Decisión nº WP01-P-2013-000529 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000529

ASUNTO : WP01-P-2013-000529

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 20 de junio de 2013, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano , identificado con cédula de identidad Nº 4.534.133, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/01/1950 en La Cañada, estado Zulia, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.F. (f) y A.B. (f), residenciado en la avenida principal El Níspero, plata baja, detrás de la fuente de soda, sector El Naranjal, Maracaibo, teléfono: 0424-6216036; debidamente asistida por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. R.M., en representación de la Dra. C.R.; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El 11-03-2013, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B., cuando se disponía abordar el vuelo Nº UX072 de la aerolínea Air Europa con destino Madrid, y al hacerle una revisión de equipaje maraca TOTTO, de color negro, de dos ruedas, en donde localizaron a manera de doble fondo tres envoltorios en forma de laminas, envueltas en material sintético, contentivas de un polvo de olor fuerte y penetrante el cual al efectuarle la prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, resultó presunta droga de la denominada Cocaína, que al practicársele posteriormente la experticia Nº CG-DO-LC-DQ-13/0889, por parte de funcionarios del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la sustancia incautada al imputado de autos arrojó un peso neto de DOS MIL NOCVECIENTOS VEINTISIETE GRAMOS (2.920Gr.) de cocaína;

SEGUNDO

El 21 de marzo de 2013, la Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra, presentó al ciudadano ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír al imputado, donde le fue decretada la privación de libertad, y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO

El 26 de abril de 2013, la Fiscalía 11ª del Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 23 de mayo de 2013 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de un diferimiento, el día 20 de junio de 2013 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de la ciudadana , toda vez que el tribunal consideró que los hechos delictivos se ajustan a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el acusado, asistido por su Defensora Pública, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevistas, de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y la experticia, las cuales corren a los folios 2 al 25 y 92 y 93 respectivamente del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano , ha sido autor en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fue aprehendida, fue incautada una sustancia a la cual la experticia Nº CG-DO-LC-DQ-13/0889, por parte de funcionarios del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la sustancia incautada al imputado de autos arrojó un peso neto de DOS MIL NOCVECIENTOS VEINTISIETE GRAMOS (2.920Gr.) de cocaína. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, perpetrado por el acusado;

QUINTO

Al haber , admitido los hechos que le fueron imputados constitutivos del referido delito, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con la rebaja de un tercio de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de quince a veinticinco años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de veinte años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual del acusado, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.4 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, hasta de un tercio de la pena, en aquellos casos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, quedando en definitiva la pena corporal en Diez (10) Años de Prisión, que deberá cumplir el ciudadano , por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza el 11 de m.S. la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano , suficientemente identificada, a cumplir la pena de en DIEZ (10) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, descritas en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la confiscación de los boletos aéreos y los diez (10) billetes en la denominación de cincuenta euros (50€), tres (3) billetes en la denominación de cien euros (100€) y el teléfono celular descritos en el acta policial que corre a los folios 2 y 3 del expediente; y la del numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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