Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000288

PARTE ACTORA: E.Y.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.872.725

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO BARATTA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER P.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.158

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS DURANTE LA LICENCIA PATERNAL

Hoy, dos (02) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano E.Y.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.872.725, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada E.D.M.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa SUPERMERCADO BARATTA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada SULMER P.R.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.158, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 863,38), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de salarios originados durante la licencia de paternidad y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de salarios originados durante la licencia de paternidad. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. En virtud del pago efectuado, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Evert Rincón Carreño Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Sulmer P.R.

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