Decisión nº PJ0132013000023 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoPrescripción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000142

ASUNTO : IP01-P-2008-000142

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. O.M.

VICTIMA: J.G. VELAZCO (NIÑO)

REPRESENTANTE LEGAL: O.J. VARGAS Y J.V.

El día cinco de Marzo del presente año se recibió oficio presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de Nº 013-08 procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, por medio del cual remiten Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2008-000142, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del n.I.O.. De igual forma se dejó constancia de que el presente asunto penal fue designado por medio de Resolución emitida en fecha 21 de Marzo de 2012 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal con sede en S.A.d.C., siendo que el referido expediente se encontraba asignado a este Tribunal, y dada la inhibición planteada por la Jueza Abg. Enialina R.O., se convoca a la Jueza Abg. K.Z. a los efectos de que se aboque a su conocimiento previa designación de la Comisión Judicial como Jueza Suplente del Tribunal Accidental de Juicio, quien en fecha 26 de Abril de 2011 presentó formal excusas para seguir conociendo de la causa; siendo que la misma fue designada como Jueza Provisoria de Primera Instancia, cabe destacar que para la actual fecha el Tribunal se encuentra a cargo de un Juez distinto al que planteó la inhibición. Pudiendo este ultimo abocarse al conocimiento de la causa IP01-P-2008-000142 motivo este por el cual se recibe la presente causa. Se le da entrada. Se anota en los libros correspondientes y se ordena fijar Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado, quedando fijada para el día MARTES 26 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Con la anuencia de las partes. En consecuencia se libraron las respectivas boleta de notificación al imputado de marras, a la victima de autos y a su representante legal, a la representación Fiscal Décimo del Ministerio Público y a la defensa privada Abg. O.M.. Igualmente se libró oficio al Coordinador del Archivo a los fines de incluir el presente asunto en el inventario de causas activas llevadas por este Tribunal

El día diez de abril del presente año se recibió escrito y ratificado el día tres de Mayo suscrito por el abogado O.M. defensor privado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde opone excepción en el presente caso la Prescripción por extinción de la acción penal de la causa seguida al hoy adulto fundamentado su solicitud en el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma que regula de forma clara y precisa la figura de la prescripción de la acción.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.

Los hechos objetos en el proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal , fueron los constitutivos en la infracción punible representada por las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde en fecha 01 de Julio de 2005, aproximadamente a las 1:30, horas de la tarde el niño: IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la casa de la señora C.G., ubicada en la urbanización S.R.G., CALLE N° 3, casa N° 13, punta Cardón Estado Falcón ya que siempre acostumbra a ir a esa casa , pero estando dentro de la casa, fue llevado por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a la habitación donde colocan ropa sucia engañándolo que le iba a dar unas metras, fue en ese momento cuando el adolescente ANTHONY, besó al n.J. en la boca y le echó saliva en el culito y le puso el pene, es posteriormente cuando llega la señora O.V., madre del n.J. a la casa de la señora Carmen a buscar a su hijo en ese momento iba el adolescente ANTHONY, saliendo y le preguntó por Jorge y le dijo que estaba llorando, cuando ella lo vio llorando y privado le preguntó que le había pasado entonces fue cuando le contó que ANTHONY, le había echado saliva en sus partes y le había puesto el pene. La ciudadana O.V. se traslada a la casa de la ciudadana C.G., para decirle lo que ANTHONY su hijo le había echó al n.J., cuando salió a buscarle para contarle, la señora Carmen madre del adolescente ANTHONY, le dijo que si dudaba de la palabra de su hijo, que llevara al niño a la Medicatura Forense , fue en ese momento cuando la madre se trasladó con su hijo al ambulatorio Urbano 2 de Punta Cardón donde fue atendido el n.J. por la Doctora Y.D.V.A.V., quien luego de examinado presentó: laceración en la región peri-anal, refiriéndolo de inmediato al Médico Forense, una vez que la representación fiscal tuvo conocimiento del hecho ordenó el inicio de la investigación y del resultado de las investigaciones y entrevistas se desprendió, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con todas las conductas necesarias para el perfeccionamiento del delito, consumándose de esta manera, el hecho punible objeto de presente acusación

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El representante del Ministerio Publico Dr. W.M.N., actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción judicial del estado Falcón, presentó formal acusación contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACIÓN) tipificado en el articulo 374, el Código Penal reformado, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, asistido en ese acto por el abogado A.L.d. la Unidad de defensoría Pública Tercero del Estado F.U. en la sede del Circuito Judicial Penal, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana, actuando como tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

. Visto al escrito presentado por la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la prescripción de la acción penal de la causa seguida al hoy adulto fundamentado su solicitud en el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma que regula de forma clara y precisa la figura de la prescripción de la acción; Ahora bien este decidor con vista al escrito presentado por la defensa privada del joven adulto de fecha 03 de Mayo de 2013 y entendiendo que es función de los Jueces de Responsabilidad Penal, ser reguladores de los procesos sometidos a su jurisdicción, garantizando una justicia expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos en la aplicación de las Leyes a los administrados, así como el equilibrio procesal de las causa sometidas a su competencia. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el contenido del artículo 615 Primer Supuesto, de la Ley Especial, el cual establece.” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de Libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”…Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a pruebas interrumpen la prescripción…” no siendo imputable el retraso procesal al acusado y considerando que a la fecha de hoy han trascurrido ocho (8) años, y dieciséis (16) días, desde la fecha de la presunta comisión del delito de VIOLACION; tipificado en el articulo 374 Del Código Penal reformado, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA Instruida al Joven Adulto : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACIÓN) tipificado en el articulo 374, el Código Penal reformado, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente; YASÍ SE DECIDE PUBLIQUESE, REGISRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN en S.A.d.C.E.F. a los diecisiete días del mes de Julio de 2013;

Abg. NIRVIA G.G.

LA JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. V.S.

SECRETARIO DE SALA

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