Decisión nº 2046 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 08124

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.765.839 y V-15.560.433, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 211, y copias simples de las actas de Nacimientos N° 940 y 1081, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de Septiembre de 2000, por ante la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres J.D. y P.A.R.Q., de tres (03) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Marzo de 2006, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

Mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2007, los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705; solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 16 de Abril de 2007, el Tribunal instó a los solicitantes a impulsar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Mayo de 2007 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M..

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 16 de Septiembre de 2000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 211, expedida por la mencionada autoridad.

    Por diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, la Abogada en ejercicio K.G.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.650, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.R.A., solicitó a este Tribunal se sirva poner en ESTADO DE EJECUCIÓN el fallo de fecha 20 de Febrero de 2008.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2008, se declaró

  3. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M..

  4. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 16 de Septiembre de 2000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 211, expedida por la mencionada autoridad.

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2008, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 01 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2008, donde este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M..

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 16 de Septiembre de 2000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 211, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.765.839 y V-15.560.433, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 211 de fecha 16 de Septiembre de 2000, expedida por la Parroquia D.F.d.M.M.d.E.Z..

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3376, 3377 Y 3378 La Secretaria.-

Exp. 08124

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Julio de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No 08124.

OFICIO Nº 3376

CIUDADANO:

PARROQUIA D.F.D.M.S.F.D.E.Z..

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.765.839 y V-15.560.433, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 11 de fecha 16 de Septiembre de 2000, expedida por la prefectura de la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Julio de 2013.

203º y 154

EXPEDIENTE No. 08124

OFICIO Nº 3377

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.765.839 y V-15.560.433, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 211 de fecha 16 de Septiembre de 2000, expedida por la Parroquia D.f.d.M.S.F.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 10 de Julio de 2013.

203º y 154°

EXPEDIENTE No 08124

OFICIO Nº 3378

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.R.A. y JUMARI COROMOTO Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.765.839 y V-15.560.433, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 211 de fecha 16 de Febrero de 2000, expedida por la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721

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