Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013170

ASUNTO : KP01-P-2011-013170

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013170

Vista la solicitud hecha por el ciudadano D.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.887.933, actuando en representación de los intereses del ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725, Según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda del Estado Portuguesa de fecha 01 de Abril de 2013 bajo el num. 10, tomo 32, quienes solicitan la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-KUP; USO: CARGA; MODELO: F150; AÑO: 1980; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: A85AD1U; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF15W14296. En la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA SOLICITUD

…Omissis… Es por todas estas razones suficientes, ciudadano (a) JUEZ DE CONTROL, que una vez analizada la pretensión planteada en atención a lo dispuesto en el mencionado articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSTITUCIONAL consagra en el articulo 26 de la CARTA MAGNA, solicito se acuerde la entrega plena del vehiculo y se expidan copias certificadas en dos (02) ejemplares de la decisión.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Consta en el expediente las siguientes documentales: Sin embargo de las observaciones a las experticias realizada al vehículo quien decide observa lo siguiente: consta al folio 65 de la presente causa negativa de entrega por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en fecha 25 de Julio de 2011 al ciudadano N.R.C.R., consta desde el folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) experticia de Reconocimiento de seriales, experticia de Mecánica y Diseño donde se concluye Por los resultados obtenido en la experticia de mecánica y diseño elaborada al vehiculo placas A85AD1U, se determina que:

- La identificación ubicada en el chasis se encuentran originales.

- En la cabina la única chapa que la identifica se encuentra suplantada.

- La mecánica y diseño no arroja ningún indicio que demuestre daños o reparaciones que justifique su condición.

- Las placas delantera y trasera son originales.

Ahora bien siendo que el solicitante presento poder especial y con ello Certificado de Registro del referido vehiculo la cual se determina mediante experticia SER AUTENTICO, verificándose con ello que es un adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinara la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725, quien confiere poder especial al ciudadano D.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.887.933, para que disponga de los derechos e intereses sobre el vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-KUP; USO: CARGA; MODELO: F150; AÑO: 1980; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: A85AD1U; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF15W14296. Quienes acudieron ante este despacho solicitando la entrega; asimismo se observan de las actuaciones del expediente que desde la fecha de la retención, el 26 de Marzo de 2011 hasta la presente fecha no acudió ningún otro solicitante reclamando la propiedad como suyo y en consecuencia la entrega del referido vehículo. De igual forma el código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente ordenar la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA, (deposito) del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-KUP; USO: CARGA; MODELO: F150; AÑO: 1980; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: A85AD1U; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF15W14296. al ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725,quien quedara obligado, a presentarlo por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal Segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, en virtud de las actuaciones y experticias practicada por los SM/2DA CHIRINO P.V., SM/3RA ARMARIO ARRIECHE RICHARD, que rielan en el expediente se evidencia SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN- ORIGINAL; SERIAL DE CARROCERIA PLACA DAHAS PANEL- DESINCORPORADA; SERIAL DE CHASIS- ORIGINAL; SERIAL DE SEGURIDAD DEL CHASIS- ORIGINAL; SERIAL DE CARROCERIA PLACA BODY- DESINCORPORADA; EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO; situación por las cuales hace necesaria la entrega en deposito y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero CON LUGAR la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-KUP; USO: CARGA; MODELO: F150; AÑO: 1980; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: A85AD1U; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF15W14296; perteneciente al ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725, quien tiene la propiedad del mencionado vehículo. Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía Novena del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación al ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725, o en su defecto al ciudadano D.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.887.933, actuando en representación de los intereses del ciudadano N.R.C.R., titular de la cedula de Identidad Nº 14.541.725, Según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda del Estado Portuguesa de fecha 01 de Abril de 2013 bajo el num. 10, tomo 32, el cual guarda relación con el referido vehiculo, Cuarto: notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Conste.

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