Decisión nº WP01-D-2012-000387 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO SECC. ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de julio de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000387

ASUNTO : 1JA-437-13

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº -----------, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 21/10/1994, de 17 años de edad para el momento que ocurrió el hecho, de profesión u oficio indefinida, hijo de B.L. (v) y de F.T., residenciado en: el Sector la Gruta del Hoyo, las Tejerías, Casa Sin Número de color azul con Blanca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.

En fecha 19 de diciembre de 2012, fue realizada la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control (Sección Adolescente) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se dictaron entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: se Declara sin LUGAR la solicitud de nulidad de la Defensa Privada articulo 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la acusación Penal de fecha: 23/11/2012,presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo Autor Material Inmediato o Directo figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º (sic) ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano N.L.L.R., y los medios de pruebas promovidos tanto testimoniales y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios, con la acotación que el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrito por DR. F.M. Anatomopatólogo Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien vida respondiera al nombre de N.L.L.R. se admite conforme a lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo; se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “NO”. TERCERO: Se decreta la Prisión Preventiva en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Y.I. CUARTO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se intiman a las partes para que dentro de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. Es todo.”

Este Juzgado recibió por vía de distribución el presente expediente, se le dio la entrada correspondiente y se ordenó fijar la apertura del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, para el día 16 de enero de 2013, a las 9:0:00 horas de la mañana.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, alego en la audiencia de apertura de juicio oral y reservado, lo siguiente: “…Yo I.S., en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, ratifico la acusación de fecha 23/11/2012, donde fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, siendo las ocho (08:00 AM) horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban en su despacho y recibieron una llamada telefónica, manifestando que en el sector la Lucha, parroquia C.l.M., del Estado Vargas, calle Colombia, casa s/n de color gris, se encuentra viviendo el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien meses antes mato a un adolescente de nombre N.L.L.R., por lo que obtenida la información, funcionarios adscrito a la brigada de Homicidio se trasladaron al lugar y plenamente identificados como funcionarios tocaron la puerta, siendo atendidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº -------, por lo que realizaron llamada telefónica al agente SERRANO JUAN quien verifico a través del sistema integrado de información policial, verificando que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, según oficio 983-12, de fecha 09/11/2012, en virtud de haber decretado el Tribunal Orden de Aprehensión en su contra por la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, signada bajo el Nº k1201382561 de fecha 08 de Septiembre de 2012 cuando siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana se encontraban reunidos en el Sector Tejería Vía Pública, parroquia Carayaca los Ciudadanos ALBERT, QUIQUITO, YARIMA, L.R. y N.L.L., (occiso), quienes se encontraban tomando, cuando el Ciudadano Néstor hoy occiso camina hacia donde se encontraban los ciudadanos HAROLD y si mediar palabra desenfundo su arma tipo escopeta de color plateada y la acciona en dos oportunidades en contra de la humanidad del hoy ciudadano N.L.L., quien cae al piso, y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Antonio” entrega la escopeta al ciudadano JORGENYS y estos huyen del lugar en compañía de un tercer sujeto apodado “el burro”, estos dos últimos sin datos de identificación, y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleciendo de manera inmediata a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMITORAX IZQUIERDO POR PERFORACIÓN DE VENTRICULO DERECHO Y LOBULO SUPERIOR PULMÓN IZQUIERDO (1/3) POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES, por lo que se procedió a practicar la aprehensión del adolescente, El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-Testimonial del ciudadano LEAL ELVIS, Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo referencial de hechos que hoy nos ocupa. 2.- Testimonial de la ciudadana R.L., Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos que hoy no ocupa 3.- Testimonial del ciudadano BRICEÑO FRANCISCO , Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos en que hoy no ocupa 4.-Testimonial del ciudadano M.Y., Mencionada en las actas como LA PITU, Útil, Pertinente y Necesario por ser el testigo referencial del hecho que hoy nos ocupa, Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos en que hoy no ocupa EXPERTOS: 1.-Declaración de la Funcionarias G.O.D.A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas , a los fines de que ratifiquen el contenido conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas de Investigación practicada en el sitio del suceso 2.-Declaración de la Funcionarios G.O.D.A.J. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondía el nombre de N.L.L.R.. 3.-Declaración de la Funcionarios G.O.D.A.J. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección signada con el Nª 1842 de fecha 08 de Septiembre de 2012 , practicada en el sitio del suceso. 4.-Declaración de la Funcionarios G.O.D.A.J. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica y Fijación Fotográfico signada con el nª 1843 de fecha 08 de Septiembre de 2012, realiza en el Hospital Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, al cuerpo sin vida respondía al nombre N.L.L.R., 5.-Declaración del Medico Forense Dr. J.H., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue; SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTOROX IZQUIERDO POR PERFORZCION DE VENTILOCUO DERECHO Y LOBULO SUPERIOR PULMON IZQUIERDO (1/3) POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO POR PROYECTIL MULTIPLES 6.-Declaración de Dr. F.M., ànatomopatologo Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas, quien practicó el PROTOCOLOCO DE AUTOPSIA al cadáver de quien en vida respondía al nombre de N.L.L.R. 7.- Declaración de los Funcionarios G.O.D.A.J., F.A., R.S.D., RONNYE MARVAL, NIMLIN JORGE, CORMA MERENTE, SOJO LUIS Y REGALADO FELIX adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de la Guaira del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas de Investigación Penal de fecha 20 de noviembre de 2012, donde le practicaron la aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.-G.O.D.A.J., Y R.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación La Guaira, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES:. 1.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 08 de Septiembre de 2012, suscrito funcionarios, JESÙS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación La Guaira, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, a quien en vida respondiera al nombre de N.L.L.R. mediante la cual constan las características fisonómicas de las referidas ciudadanas, con indicación y descripción especifica de las heridas por ellas presentada. 2.-ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 08 de septiembre de 2012 suscrita por el funcionario, detective al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación La Guaira, detective G.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de fecha 08 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionarios, detective al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin vida , del ciudadano LEAL R.N.L., victima de la presente causa, mediante la cual consta las características fisonómicas de dicha cadáver, así como, las condiciones en la cual se encontrada al momento de practicarse dicha inspección, con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas 4.- INSPECCIÒN TÈCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÀFICAS signada bajo el N° 1842, en fecha 08 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios, detective G.O., DE ABREU JESSICA y R.L., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al sitio del suceso, el cual corresponde a; CALLE BOULEVARD, SECTOR EL HOYO, LAS TEJERIAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS; mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés Criminalistico, allí colectadas 5.- INSPECCIÒN TÈCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÀFICAS signada bajo el N° 1843, en fecha 08 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios, detective G.O., DE ABREU JESSICA y R.L., adscritos a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el Deposito de Cadáveres perteneciente al Hospital Dr. R.M.J., del Hospital Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de N.L.L.R.. Victima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como, las condiciones en la cual se encontraba al momento de practicarse dicha inspección, con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas 6.–PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrito por DR. F.M. ànatomopatologo Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicada al cadáver de quien vida respondiera al nombre de N.L.L.R. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrito por el DR. JESUS HERNÀNDEZ 8.-ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 20 de Noviembre de 2012 suscrita por la funcionario, detective G.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión hacia la siguiente dirección; SECTOR LA L.P., C.L.M., ESTADO VARGAS, CALLE COLOMBIA, CASA SIN NUMERO, DE TRES NIVELES DE CERAMICAS DE COLOR GRIS, ESPECIFICAMENTE EN EL SEGUNDO NIVELES , CON PUERTA DE METAL COLOR BEIGE Y VENTANA DE COLOR BEIGE, donde deja constancia de la aprehensión del adolescente H.F.L.T.. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado ut-supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, como autor material Inmediato o Directo, previsto en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83, ambos del Código Pena Venezolano, la sanción de Privación de Libertad por el termino de cinco (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “f” y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. H.R.A. a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “vista la exposición realizada por el ministerio público donde menciona a nuestro patrocinado esta defensa considera que a través de los propios medios que utilizo para pretender acusarlo lo utilizara para demostrar la inocencia del mismo ya que los testimonios de las personas que aparecen allí deberán ser debatidos a los fines de tener certeza de la veracidad de los mismos, evidentemente igual la declaración de las condiciones físicas de donde ocurrieron y conforme a todo esto y a la comunidad de la prueba demostraremos la inocencia de nuestro representado. Es todo.”

Por su parte, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura; así como se le impuso al jóven acusado del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y 375 del Código Orgánico Procesal, y al ser preguntado al joven acusado mencionado, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Juez conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente lo impone del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado manifestó: “Si, me acojo al procedimiento por admisión de los hechos”.

En tal sentido, este Juzgado considera que las circunstancias y hechos que se establecieron en el presente caso, se procedió a determinar la sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta el grado de lesión causado por el adolescente, igualmente ponderar la gravedad del hecho, su naturaleza, la participación y responsabilidad del mismo, el grado de lesividad ocasionado por el mismo, pero sobre todo permite si luego de ponderar aspectos personales del individuo a quien se juzga, considerar la idoneidad de la medida aplicada, por lo que con todos estos cúmulos de elementos evaluados es lo que conducirá a la aplicación de la sanción adecuada, el adolescente se encuentra incurso en un delito de mediana gravedad, y atendiendo esta Juzgadora al contenido de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y visto que el adolescente admitió los hechos este Juzgado observa previamente lo siguiente:

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de sanciones, que el Juez al imponerlas debe considerar que lo primordial es preservar todas las garantías fundamentales del debido proceso; toda vez que el objetivo elemental es que el adolescente que cometa un hecho establecido en la ley como delito, tome conciencia de su conducta contraria a las normas preestablecidas, y de la responsabilidad que su hecho conlleva, y en todo lo posible que el mismo sea reinsertado a la sociedad, y de igual manera dar respuesta a una sociedad que exige seguridad en un estado de derecho. En tal sentido, este Juzgado considera que las circunstancias y hechos que se establecieron en el presente caso, y dada la calificación jurídica a los hechos ocurridos, este Juzgado procede a determinar la sanción definitiva a imponer al joven: IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta el grado de lesión causada por el adolescentes, igualmente ponderar la gravedad del hecho, su naturaleza, la participación y responsabilidad del adolescente, el grado de lesividad ocasionado por el mismo, pero sobre todo permite si luego de ponderar aspectos personales del individuo a quien se juzga, considerar la idoneidad de la medida aplicada, por lo que con todos estos cúmulos de elementos evaluados es lo que conducirá a la aplicación de la sanción adecuada, el adolescente se encuentran incurso en uno de los delitos considerados graves, sin embargo esta Juzgadora debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y visto que el adolescente admitió los hechos este juzgado observa que el Ministerio Público solicito de conformidad con los artículos 620 literal f y 628 parágrafos primero y segundo, letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Privación de Libertad por el término de CINCO (5) AÑOS, es por lo que este Tribunal, PASA A IMPONER LA SANCIÓN de la siguiente manera:

La representante de la Vindicta Pública, solicitó la sanción de CINCO (5) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, como autor material Inmediato o Directo, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el primer supuesto normativo del artículo 83 ambos del Código Penal, rebajando en este caso, un tercio (1/3) tal y como lo establece el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, quedando la sanción en: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, sanción esta que en definitiva deberá cumplir el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, considera esta decidora que en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera necesario rebajar la sanción aplicable al delito desde un tercio, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico y el daño social causado; razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR RESPONSABLE al adolescente mencionado, por la comisión del delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº -------, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 21/10/1994, de 17 años de edad para el momento que ocurrió el hecho, de profesión u oficio indefinida, hijo de B.L. (v) y de F.T., residenciado en: el Sector la Gruta del Hoyo, las Tejerías, Casa Sin Número de color azul con Blanca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de N.L.L.R., a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese y remítase en su oportunidad legal al Juez de Ejecución.-

LA JUEZ

JOSEPLINE FLORES ALGARIN

EL SECRETARIO

MARIO RAFAEL VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

MARIO RAFAEL VASQUEZ

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