO

Igualmente que se Oficie a la defensoría del Pueblo de la decisión del tribunal con relación a esta solicitud de Medida por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos para que a través de ellos informe a dicha comunidad, quienes deben mantener Activa la Contraloría Social, así como a la Oficina de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional con sede en el Ministerio del Ambiente del Estado Falcón, al Destacamento N° 42, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Primera Compañía con sede en La Vela, Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en la ciudad S.A.d. Coro….”

Constan en el expediente los siguientes recaudos:

.- Consta denuncia interpuesta por los copropietarios de la Urbanización Los Apamates, dado que los vecinos que viven en las inmediaciones de la quebrada señores F.Y., V.M. y Bonalde, se han dado a la tarea arbitrariamente de construir dentro de dicha quebrada a modus propio, sin previa autorización de una asamblea de vecinos y copropietarios ya que son una urbanización privada del consejo comunal Negro Primero a la cual pertenecen, sin ningún a permisología de la Alcaldía, del ministerio del Ambiente ni de ente gubernamental que regule las disposiciones sobre leyes ambientalistas. Que en relación a excavaciones de gran profundidad para levantar unos machones y culminar construyendo dos muros verticales a cada lado de los talud, disminuyendo de esta manera el cauce de la quebrada natural y provocando un impacto ambiental de magnitudes alarmantes cuando llueve, ya que a ella van a caer las aguas de las zonas aledañas y circunvecinas a la urbanización Los Apamates, así como también, el agua que corres por debajo del edificio de la Contraloría General del estado.

.- Consta en la causa fijaciones fotográficas, de la quebrada embaulada ubicada en la Urbanización Los Apamates, calle principal Coro Municipio Miranda de este estado.

.- Consta el INFORME TÉCNICO N° SAM 025/2013, de fecha 12/04/2012 suscrito por los Ingenieros D.G.A.A. e I.G.I.A. del cual se desprende:

…atención a Denuncia formulada por la ciudadana N.M.Z. habitante de la urbanización los Apamates relacionada con construcción en la quebrada que atraviesa urbanización, ubicada entre la Av. Independencia y el IUTAG, específicamente ‘detrás de DISLUBA a tal efecto se procedió a realizar la inspección correspondiente.

Siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde del lunes 01/04 de 2013 se procedió a realizar inspección al sitio antes mencionado por parte del lng. D.G. y N.O., funcionarios adscritos a esta secretaria, durante la misma se pudo evidenciar lo siguiente.

Una sección de quebrada, embaulada que va desde el lindero sur de la urbanización hasta la vía que atraviesa la misma y otra sección sin embaular a partir de este ultimo punto hasta el lindero norte.

Ocho (08) excavaciones de aproximadamente IM x IM sobre el talud derecho de la sección embaulada de la quebrada, en la cual están colocadas estructura formadas por 4 cabillas de 3/8 cada una, con una altura aproximada de 3 M. Los huecos productos de las excavaciones se encontraban llenos de agua.

Limpieza de parte de la sección embaulada de la quebrada y los restos productos de esa limpieza acumulados sobre la vía de acceso a la urbanización.

Separación entre la loza de piso y talud de la sección embaulada, por donde pudiese efectuarse percolación de agua.

Durante la misma fuimos atendidos por el ciudadano F.Y., titular de la C.I.N° V-1 1.479.203, habitante la casa N° 42 de la prenombrada urbanización, que colínda exactamente con el talud izquierdo de la sección embaulada de la quebrada, quien manifestó que en unión del vecino, colindante del talud derecho ciudadano V.Y. están efectuando el saneamiento de la quebrada y son responsables de las construcciones efectuadas hasta el momento.

Ante tal situación se le solicitó los permisos municipales respectivos y el manifestó no tenerlos, por lo cual se le libró boleta de citación N° 1852 para su comparecencia por ante esta Secretaría en fecha 02/04/2013, a los fines de exponer sus razones y alegatos en el presente caso.

En conclusión:

Culminar el trabajo de sellado del área de pedestales, para evitar filtraciones de agua hacia las viviendas aledañas.

Efectuar el inmediato bote de sedimentos y malezas producto de la limpieza de la quebrada.

Paralizar el resto de la construcción de la obra hasta tanto obtenga la permisologia correspondiente.

En función de que los causes de quebrada están determinadas como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), su manejo y administración son competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y corresponde a este la emisión de las variables ambientales que amerite la ejecución de algún tipo de obra en esta área, requisito que debe cumplirse para que el Municipio otorgue el permiso de construcción.

Recomendaciones:

En función de que los causes de quebrada están determinadas como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), su manejo y administración son competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y corresponde a este la emisión de las variables ambientales que amerite la ejecución de algún tipo de obra en esta área, requisito que debe cumplirse para que el Municipio otorgue el permiso de construcción.

Es importante acotar, que el art. 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, establece que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parte interesada y conforme a un estudio técnico, podrá permitir la utilización de las zonas protectoras en los siguientes casos: parágrafo 6.- para desarrollos urbanísticos, cuando los trabajos a efectuarse no atenten con la conservación de los recursos naturales renovables y se ajusten a las normas técnicas que establezca el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

De acuerdo a esto se recomienda:

1. Exhortar a los denunciados a solicitar las variables ambientales por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de acuerdo a lo que establece la ley.

2. De obtener las variables ambientales, solicitar por ante el Departamento de Planeamiento Urbano el permiso de construcción correspondiente.

3. A objeto de evitar futuras ocupaciones de áreas comunes de la urbanización, limitar la altura de la pared hasta un máximo de 1.5 m sobre la cota mas alta del talud de la quebrada.

.- Consta copia simple de DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana N.M.Z. en fecha 26/03/2013 por ante la Alcaldía Bolivariana de Miranda sobre la excavaciones en el talud de la quebrada que atraviesa la urbanización Los Apamates.

.- Consta copia simple de oficio dirigido por los ciudadanos S.B., V.Y. y F.Y., a la Alcaldía Bolivariana del Municipio m.d.e.F. Departamento de planeamiento Urbano donde indican que están realizando un saneamiento general de la quebrada y ejecutando un proyecto de saneamiento con mejoras para la construcción de la cubierta de la misma para utilizarlo como esparcimiento y recreación de sus niños, niñas, adolescentes, familiares y visitantes.

..- Consta copia simple de oficio dirigido por los ciudadanos S.B., V.Y. y F.Y., a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia ambiental donde señalan:

…A través de este medio queremos hacer de su conocimiento así corno se ha informado ambiente municipal y ambiente regional, dónde ya hemos consignado un proyecto de saneamiento y mejoras; para eliminar un foco infeccioso permanente durante todos estos años el cual pone en riesgo constante la salud colectivo de nuestros niños y todos los adultos que habitamos en esta urbanización. Nosotros los mas afectados de forma directa, tenemos en pie de lucha por mejorar ,y sanear la quebrada que por largo tiempo ha estado casi saturada entre arena, tierra, enea, y todo esto aunado con sipa y agua oleosas putrefactas.

Así mismo anexamos copia del proyecto y los escritos que hemos oficiado y que están sellados como recibidos por cada dependencia antes mencionada, así como también la memoria fotográfica donde se puede evidenciar claramente a situación de angustia que pone en riesgo la salud de todos los habitantes. Pero a pesar de todo lo que hemos recorrido no nos hemos vencido ni cansado, estamos presentando un proyecto de mejoras para solicitar permisos ambientales para mejorar esta situación, él cual incluye la idea de construir una cubierta en una sección sobre el embaulamiento de la mencionada quebrada para aprovecharla como plazoleta o en su defecto como área social y esparcimiento recreacional para el disfrute de nuestros niños planteada en e! proyecto original pero la cual no fue ejecutada por el Sr. R.L. contratista responsable de la construcción de la urbanización, todo esto lo estaremos costeando con recursos propios de los abajo firmantes por el beneficio y a la orden de todos los habitantes y visitantes de esta hermosa comunidad en que vivimos y que deseamos que cada día sea mejor, para vivir mejor…

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..- Consta copia simple de oficio dirigido por los ciudadanos S.B., V.Y. y F.Y., al Ministerio del Ambiente Regional Falcón del cual se desprende:

…Durante los últimos años en las lluvias acaecidas, a muchos de nuestros vecinos se les fue inundadas las viviendas perdiendo así sus enceres, también vehículos que se llenaron de agua de lluvia, en vista de lo acontecido y que de alguna manera a todos nos ha venido afectando un grupo de vecinos preocupados tomamos la determinación de oficiar a los entes gubernamentales de competencia con esta problemática, tales como funda región, servicios públicos de la alcaldía de Miranda, y o se recibió ninguna respuesta favorable. las cartas que se oficiaron están en poder de un vecino de nuestra urbanización que se llama Dixon Gutiérrez, residenciado en la casa n° 19. En ultimas se nos informo el no poder ayudarnos porque en las urbanizaciones privadas no se puede meter el gobierno, en vista de una respuesta nada favorable tornamos, la iniciativa propia de limpiar entre los vecinos interesados en este caso los más afectados que directamente a diario nos tragamos la putrefacción , olas de sancudos (sic) en horas de tarde, culebras, rabopefados, ratones, cucarachas que en varias las hemos encontrado dentro de nuestras casas, entre otros aparte de todo eso al mismo alcalde p.S.A. nos formo una carta donde le hacemos saber la situación que estábamos viviendo en el mes de marzo del año 2012,y con el apoyo del consejo comunal negro primero al cual pertenece nuestra comunidad, para ese momento trajimos prensa escrita y prensa visual las cuales publicaron, pero ahí no termino todo el agua putrefacto mal oliente a hidrocarburos sipa que estaba en el fondo de la quebra.a que hasta hoy permanece con una corriente de agua, hasta en los meses que no se manifiesta lluvia, han permitido que nuevamente se reproduzca la maleza hasta 1.80 metros de altura, provocando así el represamiento de caudal de agua al momento de las lluvias.

En tres, (3) oportunidades la hemos limpiado la mencionada quebrada con nuestros recursos, y sin escatimar esfuerzos, ya que el bienestar de nuestros niños y hasta de los adultos corre peligro por virus como; dengue clásico, o hemorrágico, gripe etc.

Sin respuesta y en vista de la apatía de la comunidad, y por la seguridad de nuestras familias hemos acordado entre los habitantes de la casa n° 7 S.B., casa n° 8 V.Y., casa n° 42 F.Y.. Quienes con recurso de nuestro peculio estamos logrando nuestro gran sueño la limpieza general de nuestra mencionada quebrada sin pedir recurso alguno a ningún ente ni vecinos. Tomando las previsiones para que el mantenimiento preventivo en la limpieza sea más continuo y de fácil acceso para nosotros, y a su vez colocar enrejado para restringir el paso a las personas desconocidas, que en oportunidades se hacen sus necesidades y cuando hay alguna reunión lo toman como baño público.

Estaremos levantando las paredes o muros a una altura de 4.00 metros de ambos lados, y en un futuro no muy lejano envaulamiento de 8 metros por el ancho de la quebrada de cause libre original de 4.80 metros, para evitar con ello el crecimiento de la maleza. El sedimento que se encuentra en la quebrada y que aun que por sacar es de 35 a 40 cms, eso entre maleza y sipa con tierra acumulada, el cual al ser saneada en su totalidad beneficiara a las 43 familias que aquí estamos habitando ya que todos somos propietarios y que solo un pequeño grupo hemos decidido luchar por nuestra comunidad, por nuestros hijos y nuestros familiares, buscando de alguna manera resolver una problemática sin culpar al gobierno reiteramos hacer de su conocimiento los trabajos de mejoras, en la urbanización los apamates, ubicada en la avenida libertador calle los caobos una cuadra antes de llegar al IUTAG, coro (sic)…

.- Consta copias simples de memorias fotográficas, de la quebrada de las inundaciones fotográficas.

.- Consta copia simple del ACTA DE COMPARECENCIA N° 035-2013, de fecha 02/04/2013 ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio M.e.F. de la cual se desprende:

…En el día de hoy MARTES 02/04/2013, siendo las 09:00 a.m, comparecieron por ante esta Secretaría de Ambiente Municipal, los ciudadanos S.B., titular de la Cédula de Identidad número V-2.361.285, V.Y. titular de la Cédula de Identidad número y- 12.638.043 y F.Y. titular de la Cédula de Identidad número V-11.479.203 en atención a boleta de citación número 1852, a los fines de exponer sus razones, alegatos y defensas en lo concerniente al caso relacionado con construcción de una obra de infraestructura (muro de contención) en el Cause de una quebrada que atraviesa la Urb. Los Apamates. Ante esta situación los ciudadanos antes mencionados manifiestan lo siguiente: Nosotros habitantes de la Urb. Los apamates de las casas N9. 7,8 y 42 respectivamente, exponemos que en vista de cuatro aiios de desidia y sin respuesta a las solicitudes efectuadas a entes gubernamentales y para buscar una solución común de salud a nuestra comunidad, iniciamos los trabajos de limpieza y mejora del cause de la quebrada, por lo que presentamos proyecto anexo explicativo, esperando de antemano estudie la posibilidad de la respuesta satisfactoria al caso. Cabe destacar que cte aquí vamos directamente a solicitar a Planeamiento Urbano una inspección para obtener la permisologia correspondiente.

Por lo antes expuesto se acuerda: 1.- Tramitar la permisologia correspondiente, 2.- culminar el trabajo de sellado del área de pedestales, para evitar filtraciones de agua hacia las viviendas aledalias, 3.- efectuar el inmediato bote de sedimentos y malezas producto de la limpieza de la quebrada.

Se imprimen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, de los cuales queda un ejemplar en poder de cada uno de los comparecientes y otro para el Archivo de la Secretaría de Ambiente Municipal. Todo en concordancia al Artículo 752 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

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.- Consta INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 18/04/2013 suscrito por el Técnico J.C. adscrito a la Dirección Ambiental F.C.d.O. y Administración Ambiental del cual se evidencia:

Quien suscribe, Tec. J.C., adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, de la Dirección Ambiental Falcón, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien recibe instrucciones del lng. A.O., Coordinador de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Ambiental Falcón, de acuerdo a formato de remisión de documento N 645 de fecha 10/04/2013, remiten comunicación N2 FAL-14-AMBENTE- 0788-2013, de fecha 15/04/2013, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de a Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede en Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, quien apertura una investigación signada con el N2 MP-146407-2013, por un delito penal ambiental, en perjuicio de la colectividad.

OBJETIVOS:

Realizar Inspección Técnica Ambiental, en Quebrada embaulada, ubicada en la urbanización “Los Apamates” calle principal, Coro Municipio M.d.E.F., lugar donde presuntamente se realizaron actividades de movimiento de tierra para el embaulamiento de una quebrada sin la respectiva autorización, cuyo presunto responsable se DESCONOCE..

FECHA Y HORA DE LA INSPECUÓN:

Viernes 05/04/2013 a las 14:45 horas.

INTEGRANTES:

Por: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente:

Tec. J.C. por la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Falcón.

UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN:

Calle principal “Los Caobos”, Urb. Los Apamates, S.A.d.C., Municipio M.E.F..

UBICACIÓN EN COORDENADAS: A continuación se muestran las coordenadas UTM REGVEN tomadas del Sistema de Petición Global, marca etrex MARINER GARMIN serial N2 79207093 las cuales fueron señaladas durante la inspección:

ANTECENDENTES DEL CASO:

El día martes 16/04/2013, se recibe comunicación N2 FAL-14-AMBIENTE-0788-2013, de fecha _5/04/2013, emanado de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, sede en Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, quien apertura una investigación signada con el N° MP-146407-2013, con presunto delito ambiental donde aparece como victima la colectividad.

La inspección técnica ambiental se realizo el día Viernes 05/04/2013 a las 14:45 horas, por denuncia formulada, por parte de los copropietarios de la Urb. “Los Apamates”, quienes informan que los ciudadanos F.Y., V.M. y S.B., se han dado a la tarea de realizar trabajos de excavaciones para luego levantar unos machones, para la construcción de dos (02) muros verticales a cada lado de los talud de la quebrada de dicha urbanización, la cual producirá una disminución del cauce de la quebrada provocando un impacto ambiental de magnitudes alarmantes cuando llueve, ya que a ella van a caer las aguas de las lluvias de las zonas aledañas y circunvecinas.

DESARROLLO DE LA INSPECIÓN:

El día viernes 05/04/2012 a las 14:45 horas, se conformó comisión integrada por el Tec. J.C. funcionario adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, de la Dirección Ambiental F.d.M.d.P.P. para el Ambiente, en atención a denuncia formulada por los copropietarios de la Urb. “Los Apamates”, quienes informan que los ciudadanos F.Y., V.M. y S.B., se han dado a la tarea de realizar trabajos de excavaciones para luego levantar unos machones, para la construcción de dos (02) muros verticales a cada lado de los talud de la quebrada que se encuentra ubicada en dicha urbanización, la cual producirá una disminución del cauce de la misma provocando un impacto ambiental de magnitudes alarmantes cuando llueve, ya que a ella van a caer las aguas de las lluvias de las zonas aledañas y circunvecinas, Al llegar al sitio siendo las 15:00 horas, en el lugar antes descrito, se procedió a realizar la inspección a la quebrada, observando, remoción de lodo y maleza de un costado de la vía donde transitan los vehículos se detecto la colocación de acero (cabillas) en el talud izquierdo del canal, para fundaciones (bases) donde se presume construcción de planchón o pared en la parte superior del cause De la misma fuimos recibidos por los ciudadanos F.Y., C.I. 11.479.203, residenciado en la casa N 7, V.M. C.I. 12.638.043, residenciado en la Casa N2 8 y S.B., C.I. 2.361.285 en la casa 4 quienes fungen como los responsables de las actividades de limpieza y construcción de cubierta para el saneamiento y mejoras de la quebrada en la Urb. “Los Apamates”. El Sr. Franklin explico el motivo de dichos trabajos, los cuales consisten de dar el saneamiento apropiado al cause de la quebrada, y construir unas bases para luego colocar una cubierta de concreto y en un futuro tener un espacio recreacional y esparcimiento para los habitantes de dicha urbanización. En tal sentido se les explicó que para realizar ese tipo de trabajo tenían que tener un avaluó técnico ambiental y de Ingeniería por parte de la Alcaldía del Municipio Miranda y así obtener una autorización que ampare dichos trabajos. Se les informó que los trabajos quedan paralizados por medio de Acta, hasta tanto el organismo competente, en este caso la Alcaldía de M.e. una opinión técnica para poder seguir o no con la actividades. Luego de haber realizado la inspección ocular de dichos trabajos, procedimos a tomar las respectivas reseñas fotográficas (anexo) y ubicación del sitio de acuerdo a Coordenadas UTM.

Concluida la inspección y una vez en la oficina se procedió a plotear las coordenadas tomadas en el campo, del Mapa de Asignación de Uso del Territorio y Actividades Compatibles de acuerdo al Plan de Ordenación del Territorio del Estado Falcón (POTEE) resultando que dicha área se encuentra ubicada en la Unidad de Uso, Uso Urbano (URB) Área Metropolitana Coro -- La Vela (URB2).

Se determino que en el lugar existen actividades de excavaciones y colocación de acero de refuerzo (cabilla) para las fundaciones presuntamente para una pared que se pretende construir en la base del talud izquierdo del canal.

- Determinar si en el referido lugar, fue otorgada autorización para realizar los trabajos antes mencionados. Este Ministerio no a (sic) emitido ningún tipo de autorización.

- Determinar si hubo movimiento de tierra con maquinaria pesada.

No se ha realizado movimiento de tierra solo unas excavaciones de tipo manual para la construcción de bases para el soporte de infraestructura, igualmente se realizó trabajos limpieza en el cause de la quebrada con maquinaria pesada.

- Determinar si la zona afectada se encuentra dentro de un Área considerada Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

La zona no se encuentra en un ABRAE, e igualmente esta ubicada en la poligonal urbana.

- Determinar de manera efectiva Coordenadas Geográficas, cantidad de terreno afectado, el daño causado al ambiente en el área citada. (…).

Daños que pudieran generar:

Puede Ocasionar una disminución del área hidráulica del canal, lo cual podría ocasionar situaciones de desbordamientos aguas arriba del mismo, e igualmente se evidencia que obstaculiza la salida o libre transitar de los caudales del agua circulante, aunado al porcentaje de sedimentación que se aprecia en el alcantarillado existente, lo que supone se incremente los tirantes hídricos que desbordaría el canal.

Tomar las respectivas reseñas fotográficas de la afectación y todas las evidencias observadas en el lugar.

Se tomaron reseñas fotográficas de las construcciones ya realizadas.

Determinar si se aperturo Expediente Administrativo Sancionatorio al ciudadano: J.G. titular de la Cedula de Identidad N° V 7490 935 y de ser así remitir copia certificada del mismo a este despacho Fiscal. No se a (sic) aperturado Procedimiento Administrativo Sancionatorio al ciudadano mencionado.

CONCLUSIONES:

• Se procedió a realizar la inspección a la quebrada, observando, remoción de lodo y maleza de un costado de la vía donde transitan los vehículos.

• Se detectó la colocación de acero (cabillas) en el talud izquierdo del canal, para fundaciones (bases) donde se presume la construcción de planchon o pared en la parte superior del cause.

• Fuimos atendido por los ciudadanos F.Y., C.l: 11.479.203, residenciado en la casa N2 7, V.M., C.l: 12.638.043, residenciado en la Casa N 8 y S.B., C.l: 2.361.285, en la casa 42, quienes fungen como los responsables de las actividades de limpieza y construcción de cubierta para el saneamiento y mejoras de la quebrada en la Urb. “Los Apamates”.

• El Sr. F.Y., explicó el motivo de dichos trabajos, los cuales consisten de dar el saneamiento apropiado al cause de la quebrada, y construir unas bases para luego colocar una cubierta de concreto y en un futuro tener un espacio recreacional y esparcimiento para los habitantes de dicha urbanización.

• Se les explicó que para realizar ese tipo de trabajo tenían que tener un avaluó técnico ambiental y de Ingeniería por parte de la Alcaldía del Municipio Miranda y asi obtener una autorización que ampare dichos trabajos.

RECOMENDACIONES:

• Este Ministerio, procederá a realizar las diligencias pertinentes al caso, a los fines de determinar si existes suficientes indicios para la apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio o de no ser, seria de tipo Penal de acuerdo a la Normativas Legales Vigentes.

• Paralización inmediata de los trabajos donde se presume la construcción de planchón o pared en el talud del canal y recuperación de las losas fracturadas.

• De proseguir con la factibilidad de la construcción del embaulamiento del canal, si es caso que el embaulado sea de tipo embovedado, este debe disponer de tapa de vista con separación adecuada que permita el mantenimiento del mismo y el área hidráulica (cause) no ser intervenida.

ANEXOS

1. Copia de comunicación N FAL-14-AMBIENTE-0788-2013, de fecha 19/03/2013, de ese Despacho Fiscal.

2. Copia de Denuncia por los copropietarios de la Urb. “Los Apamates” de fecha 05/04/2013.

3. Copia de Acta de Paralización

Reseñas Fotográficas.

.- Consta copias simples de ACTA DE PARALIZACION PREVENTIVA, de fecha 05/04/2013 de la limpieza quebrada y construcción de cubierta para saneamiento y mejoras de la misma.

.- Consta copias simples de RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de la quebrada de las inundaciones fotográficas.

.- Consta copia simple de OPINION TECNICA del cual se desprende:

…En respuesta a lo solicitado, una vez verificado en el sitio y de acuerdo a la Inspección e Informe Técnico Ambiental, realizado el día viernes 05/04/2013, a las 14:45 horas, y remitido a esa Representación Fiscal se determina lo siguiente:

• Estudiado las cartas geográficas respectivas se pudo concluir que efectivamente el canal o quebrada objeto a la investigación, pertenece a un cause Natural secundario de la quebrada denominada “Los Orumos” y por efecto de los Urbanismos que se encuentran del sector, se han embaulado en concreto los causes de las quebradas de algunos sectores, tal es el caso del tramo que atraviesa la Urbanización Los Apamates.

• En cuanto a la competencia, es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como órgano rector, único y facultado para modificar o alterar los causes de ríos o quebradas, previa solicitud de particulares de acuerdo a análisis de los impactos a producirse en los sistemas que se pretendan modificar.

• En tal sentido los entes Municipales están en el deber de coordinar con las comunidades de las actividades de Saneamiento y Mantenimiento de las quebradas embauladas o no embauladas que se encuentran dentro de la poligonal urbana de acuerdo a su competencia….

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Expuesto todo lo anterior y de una revisión minuciosa de las actas, en tal sentido, ilustra el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente dispone lo siguiente:

Artículo 8. El juez o jueza competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

  1. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  2. Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.

  3. Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

  4. La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

  5. La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

  6. La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o contaminados.

  7. El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

  8. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos

    o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el

    aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio

    marino o zonas bajo régimen de administración especial.

  9. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos

    u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento

    adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones,

    plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.

  10. La prohibición de movilización de vehículos terrestres,

    fluviales, marítimos o aéreos.

  11. La instalación de dispositivos necesarios para evitar la

    contaminación o degradación de los recursos naturales o el

    ambiente.

  12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o

    evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.

    En el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha requerido la intervención del Órgano Judicial a los efectos de la efectiva protección del ambiente a través del decreto de las medidas judiciales precautelativas necesarias en virtud de la situación o realidad actual en que se encuentra la Zona Protectora y Cause Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., mediante las cuales se aprecian claramente las actividades que atentan contra la Zona Protectora de dicha Quebrada los Orumos y que ha lesionado gravemente el medio ambiente.

    Por otra parte, se pudo observar y así se verifica de las distintas fijaciones fotográficas y de la inspección judicial llevada a cabo en la quebrada done el Técnico J.C. adscrito a la Dirección Ambiental F.C.d.O. y Administración Ambiental estimó como daños que pudieran generar: “Puede Ocasionar una disminución del área hidráulica del canal, lo cual podría ocasionar situaciones de desbordamientos aguas arriba del mismo, e igualmente se evidencia que obstaculiza la salida o libre transitar de los caudales del agua circulante, aunado al porcentaje de sedimentación que se aprecia en el alcantarillado existente, lo que supone se incremente los tirantes hídricos que desbordaría el canal”

    De modo tal que, es deber del Estado velar por la efectividad de la medida y no permitir que en dicho lugar se siga construyendo o cambiando el cauce natural de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio M.d.e.F..

    Así las cosas, y al verificar que la construcción puede afectar el medio ambiente, tal y como lo ha explicado el Ministerio Público en su solicitud, es menester decretar con el objeto de interrumpir y eliminar de forma definitiva la producción de daños al ambiente y a las personas que habitan en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, las siguientes medidas judiciales precautelativas:

PRIMERO

Interrumpir las actividades de excavaciones y construcción de fundaciones para la colocación de la nueva pared, así como todo material de construcción que se encuentre dispersado en la zona afectación del cauce y suelo, realizadas sin las respectivas autorizaciones del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, por cualquier persona natural o jurídica, y en especial los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, y los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

SEGUNDO

Se ordena la remoción o desinstalación total de cualquier tipo de estructuras improvisadas, a costa de los ciudadanos; F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, así como se active de inmediato un Plan de Saneamiento en el Lugar, por parte de los ciudadanos antes descritos dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, los cuales carezcan de las respectivas permisologías de los órganos competentes.

TERCERO

Se prohíbe a los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, y a cualquier otra persona que ocupe de forma ilícita dicha área, realizar en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; actividades de construcción de estructuras y cerramientos con ningún tipo de material, sin poseer los permisos emanados de la autoridad competente, conforme a la leyes y reglamentos que rigen la materia.

CUARTO

Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Guardería Ambiental con sede en el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en Coro, constituya una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar especialista en Guardería Ambiental, para hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón. Asimismo, se ordene a esa Unidad Castrense se realice patrullaje cada tres (03) días como mínimo al área objeto de afectación ¡lícita a tal efecto.

QUINTO

Se prohíbe en el sector la movilización de maquinaria pesada para cualquier tipo de actividad de intervención de los recursos naturales (vegetación, suelo y agua), salvo en casos donde la autoridad competente autorice para llevar a cabo actividades de Saneamiento de dicho cauce.

SEXTO

Se prohíbe la entrada y salida de materiales de construcción para el establecimiento de nuevas estructuras en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, así como la colocación e instalación de tuberías de material sintético (pvc) o de cualquier otro tipo, para la aducción del recurso hídrico provenientes de los cuerpos de aguas localizados en la zona y la colocación e instalación de cableado eléctrico para la toma ilegal de energía eléctrica.

SÉPTIMO

Se ordena al Destacamento 42 de la Guardia Nacional de la Primera Compañía con sede en la Vela del Estado Falcón, constituir una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar, a fin de prestar el apoyo tanto a los funcionarios de Guardería Ambiental, Alcaldía del Municipio Miranda, así como a funcionarios del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón, bajo la premisa de hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

OCTAVO

Se ordena al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente específicamente la Dirección Estadal Ambiental Falcón y la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., el cumplimiento de las medidas otorgadas, asimismo procedan de manera coordinada al establecimiento de un proyecto de saneamiento ambiental y Vigilancia del área afectada de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; así mismo se involucre a la Misión Árbol Socialista.

NOVENO

Igualmente que se ordena oficiar a la defensoría del Pueblo de la decisión del tribunal con relación a esta solicitud de Medida por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos para que a través de ellos informe a dicha comunidad, quienes deben mantener Activa la Contraloría Social, así como a la Oficina de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional con sede en el Ministerio del Ambiente del Estado Falcón, al Destacamento N° 42, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Primera Compañía con sede en La Vela, Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en la ciudad S.A.d. Coro….”

En tal sentido, se acuerda:

- Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Guardería Ambiental con sede en el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del estado Falcón con sede en Coro, constituya una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar para hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón. Asimismo, se ordene a esa Unidad Castrense se realice patrullaje cada ocho (8) días como mínimo al área objeto de afectación ilícita a tal efecto.

- Oficiar a la Junta de Condominio de la Urbanización Los Apamates informando que se prohíbe la entrada y salida de materiales de construcción para el establecimiento de nuevas estructuras en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del estado Falcón, así como la colocación e instalación de tuberías de material sintético (pvc) o de cualquier otro tipo, para la aducción del recurso hídrico provenientes de los cuerpos de aguas localizados en la zona y la colocación e instalación de cableado eléctrico para la toma ilegal de energía eléctrica.

- Notificar a los ciudadanos F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, y a cualquier otra persona que ocupe de forma ilícita dicha área, que se prohíbe realizar en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; actividades de construcción de estructuras y cerramientos con ningún tipo de material, sin poseer los permisos emanados de la autoridad competente, conforme a la leyes y reglamentos que rigen la materia.

- Remitir copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, Delegación del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

- Remitir copia de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, sede Coro, estado Falcón.

- Remitir copia de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio M.d.e.F..

- Remitir mediante oficio copia de la decisión al Despacho de la Secretaria de Salud de la Gobernación del estado Falcón, para que se tomen las medidas necesarias a través del despacho que corresponda para atender la situación de riesgo en que pudiese encontrarse la comunidad adyacente a la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

- Oficiar a la Junta de Condominio de la Urbanización Los Amamantes, informándoles que se prohíbe la entrada y salida de materiales de construcción para el establecimiento de nuevas estructuras en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, así como la colocación e instalación de tuberías de material sintético (pvc) o de cualquier otro tipo, para la aducción del recurso hídrico provenientes de los cuerpos de aguas localizados en la zona y la colocación e instalación de cableado eléctrico para la toma ilegal de energía eléctrica.

- Se ordena oficiar al Destacamento 42 de la Guardia Nacional de la Primera Compañía con sede en la Vela del Estado Falcón, a los fines de constituir una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar, a fin de prestar el apoyo tanto a los funcionarios de Guardería Ambiental, Alcaldía del Municipio Miranda, así como a funcionarios del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón, bajo la premisa de hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

- Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente específicamente la Dirección Estadal Ambiental Falcón y la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., para garantizar el cumplimiento de las medidas otorgadas, asimismo procedan de manera coordinada al establecimiento de un proyecto de saneamiento ambiental y Vigilancia del área afectada de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; así mismo se involucre a la Misión Árbol Socialista. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 24 numerales 2º y de la Ley Penal del Ambiente, dicta a favor del medio ambiente y con el objeto a preservar de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del estado Falcón, las siguientes medidas judiciales precautelativas:

PRIMERO

Interrumpir las actividades de excavaciones y construcción de fundaciones para la colocación de la nueva pared, así como todo material de construcción que se encuentre dispersado en la zona afectación del cauce y suelo, realizadas sin las respectivas autorizaciones del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, por cualquier persona natural o jurídica, y en especial los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, y los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

SEGUNDO

Se ordena la remoción o desinstalación total de cualquier tipo de estructuras improvisadas, a costa de los ciudadanos; F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, así como se active de inmediato un Plan de Saneamiento en el Lugar, por parte de los ciudadanos antes descritos dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, los cuales carezcan de las respectivas permisologías de los órganos competentes.

TERCERO

Se prohíbe a los ciudadanos: F.Y., C.I. N° 11.479.203, V.M., C.I. N° 12.638.043, S.B., C.I. N° 2.361.285, los vecinos de las inmediaciones de la quebrada, y a cualquier otra persona que ocupe de forma ilícita dicha área, realizar en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; actividades de construcción de estructuras y cerramientos con ningún tipo de material, sin poseer los permisos emanados de la autoridad competente, conforme a la leyes y reglamentos que rigen la materia.

CUARTO

Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Guardería Ambiental con sede en el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en Coro, constituya una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar especialista en Guardería Ambiental, para hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón. Asimismo, se ordene a esa Unidad Castrense se realice patrullaje cada tres (03) días como mínimo al área objeto de afectación ¡lícita a tal efecto.

QUINTO

Se prohíbe en el sector la movilización de maquinaria pesada para cualquier tipo de actividad de intervención de los recursos naturales (vegetación, suelo y agua), salvo en casos donde la autoridad competente autorice para llevar a cabo actividades de Saneamiento de dicho cauce.

SEXTO

Se prohíbe la entrada y salida de materiales de construcción para el establecimiento de nuevas estructuras en la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón, así como la colocación e instalación de tuberías de material sintético (pvc) o de cualquier otro tipo, para la aducción del recurso hídrico provenientes de los cuerpos de aguas localizados en la zona y la colocación e instalación de cableado eléctrico para la toma ilegal de energía eléctrica.

SÉPTIMO

Se ordena al Destacamento 42 de la Guardia Nacional de la Primera Compañía con sede en la Vela del Estado Falcón, constituir una comisión de funcionarios adscritos a esa unidad militar, a fin de prestar el apoyo tanto a los funcionarios de Guardería Ambiental, Alcaldía del Municipio Miranda, así como a funcionarios del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón, bajo la premisa de hacer cumplir el espíritu y razón a las aludidas medidas, dentro de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

OCTAVO

Se ordena al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente específicamente la Dirección Estadal Ambiental Falcón y la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., el cumplimiento de las medidas otorgadas, asimismo procedan de manera coordinada al establecimiento de un proyecto de saneamiento ambiental y Vigilancia del área afectada de la Zona Protectora y Cauce Natural Secundario de la Quebrada denominada Los Orumos, ubicada en la Urbanización Los Apamates, Calle Principal Los Caobos, S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón; así mismo se involucre a la Misión Árbol Socialista.

NOVENO

Igualmente que se ordena oficiar a la defensoría del Pueblo de la decisión del tribunal con relación a esta solicitud de Medida por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos para que a través de ellos informe a dicha comunidad, quienes deben mantener Activa la Contraloría Social, así como a la Oficina de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional con sede en el Ministerio del Ambiente del Estado Falcón, al Destacamento N° 42, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Primera Compañía con sede en La Vela, Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón con sede en la ciudad S.A.d. Coro….”.

Líbrense los oficios respectivos a los organismos públicos señalados en la dispositiva de la decisión remitiendo copia certificada de la presente decisión judicial. Notifíquese a la Fiscalía 14º del Ministerio Público y remítase el expediente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DECONTROL,

B.R.D.T.

LA SECRETARIA,

KARLYS SANCHEZ

Resolución Nº: PJ042013000232.-

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