Decisión nº PJ0122013000143 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000264

ASUNTO : IP01-D-2013-000264

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

Acusador: ABG. M.G.L.

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Público Segundo: ABG.: O.C.

Secretario: ABG. R.L.Q.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en cuanto a que el día 25 de Julio de 2013, siendo las 06:05 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en donde la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano., por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA Hijo de L.C.J. y E.C..

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 25 de Julio de 2013, siendo las 06:05 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. R.L.Q., y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, y su representante R.A.C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-731.663. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero ABG.: O.C.. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de L.C.J. y E.C.. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La Defensa no se opone a la entrega de los adolescentes a sus Representantes. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Esta juzgadora observa que en la presente causa reposa los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal que motiva a la presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. En este particular se evidencia: 1: ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 25-07-2013 donde la Representación Fiscal insta al C.I.C.P.C. sub. Delegación de Coro del Estado Falcón a para activar todas las diligencias señalas previamente y que sus resultas sean remitidas a ese Despacho Fiscal.

  1. OFICIO Nº 9700-0217-SDC-5241, de fecha 25-07-2013, donde el C.I.C.P.C le notifica a la vindicta Publica de un hecho punible tipificado como delito: CONTRA LAS PERSONAS y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, donde aparece como victima el infante: C.J.C.G., hecho ocurrido en la Carretera Nacional F.L., sector Cacuro Arriba, Municipio Federación, del Estado Falcón.

  2. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 25 de Julio del 2013, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible debatido.

  3. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Nº 312 de fecha 25-07-2013 donde se describen las siguientes: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón de color negro, marca LIMITED TOO, talla 8 perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Una (01) prenda de vestir, tipo suéter, de color marrón, naranja y blanco, sin marca ni talla visible donde se l.G. 8, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Una (01) prenda de vestir de tipo Bermuda, de color blanco y negro, talla 9/10, marca BABU MERCY, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Una (01) prenda de vestir tipo blusa, elaborada en material sintético de color morado, marca SEXY MODA, sin talla visible, apreciando en su parte adversa un dibujo alusivo a una figura de mujer perteneciente a la niña mencionada anteriormente.

  4. MEMORANDUM EMITID POR EL CICPC DONDE SE ORDENA PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y DE IONES OXIDANTES (NITRITO Y NITRATO) A LAS EVIDENCIAS DESCRITAS EN EL MISMO.

  5. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Nº 311, donde se describen: Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, marca spot, talla 30. Un (01) suéter marca Oxigen, color beige y gris, sin talla aparente.

  6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO.

  7. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS. 9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala que para el momento de la evaluación no se evidencio lesiones ni huellas traumáticas evidentes.

  8. MONTAJE FOTOGRAFICO desde el folio 24 al 25.

  9. ACTA DE INSPECCION Nº 01717 EMITIDA POR EL CIPCPC AREA TECNICA.

  10. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25-07-2013, donde se describe: UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN ARTESANAL SIN MARCA, MODELO NI SERIAL APARENTEMENTE APROVIONADA CON UNA CONCHA PERCUTIDA, EXHIBIENDO INSCRIPCIONES DONDE SE LEE; FIOCHI CAL 44 Y UNA CONCHA PERCUTIDA EXHIBIENDO INSCRIPCIONES DONDE SE LEE; FIOCHI CAL 44 .

  11. EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO COMPARATIVO.

  12. UNA (01) PIEZA DE MADERA DE COLOR BEIGE, DENOMINADA COMO GUARDA MANO PARA ARMAS DE FUEGO.

  13. RECONOCIMIENTO LEGAL PERITACION de fecha 25 de Julio 2013.

  14. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS folios 33 al 39 de la presente causa.

  15. ACTA DE ENTERVISTA de fecha 25-07-2013 a la ciudadana C.A.J.D.C..

  16. ACTA DE ENTERVISTA de fecha 25-07-2013 a el ciudadano CHIRINOS A.R.A..

  17. ACTA DE ENTERVISTA de fecha 25-07-2013 a la niña: IDENTIDAD OMITIDA

  18. ACTA DE ENTERVISTA de fecha 25-07-2013 a la ciudadana L.C..

  19. OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, de fecha 25-07-2013.

  20. LEVANTAMINETO PLANIMETRICO de fecha 25-07-2013.

Ahora bien, tomando en consideración la finalidad y principios primordiales educativos y al cual se complementaron con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas que deberán coadyuvar para que esta niña IDENTIDAD OMITIDA pueda superar la situación vivida en este particular, es por lo que esta juzgadora considero decretar la asistencia para la atención de inmediato y con carácter de urgencia de la referida menor ante el Equipo Multidisciplinario del CENTRO DE FORMACION DE ATENCIÓN INTEGRAL A.B., quienes deberá remitir lo correspondientes informes a este despacho, ya que servirán de orientadores para convivencia familiar, social y educativa ajustándose al articulo 621 de la Ley Especial en virtud del interés superior del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 8 Ibidem. Ahora bien una vez evaluada por el Equipo Multidisciplinario considera quien aquí decide que la niña de marras deberá ser tratada así como su núcleo familiar por los médicos especialistas (Psicólogo Psiquiatra) del Hospital General de Coro quienes deberán remitir a este despacho los informes correspondientes. Cúmplase con lo aquí Ordenado.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante R.A.C.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-731.663, presente en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 06:16 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Informe a la Licenciada Zuly Fernández adscrita a esta sección penal adolescente al efecto de realizar el informe social correspondiente. Ofíciese a la Licenciada Ludmedy Padilla directora del CENTRO DE FORMACION DE ATENCIÓN INTEGRAL A.B. de la cuidad de Coro (URGENTE). Oficie a la UNIDAD DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO ATENCIÓN J.R. Hospital General de Coro (URGENTE). CÚMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

EL SECRETARIO

ABG. RAMON LOAIZA

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