Decisión nº 2425 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 24111

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos JOVER A.M.G., venezolano, y R.G.C.R., extranjera de nacionalidad Peruana, ambos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285, asistidos por la Abogada en Ejercicio L.D.V.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.739.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.483; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 01 de Diciembre de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 380 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre S.B.M.C., de siete (07) años de edad.

En fecha 02 de Mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dio por citado el Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 13 de Junio de 2013, la Fiscal Judicial del Estado Z.A.. M.A.G. manifestó su opinión favorable respecto a la presente causa.

Por Sentencia de fecha 11 de Julio de 2013; este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 01 de Diciembre de 2005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 380, expedida por la mencionada autoridad.

    Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio L.D.V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.483, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2013.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285.

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 2005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 380, expedida por la mencionada autoridad.

    Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio L.D.V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.483, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2013.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2013, donde este Tribunal declaró

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 2005 Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 380, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 380 de fecha 01 de Diciembre de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2425 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3767, 3768 y 3769 La secretaria.-

Exp. 24111

HRPQ/ 574 - 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Agosto de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24111

OFICIO Nº 3767

CIUDADANO:

PARROQUIA OLEGARIO VILLALLOBOS, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 380 de fecha 01 de Diciembre de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 - 721 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 Agosto de 2013 de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24111

OFICIO Nº 3768

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 380 de fecha 01 de Diciembre de 2005 realizada por ante la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 - 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Agosto de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24111

OFICIO Nº 3769

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVER A.M.G. y R.G.C.R. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.081.151 y E- 83.083.285 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 - 721*

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