Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000269

PARTE ACTORA: L.J.E.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.970.814

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.K.S.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731

PARTE DEMANDADA: ESCOLTAS Y SERVICIOS LOZANO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana L.J.E.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.970.814, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada Y.K.S.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la empresa ESCOLTAS Y SERVICIOS LOZANO, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana L.J.E.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.970.814, contra la empresa ESCOLTAS Y SERVICIOS LOZANO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.252,24), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 15/01/2010

Fecha de culminación: 22/08/2011

Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro voluntario

Duración: 1 año, 7 meses y 7 días

PRIMERO

Prestación por Antigüedad e intereses (Art. 108 LOT): Bs. 4.442,29

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO

Ene-10

Feb-10

Mar-10

Abr-10

May-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 248,94 16,40% 3,40 3,40

Jun-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 497,87 16,10% 6,68 10,08

Jul-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 746,81 16,34% 10,17 20,25

Ago-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 995,75 16,28% 13,51 33,76

Sep-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1244,68 16,10% 16,70 50,46

Oct-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1493,62 16,38% 20,39 70,85

Nov-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1742,56 16,25% 23,60 94,44

Dic-10 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1991,49 16,45% 27,30 121,74

Ene-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2240,43 16,29% 30,41 152,16

Feb-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2489,37 16,37% 33,96 186,12

Mar-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2738,30 16,00% 36,51 222,63

Abr-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2987,24 16,37% 40,75 263,38

May-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 3236,18 16,64% 44,87 308,25

Jun-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 3485,11 16,09% 46,73 354,98

Jul-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 3734,05 16,52% 51,41 406,39

Ago-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 3982,99 15,94% 52,91 459,30

SEGUNDO

Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 LOT): Período 15-01-10 al 15-01-11, 15 días x Bs. 46,92 = Bs. 703,80. Desde el 15-01-11 al 22-08-11, 9.33 días x Bs. 46,92 = Bs. 437,76. Total Bs. 1.141,56

TERCERO

Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): Período 15-01-10 al 15-01-11, 7 días x Bs. 46,92 = Bs. 328,44. Desde el 15-01-11 al 22-08-11, 4.66 días x Bs. 46,92 = Bs. 218,96. Total Bs. 547,40

CUARTO

Bonificación de fin de año cumplida y fraccionada: Desde el 15-01-10 al 31-12-2010, 13.75 x Bs. 46,92 = Bs. 645,15. Desde el 01-01-11 al 22-08-11, 8.75 días x Bs. 46,92 = Bs. 410,55. Total Bs. 1.055,70

QUINTO

Beneficio de Alimentación: Bs. 2.327,25

Días Laborados 25% U.T Total

Mayo 2011 22 26,75 588,50

Junio 2011 22 26,75 588,50

Julio 2011 21 26,75 561,75

Agosto 2011 22 26,75 588,50

SEXTO

Salarios retenidos: 7 días x Bs. 46,92 = Bs. 328,44

Los anteriores beneficios suman la cantidad de Bs. 9.842,64, menos anticipos recibidos por la trabajadora de Bs. 3.590,40, arroja la cantidad de Bs. 6.252,24

SÉPTIMO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17/05/2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Luisa J. Escorche Mantilla Yulibeth Salas Mora

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