Decisión nº 11-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoComputo Reformado Redecion Y Extincion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de julio de 2013

Años 202° y 154°

N° -13.

Causa N° 2E-668-13

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. L.B.

Penados: J.E.C.M.

Defensor Publico Defensora Público Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Wilfredis Coromoto A.M.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Decisión Computo reformado por redención y extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.-

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado: J.E.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.493.995, 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 06-08-1981, residenciado en la Urbanización S.B. (Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado J.E.C.M., fue detenido el siete de mayo de dos mil ocho (07/05/2008), situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que el se observa que el penado ha cumplido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir una pena de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien desde la fecha en que quedo firme la sentencia hasta la presente fecha sumándole el tiempo redimido (DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS) según auto de redención de esta misma fecha y que sumados a la pena ya cumplida es decir de CINCO (5) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, y siendo que la pena impuesta fue de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena impuesta todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Segundo Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado: J.E.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.493.995, 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 06-08-1981, residenciado en la Urbanización S.B. (Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor,

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Expídase por la vía mas expedita la respectiva boleta de libertad.

Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:

• C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

• Director de Prisiones,

• Oficina de Antecedentes Penales,

• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-

• Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas y a la Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-

Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. C.A.C.G. (fdo) L.S La Secretaria Abg. L.B. (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. L.B. (fdo). Quien suscribe, Abg. A.G.B.R., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 42 al 43 de la pieza N° 7 de la causa Nº 2E-668-13, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. A.G.B.R.

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