Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000074

PARTE ACTORA: J.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.231.371

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.F.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.821

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS”, representada por el ciudadano J.A.O.V.B., con cédula de identidad n° 8.103.423

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, abogada L.F.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.821, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS”, representada por el ciudadano J.A.O.V.B., con cédula de identidad n° 8.103.423, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.231.371, contra la ASOCIACIÓN CIVIL MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 9.253,80), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 10/09/2010

Fecha de culminación: 31/08/2011

Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro voluntario

Duración: 11 meses y 21 días

PRIMERO

Prestación por Antigüedad e intereses (Art. 108 LOT): Bs. 2.557,79

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO

Sep-10

Oct-10

Nov-10

Dic-10

Ene-11 57,14 2,38 1,11 60,63 5 303,16 303,16 16,29% 4,12 4,12

Feb-11 57,14 2,38 1,11 60,63 5 303,16 606,32 16,37% 8,27 12,39

Mar-11 57,14 2,38 1,11 60,63 5 303,16 909,48 16,00% 12,13 24,51

Abr-11 57,14 2,38 1,11 60,63 5 303,16 1212,64 16,37% 16,54 41,06

May-11 65,71 2,74 1,28 69,73 5 348,63 1561,27 16,64% 21,65 62,70

Jun-11 65,71 2,74 1,28 69,73 5 348,63 1909,89 16,09% 25,61 88,31

Jul-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2158,83 16,52% 29,72 118,03

Ago-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2407,77 15,94% 31,98 150,02

SEGUNDO

Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): Período 10-09-10 al 31-08-11, 13,75 x Bs. 46,92 = Bs. 645,15

TERCERO

Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Período 10-09-10 al 31-08-11, 6,41 x Bs. 46,92 = Bs. 300,76

CUARTO

Bonificación de fin de año fraccionada: Período 10-09-10 al 31-08-11, 13,75 x Bs. 46,92 = Bs. 645,15

QUINTO

Bono nocturno: 1) Desde el 10-09-10 al 10-12-2010, Bs. 1285,50 x 15% = Bs. 192,83 x 3 meses = Bs. 578,49. 2) Desde el 10-12-10 al 10-04-11, Bs. 1714,20 x 15% = Bs. 257,13 x 4 meses = Bs. 1.028,52. 3) Desde el 10-04-11 al 10-06-11, Bs. 1971,30 x 15% = Bs. 295,69 x 2 meses = Bs. 591,38. 4) Desde el 10-06-11 al 10-08-11, Bs. 1349,00 x 15% = Bs. 202,35 x 2 meses = Bs. 404,70. 5) 21 días de agosto: Bs. 1349,00 x 10,5% = Bs. 141,64. Total Bs. 2.744,73

SEXTO

Diferencia salarial meses Julio y Agosto: Salario devengado Bs. 1.349,00, salario correspondiente Bs. 1407,47 = Bs. 58,47 x 2 meses = Bs. 116,94

SÉPTIMO

Beneficio de Alimentación por jornada de 24 x 24 horas

Días Laborados Jornadas de 11 horas U.T Sub-total Fracción de horas Sub-total Total

Mayo 2011 16 2 26,75 Bs. 53,50 2 horas x Bs. 3,34 Bs. 6,68 Bs. 962,88

Junio 2011 15 2 26,75 Bs. 53,50 2 horas x Bs. 3,34 Bs. 6,68 Bs. 902,70

Julio 2011 15 2 26,75 Bs. 53,50 2 horas x Bs. 3,34 Bs. 6,68 Bs. 902,70

Total Bs. 2.768,28, menos la cantidad de Bs. 525,00 que recibió por este concepto en el último mes, restan Bs. 2.243,28

OCTAVO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 24/04/2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Lenis Farfán Lozano

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