Decisión nº 2237 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 20741

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V. venezolanos, mayor de edad el primero, menor de edad la segunda, representada por su progenitora ciudadana AGLETIYANA MELEAN, titular de la cédula de identidad N° 13.299.743, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.300.723 y V-23.441.305, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.814, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 113, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 09 de Abril de 2010, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio no procrearon hijos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Noviembre de 2011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Noviembre de 2011 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 18 de Febrero de 2013, los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V. solicitaron mediante escrito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 26 de Febrero de 2013, el tribunal insto a las partes intervinientes a impulsar la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 08 de Abril de 2012, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 16 de Abril de 2013 se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V..

  2. DISUELTO el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 09 de Abril de 2010, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 113.

    Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2013, el Abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.814, actuando bajo el carácter que consta en actas, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 11 de Junio de 2013.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, se declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V..

  4. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 09 de Abril de 2010, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 113.

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, donde este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V..

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 09 de Abril de 2010, por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en acta de matrimonio N° 113.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.300.723 y V-23.441.305, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 113 de fecha 09 de Abril de 2010, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2237 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3596, 3597 y 3598. La Secretaria.-

Exp. 20741

HRPQ/ 721/574

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 20741

OFICIO Nº 3596

CIUDADANO:

PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.300.723 y V-23.441.305, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 113, de fecha 09 de Abril de 2010, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721/574

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 20741

OFICIO Nº 3597

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.300.723 y V-23.441.305, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 113, de fecha 09 de Abril de 2010, realizado por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.e.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721/574

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 18 de Julio de 2013

203º y 154°

EXPEDIENTE No 20741

OFICIO Nº 3598

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos H.D.V.C. y G.E.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.300.723 y V-23.441.305, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721/574

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