Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002913

ASUNTO: RP11-P-2013-002913

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. C.A.B.R., mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1°, 285 numerales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111, 236, 237, 238, 241 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano:; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de: Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad, calificados en principio por la Representación Fiscal como los delitos de: Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-03-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: Transcripción de Novedad N° 05, de fecha 21-03-2013, suscrita por el funcionario Agente II Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-03-2013, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se dejan constancia que se presento en ese Despacho el Contra Almirante, R.P.L., Jefe de la Zona de Defensa Integral de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando que en horas de la noche de ayer, sujetos desconocido ingresaron al galpón de la Gran Misión Vivienda Venezuela, ubicado en la Calle Paria, de esa ciudad, por lo antes expuesto se le informaron a los jefes naturales de ese despacho, quienes ordenaron que se trasladara una comisión al sitio, constituyéndose comisión con los funcionarios Inspector Jefe Cedeño Wilmar, Detective Agregado Á.F. y Detective J.S., a la dirección antes descrita, una vez estando en el galpón se identificaron como funcionarios, los cuales fueron atendidos por el Gerente de la Gran Misión Vivienda Venezuela (PDVSA), quien manifestó que las cámaras de seguridad, captaron cuando los funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de guardia y encargados de la vigilancia y seguridad del galpón para el momento, con otros dos obreros más, que labora en el mismo almacén, sustrajeron varias cajas de rollo de cable eléctrico, llevándoselos en un vehículo de color amarillo, asimismo señalo a los funcionarios y uno de los obreros que se encontraban en ese momento, quienes son los que aparecen en dicho video y de igual manera consigno cinco fotos a color, donde se ve a los sujetos sustrayendo dichas cajas de cable eléctrico. Composiciones Fotográficas. Inspección Técnica Criminalísticas Nº 120, de fecha 21-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Inspección Técnica Nº 121, de fecha 21-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano Velásquez Altuna R.J.. Inspección Técnica Nº 124, de fecha 21-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Inspección Técnica Nº 122, de fecha 21-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Inspección Técnica Nº 123, de fecha 21-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2013, rendida por la ciudadana D.G.A.S.. Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano E.A.R.A.. Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano. Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2013, rendida por el ciudadano. Experticia de Regulación Prudencial Nº 050, de fecha 21-03-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de la regulación de las piezas incautadas. Experticia de Avalúo Real Nº 051, de fecha 21-03-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia el avalúo de las piezas incautadas. Memorandum N° 9700-184-159, de fecha 21-03-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos, No Presentan Registros Policiales, y los ciudadanos, Presentan Registros Policiales. Orden de Inicio de la Investigación; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el imputado conoce a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, éste Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, y ; 237 ordinales 2°, 3° y 4°; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de: Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, y ; 237 ordinales 2°, 3° y 4°; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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