Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000597

ASUNTO : KP01-P-2013-000597

Vista la solicitud hecha por la ciudadana F.J.G.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.666.615, actuando en representación de los intereses del ciudadano A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867, Según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de fecha 10 de Enero de 2013 bajo el num. 01, tomo 05, quienes solicitan la entrega del vehículo PLACAS: A73AE3K; MARCA: CHEVROLETH; MODELO: C-10; AÑO: 1974; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV111298; SERIAL DE MOTOR: F0620CKB. En la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA SOLICITUD

…Omissis… Ratifico escrito de fecha 11-01-2013, donde en mi condición de apoderada de mi representado identificado en auto solicitó de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución o entrega de lo solicitado en el asunto KP01-P-2013-597, es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación .

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala: “ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Consta en el expediente las siguientes documentales: Sin embargo de las observaciones a las experticias realizada al vehículo quien decide observa lo siguiente: consta al folio 74 de la presente causa negativa de entrega por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en fecha 21 de Diciembre de 2012 al ciudadano A.M.C., consta desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) experticia de Mecánica y Diseño y Funcional donde se concluye Por los resultados obtenidos en el peritaje vehiculo placas; A73AE3K se obtiene lo siguiente:

• Mecánicamente el vehiculo se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, acto para circular.

• Presenta chapa de serial puerta izquierda suplantada.

• Posee el resto de los seriales que lo identifican completos y originales (chasis y motor).

• Porta ambas matriculas de identificación Originales.

• Es todo cuanto tengo que informar.

Ahora bien siendo que el solicitante presento poder especial y con ello Certificado de Registro del referido vehiculo la cual se determina mediante experticia SER AUTENTICO, verificándose con ello que es un adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinara la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del ciudadano A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867, quien confiere poder especial a la ciudadana F.J.G.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.666.615, para que disponga de los derechos e intereses sobre el vehiculo PLACAS: A73AE3K; MARCA: CHEVROLETH; MODELO: C-10; AÑO: 1974; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV111298; SERIAL DE MOTOR: F0620CKB. Quienes acudieron ante este despacho solicitando la entrega; asimismo se observan de las actuaciones del expediente que desde la fecha de la recuperación en calidad de abandono, del 14 de Octubre de 2012 hasta la presente fecha no acudió ningún otro solicitante reclamando la propiedad como suyo y en consecuencia la entrega del referido vehículo. De igual forma el código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente ordenar la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA, (deposito) del vehículo PLACAS: A73AE3K; MARCA: CHEVROLETH; MODELO: C-10; AÑO: 1974; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV111298; SERIAL DE MOTOR: F0620CKB. A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867,quien quedara obligado, a presentarlo por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal Segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, en virtud de las actuaciones y experticias que rielan en el expediente se evidencia QUE LA PLACA IDENTIFICADORA: ORIGINALES, QUE LA PLACA DASH PANEL: ORIGINAL-SUPLANTADA, QUE EL SERIAL DE MOTOR: 6 CIL IMPORTADO; QUE EL SERIAL CHASIS: ORIGINAL; situación por las cuales hace necesaria la entrega en deposito y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero CON LUGAR la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: PLACAS: A73AE3K; MARCA: CHEVROLETH; MODELO: C-10; AÑO: 1974; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV111298; SERIAL DE MOTOR: F0620CKB; perteneciente al ciudadano A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867, quien tiene la propiedad del mencionado vehículo. Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía Décima del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación al ciudadano A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867, o en su defecto a la ciudadana F.J.G.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.666.615, actuando en representación de los intereses del ciudadano A.M.C., titular de la cedula de Identidad Nº 2.596.867, Según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de fecha 10 de Enero de 2013 bajo el num. 01, tomo 05, el cual guarda relación con el referido vehiculo, Cuarto: notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Conste.

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