Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000376

PARTE ACTORA: J.E.S.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.393.708

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369

PARTE DEMANDADA: RANCHO CLUB LAS ORQUIDEAS C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.008

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano J.E.S.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.393.708, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada E.D.M.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa RANCHO CLUB LAS ORQUIDEAS C.A, representada por su Presidente, ciudadano M.T.G.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.023.630, asistido por la abogada J.A.J., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.008, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que el demandante manifiesta haber recibido con anterioridad, como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que el demandado paga en este mismo acto a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela n° 00011607 de fecha 08 de julio de 2013 a nombre de J.E.S.. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados tres (03) días hábiles se procederá al archivo del expediente.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

J.E.S. Parada Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

M.T.G.A.J.A.J.

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