Decisión nº PJ0112013000207 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000294

ASUNTO : IP01-D-2012-000294

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado la Fiscalía Décima Primera del estado Falcón en causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para la fecha de inicio de la investigación, y como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revisado como ha sido el presente Asunto se observa que en fecha 9-9-2012, la Fiscalía 11° del Ministerio Público presentó ante el Tribunal al para ese entonces adolescente por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y solicitó la libertad sin restricciones del adolescente por cuanto, a su criterio, los hechos no encuadran en ningún tipo penal.

Consta en autos que el Ministerio Público presentó solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitud en la cual hace una narración sucinta de los hechos, presuntamente acaecidos en fecha 8-9-2012, en la cual fue aprehendido el adolescente, en compañía de un adulto, al cual conforme el acta policial, le incautaron un arma de fuego tipo revolver, por lo que procedieron a aprehender a ambos sujetos; asimismo el representante fiscal hace mención de las diligencias de investigación realizadas durante la fase de investigación, la cual da concluida la Vindicta Pública con la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO dichas diligencias son las siguientes: Acta policial de fecha 8-9-2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, con sede en Coro, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente. Acta de Registro de Cadena de Custodia de la misma fecha, en la cual dejan constancia del arma incautada en el procedimiento. Acta Investigación Penal de fecha 9-9-2012 en la cual dejan constancia de la consulta a través del Sistema Integrado de Información Policial de los aprehendidos, Acta de investigación policial y Acta de Inspección, ambas de fecha 9-9-2012 en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas a los fines de registrar las características y ubicación del sitio del suceso. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-362 suscrita por el experto F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de las características y estado del arma incautada. Dictamen Pericial de fecha N° 555-12 practicado al vehículo tipo moto incautado, el cual no presenta en el dictamen, irregularices. Acta de presentación de fecha 9-9-2012 en la cual le fue acordada la libertad sin restricciones al adolescente.

El Ministerio Público señala que se inició la presente causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; sin embargo, fundamenta su petición en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto, a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente la responsabilidad penal por la comisión de ese delito, por lo que considera que es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Observa el Tribunal que efectivamente en fecha 9-9-2012 este Tribunal otorgó la libertad sin restricciones del adolescente por considerar que no existían suficientes elementos de convicción que permitieran sospechar que el adolescente pudo ser autor o participe en la comisión de un delito. De las diligencias practicadas, se observa que si bien el Ministerio Público imputó al adolescente por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; sin embargo, pese a la investigación realizada por el Ministerio Público, no pudo la representación fiscal recabar elementos que permitan atribuirle al adolescente los hechos objeto del proceso; es decir, con los elementos insertos en actas no es posible atribuirle responsabilidad penal al adolescente; por lo que queda, a todas luces, evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, resultando procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta a IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase al archivo de causas inactivas, una vez definitivamente firme la decisión. Cúmplase

LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL

DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. R.L.Q.

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