Decisión nº PJ0112013000211 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000217

ASUNTO : IP01-D-2012-000217

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado la Fiscalía Décima Primera del estado Falcón en causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para la fecha de inicio de la investigación, y como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revisado como ha sido el presente Asunto se observa que en fecha 25-6-2012, la Fiscalía 11° del Ministerio Público presentó ante el Tribunal al para ese entonces adolescente imputándole el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicitó la l.P. del adolescente.

Consta en autos que el Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitud en la cual hace una narración sucinta de los hechos, presuntamente acaecidos en fecha 22-6-2012 en la cual fue aprehendido el adolescente en compañía de dos adultos, de los cuales, uno, conforme el acta policial, llevaba oculta un arma de fuego tipo revolver; asimismo el representante fiscal hace mención de las diligencias de investigación realizadas durante la fase de investigación, la cual da concluida la Vindicta Pública con la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO dichas diligencias son las siguientes: Acta policial de fecha 22-6-2012 suscritas por los funcionarios adscritos a la Policial del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente. Acta de Custodia de la misma fecha en la cual dejan constancia de la incautación de un arma de fuego, y Acta de Custodia de fecha 22-6-2012 en la cual dejan constancia de la incautación de un bolso de color negro. Acta de Investigación de fecha 23-6-2012, suscrita por el funcionario T.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el dejan constancia de la identificación plena de los aprehendidos. Actas de Inspección al sitio del suceso y a los objetos incautados, ( vehículo tipo moto), Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700060B259 de fecha 22-6-2012 practicada al arma de fuego incautada en la cual constan las características de la misma. Acta de presentación de fecha 25-6-2013 en la cual le fue acordada la libertad sin restricciones al adolescente.

El Ministerio Público señala que se inició la presente causa por el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto consta en el acta policial de fecha 22-6-2012 que los funcionarios señalan que los aprehendidos, entre ellos el adolescente, mostraron una conducta hostil y vociferaron palabras obscenas y ofensivas en contra de la comisión policial; sin embargo, fundamenta su petición en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto, a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente la responsabilidad penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por lo que considera que es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa o resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores cómplices o encubridores.

Observa el Tribunal que efectivamente en fecha 22-6-2010 este Tribunal otorgó la l.p. del adolescente por considerar que no existían suficientes elementos de convicción que permitieran sospechar que el adolescente pudo ser autor o participe en la comisión de un delito. De las diligencias practicadas, se observa que si bien el Ministerio Público imputó al adolescente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal; sin embargo, pese a la investigación realizada por el Ministerio Público, no pudo la representación fiscal recabar elementos que permitan acreditar que la conducta del adolescente debe ser sancionada penalmente; es de cir, de actas no es posible acreditarle al adolescente su participación en los hechos imputados; por lo que queda, a todas luces, evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase al archivo de causas inactivas, una vez definitivamente firme la decisión. Cúmplase

LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL

DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. R.L.Q.

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