Decisión nº I-093-12 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACIBO 10 DE JULIO DE 2013

203° Y 152°

Causa 5J-612-11 DECISION N° 093-13

En fecha Nueve (09) de Julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado N.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.975.852, a quien en fecha 21/6/2011, a quien este Tribunal le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emitida por Registrador Civil de de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, quien murió a consecuencia de MUERTE CEREBRAL SUBITA, TRIBULACIÓN AURICULAR, NEUMONIA BRONCORESPIRATORIA, ocurrida en fecha Primero de Agosto de 2011.

Se levanto en la referida fecha acta donde se deja constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció a la sede de este Tribunal Quinto de Juicio, previa citación, el ciudadano V.J.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.451-538, para tratar asuntos relacionados con la causa signada bajo el N° 5U-612-11, y quien seguidamente expuso: “Yo tengo conocimiento que el señor N.A.M., falleció el día 1/8/2011, en el Hospital Universitario, desde ese tiempo no tengo comunicación con ninguno de sus familiares, a excepción de hace unas semanas, que me comunique al siguiente número: 0426-222-9352, perteneciente a una sobrina del referido señor, cuyo nombre no recuerdo, ella me informo que tenía una copia del acta de defunción y que iba a comparecer a este Tribunal para consignarla, he intentado llamarla nuevamente pero ha sido imposible comunicarme, es todo”.…”

En fecha 22 de Marzo de 2012, se levanta acta donde se deja constancia de lo siguiente:

…Vista la diligencia que antecede interpuesta por el ciudadano V.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.451.538, quien indicó que el ciudadano N.A.M., falleció el día 1/8/2011, en el Hospital Universitario de Maracaibo, según información que le fue suministrada por una sobrina del referido ciudadano, por tal motivo, este Tribunal ACUERDA OFICIAR al Director del Hospital Universitario de Maracaibo, con el fin de que informe si en la mencionada fecha, el ciudadano N.A.M. murió en dicho hospital, y, en caso positivo, sírvase remitir copia del certificado de defunción del referido ciudadano, a este Tribunal de Juicio. De igual manera, se ACUERDA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, con el fin de que remita copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano J.M.O.C., quien falleció el día 1/8/2011, en el Hospital Universitario de Maracaibo. En tal sentido, líbrense los oficios correspondientes.…

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del ciudadano N.A.M.M. para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, se imputaba al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 2013, aproximadamente a la una de la mañana, (1:00 AM) el imputado ciudadano N.A.M.M., desplazaba a pie, por la avenida Pique, ciudad perdida, parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo estado Zulia, cuando fue abordado por los efectivos Militares SM/3 (GNB) A.M.B., S/2 J.C.L.R., y S/2 R.G.J., adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de fronteras N° 35, Quinta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes le solicitaron sus documentos de identificación personal, exhibiendo esta una cedula de identidad signada con el Numero V-27.897.729 a nombre de el, la cual presenta irregularidades, en sus puntos característicos de llenado, firma, papel, huella y fotografía, ya que las claves de seguridad que el tipo de fuente utilizada para el llenado de los datos filiatorios del mencionado ciudadano, no son las emitidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (0NIDEX). Seguidamente los efectivos militares actuantes procedieron a consultar a través de la pagina web del Consejo nacional Electoral, y el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) verificando que la cedula de identidad signada con el numero V-27.897.229, pertenece a la adolescente M.L.Z.A., lo que motivo la aprehensión del referido imputado.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha doce (12) de Junio de 2011, mediante decisión N° 087-11 se decreto al imputado N.A.M.M., la Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha Nueve (09) de Julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado N.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.975.852, a quien en fecha 21/6/2011, a quien este Tribunal le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emitida por Registrador Civil de de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, quien murió a consecuencia de MUERTE CEREBRAL SUBITA, TRIBULACIÓN AURICULAR, NEUMONIA BRONCORESPIRATORIA, ocurrida en fecha Primero de Agosto de 2011.

Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del procesado, con el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil, la cual es copia certificada expedida por la Registrador Civil emitida por Registrador Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, debidamente cotejada y certificada en fecha dos (02) de Junio de 2013, pro la Secretaria del Tribunal, considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, por cuanto quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano N.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.975.852, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO LEUDYS G.V.M., soltero, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, soltero de 55 años, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la retirada parcelamiento la retirada, frente a la Universidad Bolivariana frente a 150 metros de Maracaibo Country Club, parroquia San Isidro, estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley de identificación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Julio, del año dos mil Trece (2013).

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

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