Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoSalarios Retenidos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 22 DE JULIO DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000886.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: M.L.C.D., S.O.L.C., Y.E.M. y L.E.F.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-15.989.548, V-9.230.267, V-11.509.662 y V-10.161.819., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C.C.G. y E.Y.B.D.V., identificadas con las cédulas Nos. V-12.815.314. y V-13.171.344. e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.413. y 76.288., respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio El Carmen, carrera 10 No. 2-47, La Concordia, Estado Táchira

DEMANDADO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A segundo, modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el No.2, Tomo 9-A segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO A BENAVENTE M, F.R. VERDE MARVAL, MARKA. MILILLI SILVA, M.D.D.F., L.S.F., B.C.P., K.T.M., A.R. CHACON, V.M.M., I.P.D.F., D.J.S.R., M.E.H., C.O.M., I.O., C.S.S., F.R.L.M., R.D.S.C., J.J.M. H, R.J.M., H.S.N., ANDREA MADURO, MARVIR S.G., L.I.Q.L. y C.V.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.675.693., V-11.032.873., V-13.511.463., V-11.165.171., V-15.179.285, V-16.891.926., V-18.932.653., V- 17.642.633., V-16.688.139., V-18.493.625., V-10.383.311., V-11.878.740., V-16.642.111., V-17.308.546., V-18.334.791., V-6.751.118., V- 12.050,490., V-11.169.048., V-17.209.013. V-10.516.833., V-17.824.734., V-17.514.371., V-18.256.083. y V-12.633.749. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.027., 64.573., 79.506., 64.526., 127.680., 146.199., 178.269., 194.360., 131.257., 178.500., 52.182., 60.007., 133.179., 133.306., 147.290., 91.211., 62.722., 62.972., 131.835., 58.596., 144.330., 141.188., 159.862. y 80.546., respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 11, Esquina con calle 10, Barrio San Carlos, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONIFICACION ESPECIAL, SALARIOS RETENIDOS Y DIFERENCIA SALARIAL.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos M.L.C.D., S.O.L.C.Y.E.M. y L.E.F.M., asistidos por la Abogada E.Y.B.D.V., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de diferencia de bonificación especial, salarios retenidos y diferencia salarial.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada BIENCENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 04 de Junio de 2013 y finalizo en esa misma fecha por incomparecencia de la co-demandada BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó remitir el expediente en fecha 12 de Junio de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:

Con respecto a la ciudadana M.L.C.D.:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de Octubre de 2007, que desempeño como último cargo el de Analista Financiero;

• Que fecha 04 de Octubre de 2011, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el procedimiento de reenganche por despido injustificado y pago de salarios caídos, sin embargo, en razón de las medidas de presión y la insistencia de la parte patronal aunado a su necesidad económica recibió en fecha 04 de Diciembre de 2011, la cantidad de Bs. 38.262,00, por concepto de prestaciones sociales con un tiempo de servicio de 03 años, 11 meses y 14 días, monto inferior al pagado a sus compañeros por la bonificación especial;

• Que en razón que el monto de la bonificación especial pagada era menor a la de sus compañeros, la deuda por sus salarios retenidos y las diferencias salariales por las suplencias realizadas, realizó reclamo ante la ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el cual no fue posible acuerdo alguno;

Con respecto al ciudadano S.O.L.C.:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 19 de Diciembre de 2005, desempeñando como último cargo el de Especialista Financiero, hasta 09 de Noviembre de 2011;

• Que en razón de las medidas de presión y la insistencia de la parte patronal aunado a su necesidad económica en fecha 04 de Noviembre de 2011, se vio obligado a firmar renuncia y recibir la cantidad de Bs. 21.613,68 por concepto de prestaciones sociales y un bono especial por cese de funciones de Bs. 38.125,50, por un tiempo de servicio de 5 años, 10 meses y 20 días;

• Que en razón a que el monto de la bonificación especial pagada era menor a la de sus compañeros, realizó reclamo ante la ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el cual no fue posible acuerdo alguno;

Con respecto a la ciudadana Y.E.M.:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 06 de Febrero de 2006, desempeñando como último cargo el de Asistente Financiero, hasta el 09 de Noviembre de 2011, con un tiempo de servicio de 05 años, 9 meses y 3 días;

• Que en razón de las medidas de presión y la insistencia de la parte patronal aunado a su necesidad económica en fecha 09 de Noviembre de 2011, se vio obligado a firmar renuncia y recibir la cantidad de Bs. 15.823,13 por concepto de prestaciones sociales y bono especial por cese de funciones de Bs. 24.908,13;

• Que en razón a que el monto de la bonificación especial pagada era menor a la de sus compañeros, realizó reclamo ante la ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el cual no fue posible acuerdo alguno;

Con respecto al ciudadano L.E.F.M.:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Octubre de 2006, en el cargo de Especialista Financiero, hasta el 09 de Noviembre de 2011, con un tiempo de servicio de 06 años,19 mes y 6 días;

• Que en razón de las medidas de presión y la insistencia de la parte patronal aunado a su necesidad económica, en fecha 09 de Noviembre de 2011, se vio obligado a firmar renuncia y recibir la cantidad de Bs. 20.653,71 por concepto de prestaciones sociales y bono especial por cese de funciones de Bs. 38.125,50;

• Que por las razones antes expuestas se vieron en la necesidad de demandar a Bicentenario Banco Universal para que convenga en pagar la cantidad total de Bs. 1.112.436,60.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, no promovió prueba alguna en su defensa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Copias certificadas de expediente administrativo No. 056-2011-01-00658, nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de los ciudadanos ZORELYS THAIRY G.D.A., M.F.A.A., M.A.E.S., D.F.M.P., G.G.R.L. y V.Y.R.R., corren inserta a los folios 73 al 154 ambos inclusive de la I pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un expediente administrativo No. 056-2011-01-00658, llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

• Copias certificadas de expediente administrativo No. 056-2011-01-01312, nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de los ciudadanos A.D.C.D., T.H.G.G., M.Y.S.D.P., M.A.M.M., J.L. BERBESI CASANOVA, KEIBER R.Z., G.G.R.L., Y.E.M., R.A. DELGADO, YOXZ YORCK ROA DUQUE, S.O.L.C. Y L.E.F.M. corren inserta a los folios 155 al 286 ambos inclusive de la I pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un expediente administrativo No. 056-2011-01-01312, llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

• Comprobante de bonificación especial por cese de funciones emitido por el sistema tecnológico del Banco Bicentenario a favor de los ciudadanos A.G.M.T. y D.C.N.R., corren insertos a los folios 287 al 290 ambos inclusive de la I pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del referido comprobante de pago de bonificación especial por cese de funciones emitido a favor de los ciudadanos antes mencionados.

• Publicación de diversos medios de comunicación en páginas Web, corren insertas a los folios 291 al 310 ambos inclusive de la I pieza. Por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de paginas Web, los cuales no fueron auxiliados con una experticia que determinara su veracidad, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Original carnet de la ciudadana M.L.C.D., con membrete del Banco Bicentenario Banco Universal corre inserto al folio 04 de II pieza. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana M.L.C.D. al Banco Bicentenario Banco Universal.

• Constancias de trabajo de fechas 02/12/2011 y 30/09/2011 a nombre de la ciudadana M.L.C.D., corre inserta al folio 05 y 06 de II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana M.L.C.D. al Banco Bicentenario Banco Universal.

• Comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial a favor de la ciudadana M.L.C.D., corren insertos a los folios 07 al 10 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos de prestaciones sociales y bonificación especial realizados a la ciudadana M.L.C.D. por el Banco Bicentenario Banco Universal.

• Copias Certificadas de expediente administrativo No. 056-2011-01-00594, nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de la ciudadana M.L.C.D., corren inserta a los folios 11 al 17 ambos inclusive de la II pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un expediente administrativo No. 056-2011-01-00594, llevado por la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

• Comunicaciones de fechas 13/10/2009 y 28/10/2009, con membrete de Bicentenario Banco Universal, corren insertas a los folios 18 y 19 de la II pieza. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las comunicaciones de fechas 13/10/2009 y 28/10/2009, emanadas del Bicentenario Banco Universal.

• Envió de correo electrónico del movimiento de ascenso dirigido a la ciudadana M.L.C.D., corre inserto al folio 20 de la II pieza. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al envió de de correo electrónico del movimiento de ascenso dirigido a la ciudadana M.L.C.D..

• Comunicaciones de fechas 18/02/2010 y 29/03/2010, con membrete de Bicentenario Banco Universal, corren insertas a los folios 21 y 22 de la II pieza. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las comunicaciones de fechas 18/02/2010 y 29/03/2010, por el Bicentenario Banco Universal.

• Reconocimiento por desempeño de fecha 23/06/2010, a nombre de a ciudadana M.L.C.D., con membrete de Bicentenario Banco Universal, corren inserto al folio 23 de la II pieza. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del reconocimiento por desempeño de fecha 23/06/2010, a nombre de a ciudadana M.L.C.D. por el Bicentenario Banco Universal.

• Comunicaciones de fechas 09/09/2009 y 09/02/2009, con membrete de Bicentenario Banco Universal, corren insertos a los folios 24 al 26 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las comunicaciones de fechas 09/09/2009 y 09/02/2009, por el Bicentenario Banco Universal.

• Comprobantes de pago a favor de la ciudadana M.L.C.D., corren insertos a los folios 27 al 48 ambos inclusive de la II pieza. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Copia simple carnet del ciudadano S.O.L.C., con membrete del Banco Bicentenario Banco Universal corre inserto al folio 51 de II pieza. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano S.O.L.C. al Banco Bicentenario Banco Universal.

• Constancias de trabajo de fechas 10/11/2011 y 18/10/2011 a nombre del ciudadano S.O.L.C., corre inserta al folio 52 y 53 de II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana S.O.L.C. al Banco Bicentenario Banco Universal.

• Comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial a favor del ciudadano S.O.L.C., corren insertos a los folios 54 al 59 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos de prestaciones sociales y bonificación especial realizados a favor del ciudadano S.O.L.C. por el Bicentenario Banco Universal.

• Autorización de ingreso de personal de fecha 01 de Agosto de 2007, con membrete de Bicentenario Banco Universal, corre inserta a los folios 60 al 62 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de autorización de ingreso de personal de fecha 01 de Agosto de 2007, por el Bicentenario Banco Universal.

• Oficio No. VPTE-00576/07, de fecha 13 de Junio de 2007, con membrete de Bicentenario Banco Universal, corre inserto al folio 63 y 64 de la II pieza. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 63 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión del oficio No. VPTE-00576/07, de fecha 13 de Junio de 2007, por el Bicentenario Banco Universal. En relación a la documental que corre inserta en el folio 64 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte historial de empleado de fecha 27 de Junio de 2007, corre inserto al folio 65 y 66 ambos folios inclusive de la II pieza. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Convenio de asistencia económica de fecha 14/03/2008, corre inserto al folio 67 de la II pieza. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del convenio de asistencia económica de fecha 14/03/2008.

• Comunicaciones de fechas 22/11/2007 y 16/12/2010, corren insertas a los folios 68 al 70 ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 68 al 69 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la comunicación de fechas 22/11/2007 y 16/02/2010, por el Bicentenario Banco Universal. En relación a la documental que corre inserta en el folio 70 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Cuenta Individual del ciudadano S.O.L.C., emana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 71 de la II pieza. Por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual no fue auxiliado con una experticia que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Comprobantes de pago de sueldo quincenal a favor del ciudadano S.O.L.C., corren insertos a los folios 72 al 214 ambos inclusive de la II pieza. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Constancias de trabajo de fechas 23/10/2008, 09/11/2011 y 04/11/2011, a la ciudadana Y.E.M., corre inserta al folio 217 al 219 ambos inclusive de II pieza. Por lo que respecta a las documentales que corre insertas en los folios 217 al 218 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de las constancias de trabajo de fechas 23/10/2008, 09/11/2011 y 04/11/2011, a nombre de la ciudadana Y.E.M., por el Bicentenario Banco Universal. En relación a la documental que corre inserta en el folio 219 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial a favor de la ciudadana Y.E.M., corren insertos a los folios 220 al 223 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos de prestaciones sociales y bonificación especial realizados a favor de la ciudadana Y.E.M. por el Bicentenario Banco Universal.

• Carta de renuncia de fecha 03 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Y.E.M., corre inserta al folio 224 ambos inclusive de la II pieza. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Cuenta Individual de la ciudadana Y.E.M., emana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta a los folios 225 y 226 de la II pieza. Por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales no fueron auxiliados con una experticia que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Comprobantes de pago de sueldo quincenal a favor de la ciudadana Y.E.M., corren insertos a los folios 227 al 369 ambos inclusive de la II pieza. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en lo folios 227 al 279 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 280 al 369 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los comprobantes de pago de sueldo quincenal a favor de la ciudadana Y.E.M., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial a favor del ciudadano L.E.F.M., corren insertos a los folios 370 al 373 ambos inclusive de la II pieza. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos de prestaciones sociales y bonificación especial realizados a favor del ciudadano L.E.F.M. por el Bicentenario Banco Universal.

2) Testimoniales: De los ciudadanos M.P.C.M., D.C.N.D.E., A.I.S., A.G.M.T., YOXZ YORCK ROA DUQUE, M.A.E.S., M.F.A.A. y ZORELIS THAIRY CRESPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.168.745, V-17.109.363, V-13.149.300, V-9.346.017, V-10.171.664, V-10.559.086 y V-14.180.090., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos D.C.N.D.E., A.I.S. y A.G.M.T. quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

D.C.N.D.E.: a) que laboró desde el año 2005 hasta el mes de Noviembre de 2012, desempeñando diversos cargos en la Vicepresidencia Administrativa, Gerencia y suministros, bienes nacionales; b) que en el mes de Noviembre del año 2011, cerró la sede donde laboraba, razón por la que sus compañeros de trabajo acudieron a los medios de comunicación; c) que existía mucha tensión (pensamientos de incertidumbre); d) que en razón de su inamovilidad pidió un monto; e) que su pago fue por la cantidad de Bs.290.000,00., el cual comprendía las prestaciones sociales más el bono por cesación en las funciones; f) que firmó su renuncia el mismo día que le entregaron los cheques.

A.I.S.: a) que laboró en el área de tecnologías para la entidad bancaria Banco Bicentenario, por el período comprendido entre el 05/08/2001 al 08/11/2012; b) que en fecha 08/11/2012, renunció a su puesto de trabajo debido a las diversas presiones; c) que en fecha 26/08/2011, día viernes cuando se dirigía a su casa fue llamado de la entidad bancaria para informarle que debía entregar las llaves del galpón de paramillo; d) que posterior a ello, fue obligado a cumplir horario en la oficina de Deportes San, en un ambiente hostil y de inestabilidad; e) que al finalizar la relación laboral recibió 4 cheques, en razón de sus prestaciones sociales, utilidades, bono especial de Diciembre y bono por cese de servicios; f) que su monto fue mayor porque tenía el fuero paternal, por la cantidad de Bs.402.000,00.; g) que la renuncia la redacto el Banco Bicentenario; h) que en razón de toda esta situación un compañero suyo sufrió de un accidente cerebro vascular.

A.G.M.T.: a) que laboró en áreas de activos fijos y nacionales, durante seis años y cuatro meses, desde el año 2006 hasta el año 2011, fecha en la que terminó la relación laboral con la entidad bancaria Banco Bicentenario; b) que es cierto que existía en la entidad bancaria un ambiente hostil y tenso; c) que él quería continuar laborando, sin embargo, fue despedido; d) que se vio obligado a suscribir la carta de renuncia por todo el ambiente hostil que sufría; e) que recibió cuatro cheques para un total de Bs. 284.000,00., por sus prestaciones sociales, utilidades, bono especial de Diciembre y bono por cese de servicios; f) que dos personas que vinieron de Caracas fueron los que se encargaron de los despidos de los trabajadores.

3) Exhibición de Documentos: A la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial por cese de funciones a favor de los ciudadanos M.L.C.D., S.O.L.C., Y.E.M. y E.F.M..

• Comprobante de pago de bonificación especial por cese de funciones a favor de los ciudadanos A.G.M.T., D.C.N.R. Y M.A.E.S., M.F.A.A. y ZORELIS THAIRY G.C..

• Renuncias firmadas por los trabajadores M.A.E.S., M.F.A.A. y ZORELIS THAIRY G.C..

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de la demandada manifestó que se reconocían los comprobantes de pago prestaciones sociales y bonificación especial por cese de funciones a favor de los ciudadanos M.L.C.D., S.O.L.C., Y.E.M. y E.F.M., comprobante de pago de bonificación especial por cese de funciones a favor de los ciudadanos A.G.M.T., D.C.N.R. y M.A.E.S., M.F.A.A. y ZORELIS THAIRY G.C. y las renuncias firmadas por los trabajadores M.A.E.S., M.F.A.A. y ZORELIS THAIRY G.C..

4) Informe: A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita copias certificadas de los expedientes administrativos Nos 056-2011-01-000658, 056-2011-03-000312 y 056-2011-01-000594, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

En criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto la parte demandante consignó copias certificadas de los expedientes administrativos signados con los Nos. 056-2011-01-000658, 056-2011-03-000312 y 056-2011-01-000594, corren insertas en los folios 73 al 154, 155 al 286 ambos inclusive de la I pieza y 11 al 17 ambos inclusive de la II pieza del presente expediente, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada. Adicionalmente constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso la interposición de las reclamaciones Nos 056-2011-01-000658, 056-2011-03-000312 y 056-2011-01-000594, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira por los actores contra la demandada.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos M.L.C.D., S.O.L.C., Y.E.M. y L.E.F.M., a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

M.L.C.D.: a) que fue la primera en ser despedida de la entidad bancaria Banco Bicentenario el 26/10/2011; b) que en razón de su despido acudió a la Inspectoría del Trabajo, donde fue informada que no iban a atender los reclamos hasta el mes de Enero de 2012; b) que al verse sin trabajo por necesidad económica recibió los cheques, sin embargo, no quería finalizar la relación de trabajo; c) que conoce que el monto que le fue cancelado fue inferior al de otras personas con menor cargo y salario.

Y.E.M.: a) que laboró por el período comprendido entre el 06/06/2006 al 09/11/2011; b) que fue del segundo grupo de trabajadores que despidieron de la entidad bancaria Banco Bicentenario; c) que laboraba en Paramillo en el área de suministros; c) que en un primer momento cuando observo los montos tan bajos no firmó la renuncia; d) que era informada que por orden de Caracas debía recibir dichos montos ya que luego le iban a cancelar menos; e) que por todo ello, decidió firmar la carta de renuncia que le exhibieron y recibió el pago, sin embargo, conoce que el monto que le fue cancelado fue inferior al de otras personas con menor cargo y salario.

L.E.F.M.: a) que laboró durante seis años para la entidad bancaria Banco Bicentenario; b) que firmó la carta de renuncia por temor, sin saber que su esposa se encontraba embarazada; c) que la carta de renuncia fue el mismo formato para los cinco mil trabajadores; d) que considera injusto la diferencia que existió en el pago de los bonos por cese de servicios.

S.O.L.C.: a) que laboró desde el año 1991 al 2005, en la Dirección de Infraestructura y Mantenimien tos de Obra del Estado Táchira, posteriormente ingresó en la entidad bancaria Banco Bicentenario; b) que para el momento del despido en razón al tiempo de servicio se encontraba tramitando su jubilación; c) que existían cuarenta y tres trabajadores solicitando la jubilación; d) que luego del despido se mantuvo 3 días en el puesto, esperando respuesta del Coordinador de Caracas de la jubilación, sin embargo, le fue eliminando el usuario; e) que como no tenía respuesta de la jubilación, le quitaron el carnet y el usuario, firmó la carta de renuncia y le dieron los cheques; f) que la situación era de tal stress que un compañero sufrió un accidente cerebro vascular.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por lo tanto debe precisarse si el Banco Bicentenario goza de los privilegios y prerrogativas de la República. Al respecto, debe señalarse que el titular del capital accionario de la entidad bancaria demandada Banco Bicentenario Banco Universal, es el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas tal como se evidencia en Gaceta Oficial No.39.381, de fecha 08/03/2010; en tal sentido, al no haber los representantes del Banco Bicentenario dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe verificar este Juzgador, si a dicha entidad bancaria le son aplicables o no los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley otorga a la República, a los fines de entender como contradichos o no en todas sus partes, los hechos indicados en el escrito de demanda.

Al respecto, observa este Juzgador, que por una parte, el capital accionario del Banco Banfoandes (uno de los bancos que fue fusionado para la creación del Banco Bicentenario y para el cual prestó servicios el actor) era propiedad del Banco Industrial de Venezuela; en tal sentido, al consagrar la Ley del Banco Industrial de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No. 5.396 de fecha 25/10/1999, en su artículo 37 numeral 3ero como privilegio de dicha entidad bancaria, que en caso que los mandatarios no asistan al acto de contestación de demanda se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, en criterio de este Juzgador, conforme al contenido de las sentencias Nos.1958, del 04/10/2007 (Caso: E.J. contra BIV) y del 06/10/2009 (Caso: R.V. contra PEQUIVEN) al ser accionista el Banco Industrial de Venezuela del extinto Banfoandes (hoy Banco Bicentenario) deben aplicarse extensivamente tales privilegios y prerrogativas y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de los demandante.

Por otra parte, mediante Gaceta Oficial No. 373.662., de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, resolvió la fusión por incorporación del Banco Banfoandes a Banco Bicentenario y la transmisión a titulo universal del patrimonio de la referida entidad bancaria, así como de las sociedades Confederado, B.B. y Central al Banco Bicentenario. Así mismo, mediante Acta Constitutiva de fecha 14/12/2009, se creó la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular del capital accionario es la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de 649.999.994., acciones y BANDES por la cantidad de 1.950.000.000.

En tal sentido BANDES conforme al Decreto No. 1274 de fecha 10 de Abril de 2001, de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de desarrollo económico y social de Venezuela publicado en Gaceta Oficial No. 37.228, de fecha 26/06/2001, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y desarrollo, que conforme al artículo 1 de dicho decreto, gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley concede a la República; en tal sentido, dichos privilegios deben ser extensivos al Banco Bicentenario y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones del demandante.

En consecuencia, al entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte de los demandantes, correspondía por consiguiente a los demandantes demostrar la prestación de servicios para la demandada, así como la procedencia de los conceptos reclamados.

Para demostrar la prestación de servicios, los demandantes promovieron suficientes pruebas documentales tales como carnés de identificación, constancias de trabajo, recibos de pagos, entre otros, que corren insertos en la segunda pieza del presente expediente, con lo que demostraron tal prestación de servicios desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización indicadas en el escrito de demanda. Adicionalmente a ello, la apoderada judicial de la parte demandada (quien si bien no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, compareció a la audiencia de juicio oral y pública), reconoció en dicha audiencia la prestación de servicios y la naturaleza laboral de la relación que vinculó a los demandantes con la demandada.

Por consiguiente, corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados, en tal sentido, es necesario señalar que el concepto principal reclamado por los trabajadores lo constituye una diferencia en la bonificación especial pagada por el Banco Bicentenario al finalizar la relación de trabajo denominada “Bonificación especial por cese de funciones”.

Al respecto, debe señalarse que por una parte, constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso, que el motivo de terminación de la relación entre las partes fue la renuncia presentada por los trabajadores a las autoridades del Banco, sin embargo, manifestaron los trabajadores que dicha renuncia fue consecuencia de la violencia o coacción ejercida por las autoridades del Banco, correspondía a la parte demandante demostrar tal violencia o coacción y de una revisión del material probatorio aportado al proceso, no se evidencia prueba alguna que demuestre tal violencia o coacción.

Por otra parte, los demandantes manifestaron en el escrito que dio inicio al presente proceso, que a ellos les pagaron luego de la finalización de la relación de trabajo un bono especial por cese de funciones equivalente a la cantidad de Bs.38.262,00., a la ciudadana M.L.C.D., de Bs.38.125,50., al ciudadano S.O.L.C., de Bs.24.908,13., a la ciudadana Y.E.M. y de Bs.38.125,50., al ciudadano L.E.F.M., correspondía en consecuencia a la parte actora demostrar el pago de tal bono especial por cese de funciones, para ello, aportaron liquidación de prestaciones sociales, que corren insertos a los folios 09 al 10, 58 al 59, 221 al 222, 373 de la II pieza del presente expediente, en los que se evidencia el pago del referido bono.

Pues bien, luego de la demostración del pago de dicha bonificación especial por cese de funciones, es de señalar que manifestaron los demandantes que dicho bono les fue pagado por un monto muy inferior al de otros trabajadores de la entidad bancaria que también fueron obligados a renunciar en esa misma fecha 09/11/2011, ellos son M.E., M.A. y SORELYS GUERRERO, que inclusive tenían mucho menos tiempo al servicio del banco y desempeñaban cargos de inferior jerarquía al desempeñado por ellos, que por consiguiente, por el principio de igualdad debían pagarles a los demandantes tal bonificación en las mismas condiciones; correspondía a la parte actora demostrar tal afirmación, es decir, que a esos otros tres trabajadores les fue pagado la referida bonificación especial por cese de funciones por un monto mayor al pagado a ellos, que dichos trabajadores renunciaron en la misma fecha y que el tiempo de servicio de los referidos ciudadanos era menor, así como los cargos desempeñados por ellos eran de inferior jerarquía al de los demandantes.

Para tal efecto aportaron como elementos probatorios documentales, consistes en expediente administrativo Nos. 056-2011-01-000658, que contiene las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira por los ciudadanos M.E., M.A. y SORELYS GUERRERO. En dicho expediente, se evidencia que los referidos trabajadores solicitaron el reenganche como consecuencia de la inamovilidad especial que los amparaban, en virtud que manifestaron haber sido despedidos el 03/11/2011 y 04/11/2011 respectivamente, dichos procedimientos finalizaron por acuerdo suscrito entre las partes a través del cual dieron por terminada la relación de trabajo, mediante el pago de prestaciones sociales y bonificaciones especiales por la cantidad total de Bs. 270.000,00. Igualmente, en dicho expediente se evidencia que los trabajadores D.F.M. y G.G.R. y V.Y.R. quienes igualmente solicitaron el reenganche y pago de salarios caídos, en el mismo expediente administrativo llegaron a un mutuo acuerdo con el Banco Bicentenario a través del cual se puso fin a la relación de trabajo mediante el pago de prestaciones sociales y bonificaciones especiales por la cantidad total de Bs. 150.000,00.

Adicionalmente, a lo antes expresado, los demandantes promovieron como testigos a los ciudadanos D.C.N.D.E., A.I.S. y A.G.M.T., quienes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública y manifestaron por lo que respecta al ciudadano A.S. que para el momento en que fue obligado a renunciar gozaba de fuero paternal por el nacimiento de un hijo, por lo que respecta a la ciudadana D.C.N.D.E. que para el momento en que fue obligada a renunciar gozaba de inamovilidad por fuero maternal y que los tres recibieron la cantidad de Bs. 270.000,00.

En criterio de quien suscribe el presente fallo, indudablemente el pago realizado por el Banco Bicentenario y demostrado a los demandantes M.L.C.D. por la cantidad de Bs.38.262,00, al ciudadano S.O.L.C. por la cantidad de Bs. 38.125,50. y al ciudadano L.E.F.M. la cantidad de Bs.38.125,50., a la ciudadana Y.E.M. la cantidad de Bs.24.908,13. y a los ciudadanos M.E., M.A., SORELYS GUERRERO, D.F.M. y G.G.R. y V.Y.R. los tres primeros por un monto de Bs. 270.000,00. y los tres últimos por un monto de Bs. 150.000,00., por concepto de bonificación especial por cese de funciones constituyó una liberalidad del patrono.

Al respecto, la apoderada judicial de la parte demandada durante la audiencia de juicio oral y pública manifestó que dicha liberalidad no tenía fundamento legal ni contractual, ciertamente no existe prueba en el proceso que evidencia el fundamento legal o contractual de dicha bonificación, sin embargo, en criterio de este Juzgador, por tratarse el Banco Bicentenario de una entidad pública, por normas de contraloría y de auditoría interna dicho pago debió ser acordado en alguna reunión de junta directiva o en algún punto de cuenta, que no fue aportado al proceso.

Sobre la naturaleza de estos pagos o liberalidades del patrono al finalizar la relación de trabajo debe revisarse el contenido de la sentencia No.194, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión de una solicitud de revisión, en de fecha 04/03/2011, caso Ferretería Epa C.A.

Habría que determinar si la naturaleza de liberalidad de dicho pago excluye el principio de igualdad consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, si por el hecho de constituir dicho pago una liberalidad no se aplica la obligación de igualdad que debe existir en materia laboral. Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable al presente proceso por razón del tiempo) hace referencia al principio de igualdad en su artículo 135 en los siguientes términos: “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”, es decir, tres condiciones indispensables debe estar presentes para que opere este principio 1.- puestos iguales; 2.- jornadas iguales y 3.- condiciones de eficiencia iguales. La eficiencia está basada en cualidades personales de quien realiza el trabajo, de donde derivan circunstancias como la calidad y cantidad del mismo.

En el presente proceso, en criterio de quien suscribe el presente fallo, las condiciones en que se realizó dicho pago por bonificación por cese de funciones a cada uno de los trabajadores fue completamente diferente, pues a los ciudadanos M.E., M.A., SORELYS GUERRERO, D.F.M. y G.G.R. y V.Y.R. dicho pago se les realizó previa interposición de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con lo cual se dio por finalizado dicho procedimiento, en tal sentido, la renuncia de los referidos ciudadanos no fue presentada a las autoridades del Banco directamente, sino previa tramitación de un procedimiento de reenganche y el pago de la mencionada bonificación se realizó como condición para la finalización de dicho procedimiento.

En segundo lugar, el pago realizado por el Banco Bicentenario fue realizado en fechas diferentes, es decir, a los demandantes se les pagó en el mes de Noviembre de 2011 y a los restantes trabajadores M.E., M.A., SORELYS GUERRERO, D.F.M. y G.G.R. y V.Y.R. en el mes de Diciembre de 2011, en tal sentido, de llegarse a declarar la procedencia de la referida reclamación, ello permitiría a cualquier trabajador cuya relación con la empresa haya finalizado tiempo atrás pretender el pago de alguna bonificación que se le realice a algún trabajador de la empresa años después.

En tercer lugar, constituye un hecho afirmado por los demandantes que ellos no desempeñaban puestos iguales, igualmente no existen pruebas que evidencien la igualdad en las condiciones de eficiencia y adicionalmente a ello, del mismo escrito de demanda se evidencia que entre los mismos demandante existe diferencia en el monto de la bonificación por cese de funciones sin que se haya reclamado diferencia alguna, lo que tácitamente pareciera demostrar que reconocen que la bonificación por cese de funciones como liberalidad no debe ser extendida automáticamente a todos los trabajadores de manera igual.

Todo lo antes expresado, conlleva a este Juzgador declarar la improcedencia del monto reclamado por diferencia en la bonificación de cese de funciones.

Por lo que respecta al concepto de salarios retenidos reclamado por la ciudadana M.C.D. por el período comprendido entre el 29/09/2011 al 04/12/2011, al haber sido contradicha la demanda en todas sus partes, en principio, correspondía a la demandada demostrar su pago, al no hacerlo debería declararse su procedencia, sin embargo, observa este Juzgador que de las propias pruebas aportadas por la demandante al presente proceso, se evidencian tres documentales consistentes en constancia de trabajo, planilla de liquidación de prestaciones sociales y bonificación especial por cese de funciones, en la que señala como fecha de egreso el 29/09/2011, razón por la cual no puede este Juzgador, condenar al pago de dicho concepto.

Adicionalmente a ello, si bien la ciudadana M.C.D. promovió copia certificada del expediente administrativo signado con el No. 056-2011-01-00594, en el cual interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 04/10/2011, llevado de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta en el folio 11 al 17 de la II pieza del presente expediente, en la que no se evidencia providencia administrativa emanada del Inspector del Trabajo que ordenara su reenganche y pago de salarios caídos, ella misma reconoció durante la audiencia de juicio en la declaración de parte haber renunciado.

En relación al concepto de diferencia salarial reclamado por la ciudadana M.C.D. por el período comprendido entre el 09/02/2009 al 29/09/2011, por haber desempeñado como suplente de los cargos de: Analista por el período comprendido entre el 01/06/2009 al 30/09/2009; Jefe de Área Profesional Financiero I entre el 01/11/2009 al 30/11/2009, 01/02/2011 al 01/04/2011; y Gerente de Activos Fijos Zona Andina entre el 01/04/2011 al 29/09/2011, al haber sido contradicha la demanda en todas sus partes, correspondía a la actora demostrar haber desempeñado los cargos de Analista, Jefe de Área Profesional y Gerente de Activos, durante los referidos períodos.

Para tal efecto, la ciudadana M.C.D. promovió documentales consistentes en constancia de trabajo, planilla de liquidación de prestaciones sociales y comunicaciones, corren insertas en los folios 18, 19, 21 al 22, 24 al 26 de la II pieza del presente expediente (las cuales no fueron desconocidas durante la celebración de la audiencia de juicio), en las que se evidencia que la ciudadana desempeño los cargos de Analista por el período comprendido entre el 01/06/2009 al 30/09/2009 y Jefe de Área Profesional Financiero I entre el 01/11/2009 al 30/11/2009 y el 01/02/2011 a 01/04/2011, en consecuencia, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de la diferencia salarial reclamada por el desempeño de los cargos de Analista y Jefe de Área Profesional Financiero I, al no hacerlo, debe declarar este Juzgador su procedencia.

En consecuencia, debe condenarse al pago por concepto de diferencial salarial a favor de la ciudadana M.C.D. por los períodos comprendidos entre el 01/06/2009 al 30/09/2009 y el 01/11/2009 al 30/11/2009, 01/02/2011 a 01/04/2011, por la cantidad de Bs.4.631, 92, tal como puede observarse en el siguiente cuadro:

Período Diferencia reclamada mensualmente Monto

Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2009 (suplencia I) Bs 323,44 Bs 1.293,76

Noviembre 2009, Febrero, Marzo y Abril 2011 (suplencia II) Bs 834,54 Bs 3.338,16

Bs 4.631,92

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos M.L.C.D., S.O.L.C., Y.E.M. y L.E.F.M. en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. por cobro de diferencia de bonificación especial por cese de funciones y salarios retenidos.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana M.L.C.D. en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. por cobro de diferencia salarial.

TERCERO

Se condena al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar a la ciudadana M.L.C.D. la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.631, 92).

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;

  1. La indexación o corrección monetaria sobre el concepto reclamado de diferencia salarial en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 04/11/2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo por lo que respecta a la ciudadana M.L.C.D. y por lo que respecta a los ciudadanos S.O.L.C., Y.E.M. y L.E.F.M.d. conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas, en razón que los demandantes alegaron devengar menos de tres salarios mínimos para el momento de la interposición de la demanda y su condición de trabajadores constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Julio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000866.

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